El 5 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación.
Sobre el particular, me permito comentar lo siguiente:
Suspensión de beneficios arancelarios a mercancías originarias de Estados Unidos.
Estas medidas establecidas en el referido Decreto son equivalentes a las medidas implementadas por Estados Unidos (EE. UU.); se establecen al amparo de lo dispuesto por el Capítulo VIII del TLCAN y de la Ley de Comercio Exterior, consistentes en la suspensión del trato arancelario preferencial e incrementar las tasas del impuesto general de importación a diversas mercancías originarias de EE. UU., que estarán vigentes hasta que el Ejecutivo Federal estime que EE. UU., ha dejado de aplicar las tasas arancelarias a productos de acero y aluminio originarios de México establecidas en las Proclamaciones 9704 y 9705 9740 del Presidente de EE. UU., Donald Trump, aplicables a las importaciones en EE. UU., de productos de acero y aluminio originarios de México a partir del 1 de junio de 2018.
De esta manera, el gobierno mexicano por conducto del Ejecutivo suspende beneficios arancelarios a 71 fracciones arancelarias de mercancías originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, clasificadas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), de mercancías tales como: Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar; quesos y requesón; grana o parmegiano-reggiano; manzanas; jamones y trozos de jamón; papas; arándanos rojos; placas de acero; aceros; láminas cincadas por las dos caras; flejes; chapas laminadas en frío; varillas corrugadas o barras para armadura; perfiles; tubos de perforación; barcos de motor, excepto los de motor fuera de borda; entre otros productos.
Incremento de aranceles a mercancías originarias de Estados Unidos
Concomitante con lo anterior, mediante el referido Decreto se incrementan los aranceles a 186 fracciones arancelarias, correspondientes a productos siderúrgicos, de las familias de planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles; únicamente por lo que respecta a la importación de las mercancías originarias de los EE. UU., independientemente de su país de procedencia.
Estos aranceles serán aplicables únicamente cuando se importen de manera definitiva, incluidas las importadas al amparo de un PROSEC y del Decreto para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Sin embargo, dichos aranceles no serán aplicables a mercancías que se extraigan del territorio nacional que estuvieron bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, por ejemplo, al amparo de un Programa IMMEX o de depósito fiscal de la industria automotriz terminal.
Modificación de aranceles consolidados OMC
Se modifica el arancel general (“consolidado” o “OMC”), estableciéndose una tasa del 15% a la importación a México de ciertas mercancías de los capítulos 72 y 73 (siderúrgicos y productos siderúrgicos) de la TIGIE. Estos aranceles concluirán su vigencia el 31 de enero de 2019.
Se crea la fracción arancelaria “1601.00.02 De la especie porcina” con una tasa a la importación del 15%.
Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias 7304.11.03, 7304.19.03 y 7304.39.07 con una tasa a la importación del 5% y la 7304.59.08 con un arancel exento, correspondientes a tubos.
Se suprimen las fracciones arancelarias 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04 de la TIGIE.
Se adiciona la nota explicativa de aplicación nacional al capítulo 73 de la TIGIE.
Decreto PROSEC
Se modifica el Decreto PROSEC con el fin de incorporar, por la misma temporalidad (hasta el 31 de enero de 2019), diversas fracciones arancelarias con tasa exenta para evitar que el impuesto general de importación impacte a las cadenas productivas y se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotriz y el de autopartes, siendo esto congruente con la medida equivalente en impuesta por México a Estados Unidos.
Arancel-cupo para importar carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada.
Finalmente, acorde con las medidas equivalentes establecidas a Estados Unidos, el gobierno mexicano establece un arancel-cupo (agregado) para importar carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada, libre de arancel, mediante el “Acuerdo mediante el cual se da a conocer el arancel-cupo para la importación de carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada”, publicado en la misma fecha que el Decreto en comento (5 de junio del 2018).
Links para consulta
Si desea tener más detalle de la información que aquí le presentamos, podrá consultar el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial; así como el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el arancel-cupo para la importación de carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada; ingresando a: