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¿En qué consistió la Reforma a Ley de Propiedad Industrial?

Hace algunos días, el Senado de la República aprobó una reforma a la Ley de Propiedad Industrial, ésta, abarca temas en materia de Diseños Industriales, Modelos de Utilidad, Oposición...

Hace algunos días, el Senado de la República aprobó una reforma a la Ley de Propiedad Industrial, ésta, abarca temas en materia de Diseños Industriales, Modelos de Utilidad, Oposición, Denominaciones de Origen así como Indicaciones Geográficas, dichas modificaciones fueron aprobadas el pasado mes de marzo y entrarán en vigor a partir del 27 de abril, pero ¿cuáles fueron estas modificaciones y en qué consistieron?

Primero que nada, es importante destacar que, con la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la vida cotidiana, la forma de creación industrial y de hacer negocios ha cambiado. Esto ha propiciado que cada vez surjan más empresas dedicadas a comercializar a través de plataformas tecnológicas o que prácticas como la imitación y replica cada vez sean más evidentes haciendo de lado regulaciones como la denominación de origen, es por ello fundamental el reformar la ley para anexar dentro de los estatutos legales a empresas nacientes que por su condición de “nueva”, “en línea” o “artesanal”, entre otras, puedan ser incorporadas dentro de una legislación. 

A continuación enlistaremos algunos de los puntos más importantes de la reforma, lo que se debe saber sobre ésta y lo que no puede ser ignorado. 

  • Se modifica la vigencia máxima de los diseños industriales de 15 a 25 años.
  • Se publicarán en la Gaceta Oficial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial las solicitudes en trámite de Diseños Industriales y Modelos de Utilidad.
  • Se reduce a 2 meses el plazo para presentar una oposición en contra de una solicitud de patente de invención en trámite y se publicarán solicitudes divisionales.
  • Se incorpora a la Ley de la Propiedad Industrial la posibilidad de proteger Indicaciones Geográficas.
  • Se prevé la posibilidad de reconocer y proteger en México Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas reconocidas en el extranjero.
  • Se incorporan a la Ley de la Propiedad Industrial nuevas causales de infracción administrativa entre las que destacan el uso no autorizado de traducciones o trasliteraciones de Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas protegidas o usar palabras como  «género», «tipo», «manera», «imitación», «producido en», «con fabricación en» u otras similares que puedan inducir al público a error, confusión o engaño.
  • Se incorpora también un nuevo tipo penal específico relacionado con las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.
  • Además, se establecen nuevas infracciones administrativas y tipifica como delito el producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que no cuenten con la certificación correspondiente conforme a la denominación de origen o indicación geográfica y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.

La gestión y desarrollo de políticas públicas en pro de la protección de la propiedad intelectual que promuevan, fomenten la creatividad y salvaguarden el patrimonio nacional en plena era de la información, es sumamente importante para que las prácticas de creación sigan surgiendo, no obstante se debe destacar que la rapidez del desarrollo tecnológico podrá continuar expandiendo o limitando la innovación, según sea el caso. 

Fuente: Diario Oficial de la Federación 

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