En México, el 04 de abril de 2001 adoptamos el DECRETO Promulgatorio del Convenio Aduanero relativo a las facilidades concedidas a la importación de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en exposición, en una feria, un congreso o una manifestación similar.
En nuestro país, la importación temporal, bajo el amparo de un Cuaderno ATA, puede realizarse por cualquier aduana del país, y permite que la mercancía se mueva por territorio nacional, sin tener que realizar el pago de aranceles. El cuaderno ATA no se puede utilizar para mercancías perecederas, como alimentos, bebidas, productos químicos, o productos de difícil identificación. Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias (RRA), en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, se deberán anexar los documentos que comprueben su cumplimiento.
El plazo de permanencia de las mercancías amparadas con el Cuaderno ATA, es de 6 meses y comenzará a contabilizarse a partir de la fecha en que se halla certificado, (es decir, a partir de la fecha en que se presentaron las mercancías para su revisión ante la aduana y la misma selle el cuaderno ATA). Posterior a esta fecha se debe de realizar el retorno de las mercancías. En caso de que existan causas debidamente “justificadas” para que las mercancías se queden en nuestro país, se debe presentar la prórroga mediante la ficha de trámite 77/LA “Solicitud de autorización de prórroga del plazo de estancia de mercancías importadas temporalmente al amparo de Cuadernos ATA.
Las mercancías importadas al amparo de un Cuaderno ATA, podrán importarse definitivamente, pagando las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, causadas, a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha, sin que se requiera la presentación física de la mercancía, es decir tramitando un pedimento con clave A3 Regularización de Mercancías (Importación Definitiva).
‘’En nuestro país, la importación temporal, bajo el amparo de un Cuaderno ATA, puede realizarse por cualquier aduana del país, y permite que la mercancía se mueva por territorio nacional, sin tener que realizar el pago de aranceles”.
Sin duda alguna la importación y exportación de temporales por medio del Cuaderno ATA, concede facilidades a los procedimientos comunes relativos a los regímenes aduaneros de las mercancías y cumple con el objetivo de la facilitación al comercio internacional.
Reconocemos y brindamos todos los derechos de autoría a la pionera de este estudio, la Lic. Graciela Dácil González Rojas, socia CENCOMEX y socia de la firma Eska Consultores y Asesores S.C. También puedes consultar este artículo en nuestra más reciente edición especial Mujeres Aduaneras https://www.estrategiaaduanera.mx/mujeres-aduaneras/