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Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Con 278 votos a favor la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de actualización de la LIGIE, un paso importante de la Secretaría de Economía...

Con 278 votos a favor la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de actualización de la LIGIE, un paso importante de la Secretaría de Economía hacia la modernización de uno de los instrumentos fundamentales que rigen el comercio exterior mexicano.

La LIGIE establece el impuesto que deberás utilizar para calcular el monto que pagarás por tus importaciones y exportaciones. Utiliza un lenguaje universal, aceptado por todos los países miembros del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas.

El dictamen explica que el propósito es incorporar un esquema que “faculte a la Secretaría de Economía a publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias que permitan una identificación más precisa de las mercancías”, respetando las atribuciones de la Cámara de Diputados y del titular del Ejecutivo federal en la materia.

También, se modernizará la elaboración de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, la actualización de la LIGIE y la implantación de números de identificación comercial, adicionales a la fracción arancelaria.

El dictamen considera que es necesario expedir una nueva ley y abrogar la de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, debido a que ésta no ha tenido ajustes mayores.

Expone que se observarán las mejores prácticas internacionales que sugieren que la diferenciación estadística de la información en función de las mercancías que no tengan una carga regulatoria, como sucede con el esquema vigente.

El resultado es que las modificaciones de carácter meramente de identificación de mercancías sean más ágiles y tengan un impacto regulatorio mínimo en el quehacer cotidiano del comercio exterior.

Se establece que “el agente aduanal o importador será suspendido para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías hasta por un mes, cuando las autoridades detecten que el procedimiento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías… siempre que dicha omisión indique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva sujeta a precios estimados; o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, resulte insuficiente”.

Se agrega que, una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, “éstas los darán a conocer de forma circunstanciada al agente aduanal o importador y concederán un plazo de 20 días para que desvirtúe la causa, o presente el documento que conste el depósito efectuado mediante aduanera de garantía, a través de la ratificación al pedimento; en caso contrario se suspenderá la patente o autorización de que se trate”.

La ley “permitirá modernizar el marco jurídico nacional, que además de dar certeza jurídica a la creación, modificación y administración del número de identificación comercial, plantean en sí mismas, el que sea la Secretaría de Economía quien cree un mecanismo sencillo que responda a las necesidades de la industria nacional”.

Fuente: Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE)

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