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Lavado de dinero y su impacto en las aduanas

El 1º de julio de 1982 entró en vigor la Ley Aduanera, mediante la cual se dio un gran paso hacia la armonización de nuestras instituciones nacionales con las internacionales, cuya avanzada se presentó en el “Convenio de Kyoto”...

Antecedentes históricos en México

El 1º de julio de 1982 entró en vigor la Ley Aduanera, mediante la cual se dio un gran paso hacia la armonización de nuestras instituciones nacionales con las internacionales, cuya avanzada se presentó en el “Convenio de Kyoto”, administrado y desarrollado por el Comité Técnico Permanente del Consejo de Cooperación Aduanera; de esta manera México integró a su legislación aduanera todos los sistemas de dicha organización internacional.

El Derecho Aduanero se caracteriza por:

  • Llevar a cabo la vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías a territorio nacional.
  • La recaudación de impuestos o derechos de aduana, con el objeto de ingresar fondos a la hacienda pública.
  • Compensar los precios de las mercancías, derivados de las diferentes condiciones de producción de un país a otro, a través de diversos instrumentos proteccionistas.

La influencia de organismos internacionales como el Consejo de Cooperación Aduanera, la Organización de las Naciones Unidas a través de la UNCTAD, la OEA, o el GATT, armonizan las disposiciones aduaneras, creando sistemas de valoración de mercancías de nomenclatura para facilitar las operaciones aduaneras y desarrollar el comercio internacional.

México firmó la Convención de Viena (Febrero de 1989) y se comprometió a adoptar disposiciones legislativas para integrar, en el contexto de la legislación penal, la persecución de la conducta consistente en ocultar el origen o destino de recursos, derechos y bienes obtenidos mediante actividades ilícitas.

En 1989, en la cumbre de París del G7, surgió el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental que se creó con fines de estudio y asesoramiento para actuar en el campo de la prevención del delito de lavado de dinero y en 1990 este mismo organismo aprobó 40 recomendaciones que se habrían de fijar para la prevención y detección de lavado de dinero, también con el objeto de fomentar una mayor cooperación internacional para la persecución de este mismo ilícito. México se incorporó a este grupo.

En este sentido, mientras el GAFI emitía sus 40 recomendaciones, en México, el 28 de diciembre de 1989, se adicionaba el artículo 115 Bis al Código Fiscal de la Federación, mismo que es el antecedente del actual delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita establecido en el Código Penal Federal en su artículo 400 Bis.

Luego, en mayo de 1996, se creó el Capítulo Segundo del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal y se incluyó, dentro de tal normatividad, el tipo penal denominado Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dentro del mismo se define lo que se conoce como lavado de dinero, siendo ésta la actividad desarrollada por cualquier persona que no requiere de una calidad específica, la cual ejecuta por sí o por interpósita persona, algún acto mercantil o de comercio, de transporte o transferencia (actividades éstas que están relacionadas con el comercio exterior), involucrando recursos, derechos, bienes de cualquier naturaleza, pero con conocimiento de que éstos proceden o representan el producto de un delito o actividad ilícita, y siempre que la conducta se realice con el propósito ya sea de ocultar, pretender ocultar, encubrir o impedir que se conozca el origen, localización, destino o propiedad de los mismos, o cuando se tiene como propósito el alentar con los mismos una actividad ilícita.

  • El GAFI está integrado por 37 países u organizaciones regionales: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, China, la Comisión Europea, Finlandia, India, República de Corea, Malasia, Dinamarca, España, EE.UU., Finlandia, Francia, Grecia, el Consejo de Cooperación del Golfo Pérsico, Hong Kong, China, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, la Federación Rusa, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía y el Reino Unido.
  • En las reuniones, además participan: Observadores y organizaciones internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, Interpol y Europol, las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) entre otras.
  • Cada periodo de sesiones es anual, de julio a junio, y la presidencia es rotativa, cada año corresponde a uno de sus miembros.
  • En el momento de su creación el G-7 lo integraban: Estados Unidos, Japón, Canadá, Italia, Francia, Reino Unido y Alemania.
  • El GAFI, tiene su sede en el edificio de la OCDE, en París.
  • La organización desarrolla su labor de acuerdo con ambas líneas de actuación:
    • En primer lugar mediante la realización de evaluaciones periódicas de los sistemas de prevención de los distintos estados miembros.
    • En segundo lugar por la asistencia que presta a otros países y organismos, como la OCDE, el Fondo Monetario Internacional (FMI) o el Banco Mundial (BM), en el desarrollo de medidas y normativas de lucha contra el blanqueo de capitales.

Esta doble moral se reflejó en el 11o informe publicado el 22  de junio de 2000, que incluyó por primera vez una lista «negra» de 15 paraísos fiscales: (Bahamas, Islas Caimán, Islas Cook, Dominica, Israel, Líbano, Liechenstein, Islas Marshall, Nauru, Niue, Panamá, Filipinas, Rusia, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas).

En octubre, un mes después de los atentados del 11 de septiembre en Nueva York y Washington, se adoptaron ocho «recomendaciones especiales» con el fin de atajar la financiación del terrorismo.

México es miembro de pleno derecho desde el año 2000 y asumió la Presidencia de dicho Grupo por el periodo de julio de 2010 a junio de 2011.

En 2004 se constituyó la Unidad de Inteligencia Financiera, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo, como parte de una estrategia integral para la prevención y el combate del lavado de dinero, así como la necesidad de establecer mecanismos para prevenir y contrarrestar el financiamiento de organizaciones y actos terroristas.

La Unidad de Inteligencia Financiera se desempeña como organismo central nacional para la recepción, análisis y difusión de reportes de operaciones y otra información financiera relacionada con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Elabora reportes de inteligencia y denuncias que son remitidos a las autoridades competentes de investigar y, en su caso, sancionar tales ilícitos.

En los artículos 81 fracción XXXI y 82 fracción XXXI del Código Fiscal de la Federación se sanciona el incumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativas a mantener el control y vigilancia de los ingresos de los contribuyentes y, por tanto, evitar el recurrente lavado de dinero (artículos 86 fracción XIX, 97 fracción VI, 133 fracción VII, 145 fracción V y 154-TER).

En los artículos 102 al 109 del Código Fiscal de la Federación el legislador ha establecido tipos penales como el contrabando y fraude fiscal, que como hemos dicho, tienden a inhibir la evasión fiscal y consecuentemente, las prácticas delictivas de lavado de dinero.

El delito de lavado de dinero

El lavado de dinero es el proceso mediante el cual se produce un cambio en la riqueza ilícitamente adquirida por bienes o activos financieros para darles la apariencia de que son de origen lícito; es el método de esconder y trasformar el origen ilegal de los recursos. En otras palabras, son las actividades destinadas a conservar, transformar o movilizar recursos económicos en cualquiera de sus formas y medios, cuando dicha riqueza ha tenido como origen el quebrantamiento de la ley.

El lavado de dinero es un fenómeno de carácter social y económico, ya que tiene un origen que está condicionado por diversas acciones ilegales, que a su vez se gestan en el desorden y la descomposición social. Esto quiere decir que el fenómeno del lavado de dinero tiene como fuentes a otros fenómenos sociales que lo alimentan y fortalecen.

Asimismo, con base en su connotación económica es que su accionar se desarrolla, se genera y se moviliza al interior del sistema financiero de cada uno de los países, y para ello requiere necesariamente de dinero fresco en efectivo o de bienes en general.

El impacto en las aduanas del lavado de dinero

En las aduanas, donde acontecen las operaciones internacionales de comercio y además convergen la gran mayoría de las actividades identificadas como “vulnerables” por la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) son blanco obligado por las organizaciones criminales y terroristas, que pretenden burlar, por una parte, los sistemas de seguridad intrusivos y no intrusivos, así como a las propias autoridades aduaneras, para traficar, a través de las mismas, con grandes cantidades de dinero en efectivo, ocultas en compartimentos especiales, ya sea de contenedores o camuflajeadas entre las mismas mercancías que son objeto de importación y/o exportación, en otros muchos casos, por medio de obras de arte, joyas, oro, piedras preciosas u otros objetos que son de fácil contrabandeo y en otros tantos las mercancías objeto de importación o exportación han sido adquiridas con estos capitales con el propósito de transformarlos de la forma que ya hemos precisado.

Para dimensionar el impacto del lavado de dinero en las aduanas, tenemos que verlas como las puertas de entrada y salida de nuestro país, como si se tratara de las puertas de nuestra propia casa, en la cual no deseamos la intrusión por parte de los delincuentes que pudieran ocasionar algún daño a nuestro patrimonio o poner en riesgo la integridad de nuestra familia. Asimismo en el entorno global, los países miembros del GAFI han adoptado esta serie de medidas preventivas y también de combate frontal, que han establecido en sus legislaciones internas para impactar a las organizaciones criminales en sus finanzas, imposibilitándoles el acceso a los recursos económicos que son producto de sus actividades ilícitas, tales como el terrorismo y el narcotráfico, y de esta manera debilitarlas hasta su extinción, ya que se han documentado muchos casos en los que unas financian a las otras.

De acuerdo a la LFPIORPI del 17 de octubre de 2012 (DOF), producto de los acuerdos adoptados por México en la materia ante el GAFI, y la cual tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, se estableció por el legislador en la misma, una serie de actividades identificadas como “vulnerables” por su recurrencia en el blanqueo de capitales, tales como juegos y sorteos, tarjetas de servicio y crédito, tarjetas de prepago y cupones, obras de arte, metales y joyas, fedatarios públicos, blindaje de vehículos, contratos de mutuo, préstamo o crédito, tarjetas de devolución y recompensas, compraventa de vehículos, traslado y custodia de valores, servicios profesionales, donativos, arrendamiento de inmuebles, notarios y corredores públicos, así como la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal en los términos previstos por la fracción XIV del artículo 17 de la LFPIORPI, imponiendo diversas obligaciones tales como identificar a los clientes y usuarios con quienes se realicen dichas actividades y verificar su identidad mediante credenciales y documentación oficial, recabando copias de las mismas y en caso de establecer relaciones de negocios con éstos solicitarles la información sobre su actividad u ocupación, basándose, entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades, presentados para los efectos del Registro Federal de Contribuyentes, así como establecer quién es el dueño de las mercancías de comercio exterior requiriendo la información oficial que así lo acredite, también custodiar y proteger la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, lo cual aplica en todos los casos, siempre que se trate de operaciones que estén relacionadas con las siguientes mercancías:

  • Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes.
  • Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes.
  • Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes.
  • Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México.
  • Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México.
  • Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

La información y documentación relativa debe conservarse de manera física y electrónica por un plazo de cinco años, a partir de la fecha de realización de la actividad vulnerable, y al igual que el resto de las obligaciones fiscales, los avisos correspondientes se presentan ante la Secretaría a más tardar a los 17 días del mes siguiente a aquél en que se realice la actividad vulnerable, a través de los medios electrónicos y formatos previamente autorizados por la autoridad, en los términos de los anexos 1 a 8 (según corresponda) de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI constituye infracciones que dependiendo de su gravedad y de la hipótesis normativa que se trate, oscilan entre los $15,000.00 y hasta los $4,900,000.00 pesos, con base en el valor actual de la Unidad de Valor y Actualización (UMA) o en su caso del diez al cien por ciento del valor del acto u operación cuando resulte cuantificable en dinero.

Por otro lado, la ley establece la prohibición de realizar el cumplimiento de obligaciones, pagos o liquidaciones con dinero en efectivo o divisas y metales preciosos, cuando se trate de cualquiera de las actividades identificadas como “vulnerables”.

Por último la LFPIORPI en su capítulo VIII establece las hipótesis delictivas derivadas de la aplicación de la misma, las cuales son de inminente comisión dolosa, es decir, requieren necesariamente la voluntad del agente en su comisión y en los cuales, el bien jurídico tutelado es la protección de la información y documentación, datos e imágenes vinculados a las actividades “vulnerables” establecidas en la LFPIORPI y se señala una pena privativa de la libertad de entre 2 a 10 años, y tratándose de servidores públicos se duplican las penas e incluso pueden ser inhabilitados para el servicio público por un plazo igual a la pena que se les imponga. Estas figuras delictivas son independientes de las de Lavado de Dinero previstas por los artículos 400 Bis y 400 Bis 1 del Código Penal Federal, ya que están relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de proteger y conservar la información de las “actividades vulnerables” por los sujetos obligados.

El artículo 400 Bis del Código Sustantivo Penal establece literalmente que Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: “Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, u oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.”

Realizando un análisis dogmático del artículo 400 bis del Código Penal Federal el tipo penal básico del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, está constituido por los siguientes elementos genéricos:

— Que el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza

— Que las hipótesis conductuales se realicen en el territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa

— Que al cometerse el delito, el sujeto activo tenga conocimiento de que los objetos materiales del delito, proceden o representan el producto de una actividad ilícita

— Que lo anterior se efectúe con el propósito de ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita

Ahora bien, en el segundo párrafo, el dispositivo punitivo en comento contiene la descripción particular del tipo penal especial de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuyos elementos constitutivos son:

— Que el sujeto activo tenga la calidad específica de empleado o funcionario de las instituciones que integran el sistema financiero

— Que el sujeto activo, dolosamente, preste ayuda o auxilie a otro, para la comisión de las conductas descritas en el tipo penal básico

En el proceso de la actividad del comercio exterior se encuentran vinculados una serie de enajenantes de bienes y servicios tales como importadores, exportadores, consignatarios, agentes aduanales, transportistas, empresas de logística, maniobristas, almacenistas, remitentes, destinatarios, intermediarios, por lo que resulta ser un área ideal de las organizaciones delincuenciales para pretender, procurar e infiltrar, a través de las mismas, recursos provenientes de sus actividades ilícitas para transformarlos y aparentar su licitud camuflajeando su origen entre su amplia cadena de suministro, por lo cual resulta de particular importancia en la actividad del comercio exterior cumplir con las obligaciones previstas por la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de Carácter General a que hace referencia la misma.

La sugerencia para cualquier persona, sociedad mercantil u organización que se vea involucrada en una investigación o proceso legal derivado del ejercicio de las facultades de las autoridades competentes en materia de lavado de dinero y su prevención, es allegarse de asesoría y representación legal de especialistas en Delitos Fiscales y Lavado de Dinero, para prevenir que se extienda, en su caso, alguna imputación de manera extraterritorial a dos o más jurisdicciones.

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