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Otorgan suspensión provisional a PEPSICO, para omitir carta porte

Con esta suspensión provisional Pepsico podrá seguir expidiendo CFDI sin el complemento carta porte...

La industria del transporte ha denunciado que la carta porte, vigente desde inicios de este año, multiplicó por diez su carga administrativa, pues se deben llenar entre 140 y 200 campos de información adicional, lo que afecta sobre todo a las pequeñas empresas.

La gran mayoría de jueces federales que han tramitado estos amparos han rechazado conceder suspensiones, pero el tribunal colegiado consideró que en nada se afecta al interés social, pues los transportistas siguen obligados a expedir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), aún sin el complemento carta porte.

Así, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa notificó una suspensión provisional en favor de Comercializadora Pepsico México, una de las razones sociales más utilizadas por este consorcio, que es el que más amparos han promovido contra la carta porte.

Los magistrados enfatizaron en sentencia inapelable, que el Código Fiscal de la Federación faculta al SAT para expedir misceláneas fiscales que faciliten el cumplimiento de obligaciones, no que lo hagan más difícil.

«La finalidad de la miscelánea fiscal (regla) es facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes para emitir sus comprobantes fiscales por medios propios, no así generar obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en la ley», afirmaron, al declarar fundada una queja de Pepsico.

Con esta suspensión provisional Pepsico podrá seguir expidiendo CFDI sin el complemento carta porte, y podrá seguir deduciendo en su favor los CFDI que le expidan los terceros a los que contrate para transporte de mercancías, en las mismas condiciones que lo hacía hasta antes de la miscelánea fiscal que introdujo la carta porte a partir del 1 de enero de 2022.

Francisco González Mendoza, juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa, notificará el 16 de febrero si se pliega al criterio del tribunal y concede a Pepsico una suspensión definitiva, que estaría vigente por tiempo indefinido, o si niega dicho beneficio, lo que de nueva cuenta obligaría a la empresa a sujetarse a la carta porte.

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