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Reporte INEGI, una obligación mensual e incluso anual para empresas con programa IMMEX

El programa IMMEX brinda a las empresas diversos beneficios tanto fiscales como administrativos, sin embargo, también conlleva el cumplimiento de diversas obligaciones...

El programa IMMEX brinda a las empresas diversos beneficios tanto fiscales como administrativos, sin embargo, también conlleva el cumplimiento de diversas obligaciones.

Una de sus principales obligaciones mensuales es recopilar la información necesaria para transmitirla ante el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), de manera que este instituto pueda llevar un control general de las operaciones y de los recursos de las empresas, esta obligación está contemplada en el último párrafo del artículo 25 del Decreto IMMEX y la regla 3.2.22 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y se debe cumplir durante los primeros 20 días naturales posteriores al mes de que se trate.

Ahora bien, cabe señalar que las empresas también deberán presentar anualmente, la compilación de todos los meses anteriores, un reporte dentro de los 30 días naturales posteriores a la notificación por parte de INEGI.

Entre la información a transmitir se encuentra la siguiente: días trabajados, personal contratado directa o indirectamente, capacidad de planta instalada, gastos e ingresos, producción y ventas totales, entre otras.

Debemos hacer notar que, el principal objetivo de la presentación de esta información es saber la evolución que han tenido las empresas de acuerdo con su actividad de exportación, de esta forma, INEGI puede obtener las estadísticas pertinentes de acuerdo con el funcionamiento de la economía en México y generar los indicadores necesarios para informar a la población el comportamiento de las unidades económicas en relación con la economía nacional.

El cuestionario INEGI que se presenta mensualmente es una obligación bastante sencilla y que no debería tener mayor complicación en su presentación. Se cuentan con formatos a completar con la información actualizada, ingresar al portal de INEGI (https://www.inegi.org.mx/sistemas/informante/default.aspx) y capturar dichos datos, el sistema arrojará observaciones que deberemos complementar de manera que clarificamos los cambios y variaciones que se dan debido al normal funcionamiento y comportamiento de la empresa.

Anteriormente se presentaba el cuestionario de manera impresa, aunque con el paso del tiempo y la innovación en los procesos relacionados al comercio exterior, se dio la apertura de presentarlo vía internet a través del portal de INEGI.

Esta obligación, como cualquier otra derivada de la obtención del programa IMMEX, puede ser causal de suspensión y cancelación del programa (artículo 27, fr. I del Decreto IMMEX), en el caso de que no se presente cada mes, ya que INEGI tiene la facultad de informar incumplimiento a esta obligación a la Secretaría de Economía.

Adicionalmente, es necesario señalar que la cancelación del programa IMMEX es igualmente una causal de suspensión al padrón de importadores de acuerdo a lo establecido en la regla 1.3.3, Fr. XXXV de las Reglas Generales de Comercio Exterior,   derivando en la suspensión temporal de las operaciones de comercio exterior de la empresa y pudiendo suscitar problemas internos de producción y servicio de acuerdo con su actividad empresarial.

En lo que concierne a lo anterior, una solución para el incumplimiento de esta obligación que se ha venido presentando en diversas ocasiones, es que las empresas tengan la suficiente comunicación interna entre departamentos y mes con mes, la persona indicada para dar cumplimiento al reporte pueda tener la información completa en tiempo y forma. A pesar de las inconsistencias que se puedan a llegar a tener en las áreas con la suficiente comunicación efectiva interna y la coordinación de responsabilidades conjuntas se puede cumplir en plazo con lo referido al reporte INEGI.

Debemos tener en cuenta que cualquier obligación establecida por el decreto IMMEX tiene la importancia suficiente para mantener el programa vigente y que se presenten las menos irregularidades posibles para disminuir los requerimientos por parte de la autoridad. Es cuestión de conocimiento y toma de conciencia de las empresas contar con la información correspondiente para el cumplimiento de sus obligaciones.

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