El “Programa de Promoción Sectorial (PROSEC)” es un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante el cual se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.
Las personas morales con PROSEC que fabriquen las mercancías listadas en el artículo 4 del Decreto PROSEC, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del propio Decreto, podrán importar estos últimos con un arancel ad-valorem preferencial para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías a que se refiere el numeral 4 del citado Decreto.
Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas, entre otros, por los sectores de la industria eléctrica, electrónica, mueble, juguete, calzado, minera y metalúrgica, bienes de capital.
Así mismo, cabe destacar que el PROSEC puede ser autorizado en favor de una persona moral que actúe como a) productor directo, que corresponde a la persona moral que manufactura las mercancías que se refiere el artículo 4 del Decreto, o bien, como b) productor indirecto, tratándose de la persona moral que somete a un proceso industrial los bienes a que se refiere el artículo 5 del Decreto, transformándolos en bienes distintos, para proveerlos a los productores directos, para los sectores que corresponda.
Sobre este particular, las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía en materia de Comercio Exterior, disponen que por manufactura también se comprenden las operaciones de desensamble, recuperación de materiales, reacondicionamiento y/o la remanufactura, mismas que son definidas dentro de dichas reglas.
Obtención del programa
La solicitud de programa nuevo se realiza a través de Ventanilla Digital (VUCEM) ingresando con el RFC y su certificado de la FIEL vigente y activo, para lo cual con independencia de que el solicitante sea productor directo o indirecto, la información necesaria para realizar el trámite será la siguiente:
- Elegir los domicilios de las plantas de la empresa en las que se realizan los procesos productivos relacionados con su solicitud.
- Elegir el o los sector(es) al(los) que la empresa desea acogerse. (Es importante destacar que el sector electrónico se divide en dos apartados II-a y II-b)
- Elegir por cada sector las mercancías de los bienes a producir, indicando la fracción arancelaria.
- Anexar digitalizado el documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. (Es importante señalar que a la fecha, la plataforma de Ventanilla Digital (VUCEM) solo detecta un documento para este requisito, por lo que se recomienda anexar en un solo PDF el documento que acredite la posesión del inmueble y las fotografías del interior y exterior del inmueble)
Ampliación del programa
La solicitud de ampliación del PROSEC se realiza por medio de Ventanilla Digital (VUCEM) y con independencia de que el solicitante sea productor directo o indirecto, la información necesaria para realizar el trámite será la siguiente:
- Elegir el o los sector(es) objeto de la ampliación.
- Elegir la o las fracción(es) objeto de la ampliación.
- Cuando se trate de registrar a un productor indirecto, el productor directo deberá ingresar el RFC del productor indirecto.
Resolución de la autorización o ampliación del programa
En caso de cumplir con los requisitos señalados en líneas previas, la SE emitirá la autorización o ampliación de PROSEC mediante oficio resolutivo, que incluirá los datos siguientes:
- Nombre o razón social del titular del PROSEC, domicilio fiscal y RFC
- Número de PROSEC, tipo de programa y sector(es)
- Tratándose de los productores inscritos en el Programa de Promoción Sectorial X, de las Industrias diversas y de Productores Indirectos, las mercancías a producir autorizadas al amparo del programa, clasificadas por fracción arancelaria
- El nombre y RFC de todos los productores indirectos (en su caso)
Informe anual de operaciones
Los productores deberán presentar un informe anual a la Secretaría de sus operaciones realizadas al amparo del programa correspondiente al ejercicio inmediato anterior a más tardar el último día hábil del mes de abril, conforme al formato y requisitos que al efecto establezca la Secretaría.
Tratándose de empresas que además cuenten con Programa IMMEX, podrán presentar de manera conjunta el informe anual de PROSEC y el reporte anual de operaciones IMMEX, esta opción deberá realizarse a través de Ventanilla Digital (VUCEM) dentro del mes de abril.
Principales obligaciones
A continuación se enlistan las principales obligaciones que deberán cumplir de manera permanente las empresas que cuenten con Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) y cuyo incumplimiento representa una causal de cancelación para dicho Programa.
Cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto PROSEC o demás disposiciones
Las empresas que hayan obtenido el Programa estarán sujetas al cumplimiento permanente de aquellas obligaciones previstas en el Decreto PROSEC o demás disposiciones, como pueden serlo las Reglas y Criterios Generales de la Secretaría de Economía en materia de Comercio Exterior, como la presentación del Informe anual de operaciones a que se refiere el numeral anterior, entre otras.
Cumplimiento permanente de las condiciones conforme a las cuales se otorgó la inscripción a los Programas
Se establece que las empresas con Programa deberán cumplir de manera permanente con las obligaciones conforme a las cuales se otorgó la inscripción.
Cumplimiento de obligaciones fiscales
Es una obligación para las empresas con Programa tener que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, además de presentar el aviso de cambio de domicilio ante el SAT, cuando se dé el supuesto.
Destinar las mercancías importadas al amparo del Decreto a los propósitos por los que se obtuvo la inscripción
Los bienes importados al amparo del Decreto no podrán ser destinados a propósitos distintos de los señalados en los Programas a que se refiere el artículo 4, salvo que el titular del programa cubra el IGI aplicable a dichos bienes con actualización y recargos, calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se efectuó la importación de cada uno de los bienes hasta el mes en que se efectúe el pago del impuesto.
Aviso de modificación
Para cambio de denominación o razón social, se deberá presentar un escrito libre firmado por el representante legal de la empresa y acompañarlo de copia del acta de cambio o modificación de razón social debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, además de la copia del nuevo RFC.
Para cambio de domicilio fiscal o planta (s), se tendrá que presentar un escrito libre firmado por el representante legal donde se señale el nuevo domicilio incluyendo calle, número exterior e interior cuando sea el caso, colonia, C.P. ciudad, municipio, estado, teléfono y fax, así como fotografías del interior y exterior del inmueble.
Comentarios finales
El Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) es un instrumento cuyo beneficio permite importar con arancel ad-valorem preferencial (IGI) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional, siempre y cuando se límite al propósito del Sector Industrial autorizado.
Lo anterior evidentemente implica un beneficio económico y administrativo para las empresas que importen mercancías.