Comercio Exterior

¿Qué es el Régimen Aduanero?

Es el tratamiento o destino que se le dará a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera.

El Régimen Aduanero es el tratamiento o destino que se le dará a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera.

Las mercancías que ingresan al país deben ser asignadas a un Régimen Aduanero previsto en la Ley Aduanera. Este régimen lo decide el contribuyente, dependiendo del destino o función que tendrán los bienes que se introduzcan al territorio nacional.

Es gracias a los regímenes aduaneros que se logra una clasificación universal entre aduanas, facilitando el control aduanero de entrada y salida de mercancías y logrando una mayor organización de los bienes derivando en un flujo más eficiente. 

Ejemplo de Régimen Aduanero

Al realizar una exportación en la cual no se cuente con la autorización para ingresar las mercancías al país de destino y el comprador opta por devolver la mercancía:

La mercancía cambiaría de régimen definitivo a uno de exportación temporal, con la finalidad de que el reingreso de la mercancía rechazada en el país destino no se vea afectada en el pago de los tributos y demás imposiciones a la importación.

Régimen aduanero en México

En México se conoce como Régimen Aduanero al marco legal que se encarga de regular el tráfico internacional de mercancías que se encuentran sometidas al régimen tributario aduanal.

La Ley Aduanera señala a las autoridades aduaneras que tienen la obligación de implementar, mediante la Ley, el Código Fiscal de la Federación y Tratados Internacionales, las medidas necesarias para la clasificación de las mercancías, productos o artículos en su respectivo régimen aduanero. Dependiendo de la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

En este caso el contribuyente debe señalar en el pedimento, el tipo de régimen aduanero que solicitan para las mercancías.

Características del Régimen Aduanero

  • Tiene su fundamento en  la ley aduanera
  • Lo decide el contribuyente
  • Se debe señalar en el pedimento
  • México cuenta con 6 regímenes aduaneros
  • Las mercancías que ingresan deben ser asignadas a un régimen aduanero
Regímen Aduanero - Recinto fiscalizado

Tipos de regímenes aduaneros en México

Existen 6 regímenes aduaneros en México. Así lo contempla el Artículo 90 de la Ley Aduanera, con sus respectivas variantes, pues dependiendo del uso de la mercancías se le concede alguno de los descritos.

1. Régimen aduanero definitivo 

  • Importación: entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional. (art. 96, Ley Aduanera)
  • Exportación: consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado (art. 102, Ley Aduanera)

2. Régimen aduanero temporal

Para este tipo de régimen aduanero existe un plazo máximo para que permanezcan las mercancías en el territorio nacional o en el extranjero. Este plazo se encuentra establecido por la Ley Aduanera vigente, lo que hace diferente a este tipo de régimen es la fecha de entrada y salida ante las autoridades aduaneras mexicanas.

En la mayoría de las veces este tipo de régimen se utiliza para bienes que serán utilizados por una sola ocasión, bienes que serán introducidos a algún proceso productivo, reparación o transformación tal es el caso de maquinaria, herramienta, equipos y componentes, etc.

Es importante destacar que todas las operaciones de importación o exportación temporal deben ser informadas ante la autoridad aduanera ya sea de forma virtual o física para poder lograr un control en el despacho.

  • Exportación: se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero sin modificación alguna. (art. 115, Ley Aduanera)
  • Importación: es la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica. (art. 106, Ley Aduanera) 

3. Régimen aduanero depósito fiscal

Es el almacenamiento de mercancía de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio y estén autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. Los AGD son instalaciones que cuentan con el permiso de autoridad aduanera para brindar servicios de almacenaje.

Con este régimen se permite en momentos de inseguridad, incertidumbre o riesgos externos la postergación de la elección del régimen aduanero que se le asignara a los bienes. Lo que permite a los bienes mantenerlos almacenados por el tiempo necesario, respetando la fecha de vencimiento del contrato de almacenaje y realizando el pago correspondiente por el servicio.

En caso de que desees utilizar este tipo de régimen debes revisar con anticipación las fracciones arancelarias, ya que existen ciertas mercancías que no pueden ser destinadas a este tipo de régimen, como lo son las armas, municiones o explosivos.

Cuando se requiera de extraer los bienes de los almacenes generales de deposito, total o parcialmente, es importante que se asigne un régimen aduanero distinto al de deposito fiscal , cumplir con el pago de impuestos correspondiente, y también con las reglas y restricciones no arancelarias del régimen seleccionado.

El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias. (art. 119, Ley Aduanera) 

4. Régimen aduanero tránsito de mercancías: puede ser interno o internacional. 

Se considera que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a los siguientes supuestos:

  • La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. 
  • La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación. (art. 125, Ley Aduanera

El tránsito interno en otras palabras significa el traslado de las mercancías en territorio nacional, de una aduana nacional a otra nacional en tiempo indicado por las autoridades aduaneras.

Cuando se trate de importación, la aduana por la que ingresan las mercancías extranjeras, permitirá que se trasladen dentro del país, a otra aduana que se encargará del despacho.

Cuando se trate de exportación , la aduana de despacho se encargara del envió de las mercancías nacionales a la aduana de salida para su exportación, ambas aduanas ubicadas en el mismo territorio.

Se considera que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos: 

  • La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. 
  • Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional. (art. 130, Ley Aduanera) 

5. Régimen aduanero recinto fiscalizado estratégico

Inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana, propiedad de un particular, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero denominado recinto fiscalizado estratégico. 

Este régimen permite introducir mercancía extranjera, nacional o nacionalizada por tiempo ilimitado para ser objeto de manejo, almacenamiento, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación, o reparación y mensajería, con el beneficio de no pagar los impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias

La diferencia entre el recinto fiscalizado y el recinto fiscalizado estratégico, es que el segundo cuenta con la autorización para llevar a cabo las mismas actividades que el recinto fiscal, solo que son ubicados en zonas estratégicas para las empresas o interesados.

Cabe señalar que las mercancías que se encuentren bajo este tipo de régimen estarán exentas de los pagos de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias, asimismo el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, exceptuando a las mercancías extranjeras.

En lo que respecta a las mercancías o bienes extranjeros destinados a este tipo de régimen podrán permanecer por tiempo limitado en recintos fiscalizados estratégicos (hasta dos años).

6. Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente. (art. 135, Ley Aduanera).

En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen si no es para su retorno al extranjero o exportación.

Cuando se utilice este régimen aduanero las mercancías provenientes del extranjero se sujetarán al pago de impuestos general de importación en los casos previstos del artículo 63-A de la Ley Aduanera y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación deberá determinar al destinar a las mercancías a este régimen.

Por ningún motivo se puede extraer a las mercancías del recinto fiscalizado destinadas a este régimen si no es para el retorno al extranjero o para ser exportadas.

Existen casos de ciertas mercancías que no pueden ser destinadas bajo este tipo de régimen como lo son los petrolíferos.

Directorio extra

  • Drawback: programa de devolución de impuestos a la importación para los exportadores
  • Potestad Aduanera: conjunto de facultades que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso de las mercancías.
  • Contribuyente: persona física con derechos y obligaciones frente  a un agente público
  • Cuotas compensatorias: aranceles que se aplican a las mercancías sujeto de importación en condiciones de discriminación de precios o subvención en su país de origen.
  • Control aduanero: normas adoptadas por la administración aduanera con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera.
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