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  1. Revista Diciembre 2007

    Revista Diciembre 2007

    MXN 80,00

    1. Subvaluación de mercancía ¿Práctica legal o ilegal? 2. Nueva ley de los Impuestos Generales de importación y exportación (LIGIE) 3. La importancia de la clasificación arancelaria 4. ¡Fantasmas! ¡Las Aduanas interiores y aeroportuarias legalmente no existen! 5. La facultad de legislar en materia de comercio exterior 6. Jererquía actual de los tratados internacionales en materia tributaria 7. Los famosos "fines extra fiscales" del impuesto Saber más
  2. Subvaluación de mercancía ¿Práctica legal o ilegal?

    Subvaluación de mercancía ¿Práctica legal o ilegal?

    MXN 35,00

    Como es de conocimiento de todos, los importadores a través del tiempo se han buscado formas o mecanismos para aminorar las contribuciones. La forma más común es la subvaluación de mercancías, en donde se busca reducir el valor o precio a fin de de que la base impositiva sea menor y se logre una reducción en el monto a pagar por concepto de contribuciones al comercio exterior. Saber más
  3. Nueva ley de los Impuestos Generales de importación y exportación (LIGIE)

    Nueva ley de los Impuestos Generales de importación y exportación (LIGIE)

    MXN 35,00

    La Secretaría de Economía el día 18 de junio de este año publicó en el Diario Ofi cial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) abrogando la LIGIE publicada en el 2002. Saber más
  4. La importancia de la clasificación arancelaria

    La importancia de la clasificación arancelaria

    MXN 35,00

    La codificación de mercancías para efectos aduaneros, mejor conocida como clasifi cación arancelaria es una práctica reconocida por todas las aduanas a nivel mundial, siendo la forma de estandarizar el lenguaje del comercio. Al hablar de clasifi cación arancelaria existen varios métodos para poder ser asignados, dentro de ellos se encuentran los sistemas que aplican en algunos países de América Latina llamado NALADI o NALADISA, códigos que sirven hoy en día para identifi car a los productos que tengan aranceles preferenciales con el acuerdo ALADI. Saber más
  5. ¡Fantasmas! ¡Las Aduanas interiores y aeroportuarias legalmente no existen!

    ¡Fantasmas! ¡Las Aduanas interiores y aeroportuarias legalmente no existen!

    MXN 35,00

    Al analizar los preceptos jurídicos y las normas secundarias que dan fundamento y origen a las aduanas de nuestro país, consideramos en primer término, los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917. En aquella época, para ingresar las mercancías del comercio exterior sólo existían los transportes terrestres y los marítimos; consecuentemente, nuestros antiguos legisladores no consideraron las aduanas aeroportuarias ni las interiores. Saber más
  6. La facultad de legislar en materia de comercio exterior

    La facultad de legislar en materia de comercio exterior

    MXN 35,00

    Estas líneas tienen como propósito analizar el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Federal a fin de poder establecer cuál es el mecanismo jurídico a través del cual el Congreso de la Unión delega al Ejecutivo Federal la facultad de legislar sobre algunos aspectos de comercio exterior, así como si al ejercer dicha facultad el Presidente de la República debe motivar o justificar el ejercicio de la misma, mediante la exposición de razones que hayan originado el ejercicio de la facultad mencionada. Saber más
  7. Jererquía actual de los tratados internacionales en materia tributaria

    Jererquía actual de los tratados internacionales en materia tributaria

    MXN 35,00

    El artículo 133 de la Constitución Federal, claramente establece la jerarquía de la Constitución como ley suprema, de las leyes federales y los tratados internacionales, en los siguientes términos Saber más
  8. Los famosos "fines extra fiscales" del impuesto

    Los famosos "fines extra fiscales" del impuesto

    MXN 35,00

    Entre las muchas calamidades derivadas de la ignorancia, ingenuidad o complicidad de nuestros Ministros de la Suprema Corte destaca, sin duda, la de los “ fines extrafiscales”, pues hasta los estudiantes saben que se trata de un tema presupuestario o aplicativo de lo recaudado fines no recaudatorio medios, de modo que deviene aberratorio que ahora hayan “descubierto” que no sólo el artículo 31 Constitucional, en su fracción IV, permite establecer tributos, sino que también puedan “emanar” de sus artículos 25 y 28 relativos a la “rectoría del Estado”, de modo que ya sólo les falta patentar tal aberración para benefi cio y gloria de la especie humana. Saber más

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