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Trump y el T-MEC en 2026: ¿Prórroga o terminación?

En recientes fechas, el presidente electo de los Estados Unidos de América, Donald John Trump, ha anunciado que, en el 2026, más que una revisión del T-MEC, lo que buscará es una renegociación del tratado, amenazando a México y a Canadá con la imposición del 25 por ciento de aranceles por la incapacidad de detener la producción y comercio de fentanilo, así como también por la inmigración ilegal que llega a EUA.

Nuestro gobierno, como respuesta, ha amenazado con incrementar también los aranceles hasta donde se llegue. Sin embargo, es importante considerar lo que representan las exportaciones de México en nuestra economía.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que estuvo vigente desde el 1 de enero de 1994 hasta el 30 de junio de 2020, y su sucesor, el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), el cual entró en vigor el 1 de julio de 2020, sustituyendo al anterior, han regulado las relaciones comerciales de los tres países miembros por más de 30 años. 

Estos han sido los instrumentos de política comercial más importantes de nuestro país, los cuales han permitido que, hasta este año, se tenga un comercio entre México y Estados Unidos de América diario de alrededor de $2,000,000 millones de USD, de los cuales el 65 % corresponde a nuestras exportaciones y el 35 % a las importaciones provenientes de ese país.

Gráfica 11

En el caso del Canadá, el comercio mensual entre los dos países actualmente asciende a $2,710,000 millones de USD de los cuales el 62% corresponde a nuestras exportaciones y el 38% por ciento del comercio bilateral con Canadá corresponden a los que importamos de ese país, como se observa de la Gráfica 2.

Gráfica 22

El dinamismo comercial de la región es evidente en las dos gráficas anteriores, lo que consolidó al TLCAN como el principal instrumento de política comercial de nuestro país. Este tratado no solo fortalecía nuestras relaciones comerciales, sino que también generó beneficios significativos para los Estados Unidos. Con la transición al TMEC, ese ímpetu se ha mantenido, alcanzando resultados destacados incluso frente a desafíos globales como la pandemia de COVID-19, la invasión rusa a Ucrania y las tensiones comerciales entre Estados Unidos y China.

Estas tensiones han favorecido a México al posicionarnos como el principal socio comercial de Estados Unidos, aprovechando el espacio que China ha dejado debido a las restricciones impuestas a sus importaciones bajo la aplicación de la Sección 301 de la Ley de Comercio estadounidense. Este escenario ha impulsado un incremento significativo de las inversiones de empresas chinas en nuestro país, así como un notable aumento en las exportaciones de vehículos chinos hacia México.

 El acelerado crecimiento de la industria automotriz podría anticipar la llegada de plantas ensambladoras de autos chinos a territorio mexicano. Este movimiento buscaría aprovechar las ventajas que el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) ofrece a las empresas establecidas en México, facilitando su acceso al mercado estadounidense.

Sin embargo, también se han presentado señalamientos sobre triangulaciones de acero chino a través de México hacia Estados Unidos y Canadá. Esta situación ha generado un creciente malestar en Estados Unidos, lo que ha llevado al gobierno mexicano a implementar medidas para abordar estas preocupaciones. Entre estas acciones destacan la imposición del certificado de molino y el aumento de los aranceles de nación más favorecida en abril de este año. Estas medidas buscan armonizar la política comercial de México con la de sus socios del TMEC respecto a las importaciones provenientes de China.

En este contexto, la inminente llegada de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos en enero de 2025 ha desatado nuevas amenazas al comercio con México. Esto genera un clima de incertidumbre para el comercio y las inversiones, impactando negativamente la percepción de estabilidad económica en la región.

Gracias al TMEC, en estos cuatro años de vigencia, se ha tenido un instrumento que ha dado estabilidad a las relaciones comerciales de su socios, ya que las disposiciones del tratado se han aplicado y el incremento en el comercio es prueba de que ha ayudado a eliminar los cuellos de botella en las cadenas de suministro y por otro lado se ha logrado encausar conflictos sin resolver, a través de los canales acordados para resolverlos y si hay diferencias entre los criterios de interpretación del tratado, se han atendido a través de los mecanismos institucionales[1].

Es necesario resaltar que la revisión del TMEC en el 2026 debe buscar el fortalecimiento de la certidumbre en el mercado de América del Norte, en cuanto al intercambio comercial se refiere, como a la seguridad en las inversiones y es en un contexto de vientos de proteccionismo que se llevará a cabo la revisión del TMEC. 

El Artículo 34.7 y el proceso de revisión

La propuesta original de los Estados Unidos respecto a la vigencia del TMEC planteaba un plazo de cinco años, con la obligación de renegociarlo antes de su vencimiento. Sin embargo, tanto México como Canadá se opusieron a esta idea, argumentando que un esquema de corto plazo no era viable, ya que las inversiones requieren estabilidad y continuidad, y muchas de ellas no alcanzan a consolidarse en un periodo de cinco años. Este enfoque habría reducido la atracción del tratado para los inversionistas, al no ofrecer las condiciones de permanencia necesarias para proyectos a largo plazo.

Finalmente se acordó que la vigencia del tratado fuera de 16 años con la posibilidad de prorrogarse por otro periodo igual, pero en cada periodo debería de revisarse al sexto año de su vigencia. 

El texto del artículo 34.7 del TMEC es el siguiente:

“Artículo 34.7: Revisión y Extensión de la Vigencia.

  1. Este Tratado terminará 16 años después de la fecha de su entrada en vigor, a menos que cada Parte confirme que desea continuar con este Tratado por un nuevo periodo de 16 años, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 a 6.
  2. En el sexto aniversario de la entrada en vigor de este Tratado, la Comisión se reunirá para realizar una «revisión conjunta» del funcionamiento de este Tratado, revisar cualquier recomendación de tomar medidas presentadas por una Parte y decidir sobre cualquier medida apropiada. Cada Parte puede proporcionar recomendaciones para que la Comisión tome medidas, al menos un mes antes de que tenga lugar la reunión de revisión conjunta de la Comisión.
  3. Como parte de la revisión conjunta de la Comisión, cada Parte confirmará, por escrito, a través de su jefe de gobierno, si desea prorrogar la vigencia de este Tratado por otro periodo de 16 años. Si cada Parte confirma su deseo de prorrogar este Tratado, la vigencia de este Tratado se prorrogará automáticamente por otros 16 años y la Comisión llevará a cabo una revisión conjunta y considerará la extensión de la vigencia de este Tratado a más tardar al final del próximo plazo de seis años.
  4.  Si, como parte de una revisión de seis años, una Parte no confirma su deseo de prorrogar la vigencia de este Tratado por otro plazo de 16 años, la Comisión se reunirá para realizar una revisión conjunta todos los años por el resto del plazo de vigencia de este Tratado. Si una o más Partes no confirmaran su deseo de prorrogar este Tratado por otro término de 16 años al finalizar una revisión conjunta, en cualquier momento entre la conclusión de esa revisión y la expiración de este Tratado, las Partes podrán prorrogar automáticamente la vigencia de este Tratado por otros 16 años al confirmar por escrito, a través de sus respectivos jefes de gobierno, su deseo de prorrogar este Tratado por otro plazo de 16 años. 
  5. En cualquier momento en el que las Partes decidan prorrogar la vigencia de este Tratado por otro periodo de 16 años, la Comisión llevará a cabo revisiones conjuntas cada seis años a partir de entonces y las Partes tendrán la capacidad de prorrogar este Tratado después de cada revisión conjunta de conformidad con los procesos previstos en los párrafos 3 y 4. 
  6. En cualquier punto en el que todas las Partes no confirmen su deseo de prorrogar la vigencia del Tratado, se aplicará el párrafo 4.”

De lo anterior se puede leer que aquí queda plasmado el periodo de vigencia del tratado por un periodo de 16 años, mismo que puede prorrogarse por otro periodo igual. Pero para ello, es necesario una revisión del tratado y los tres países deberán confirmar por escrito su intención de continuar en él.

Es importante resaltar que la revisión es verificar como ha operado el tratado, si se cumplen los objetivos del mismos y atender aquellas cuestiones que no se han podido implementar plenamente, sin embargo, lo que deben de evitar las partes es una renegociación del tratado y más bien acordar con otros instrumentos la adaptación del TMEC a los cambios geopolíticos y económicos que se han dado y puedan darse en el futuro. Definitivamente, lo que no debe buscar es compensar o corregir para que las ilegalidades determinadas por los paneles no lo sean más[2].

La revisión que se lleve a cabo en el 2026 tendrá como efecto el prorrogar el TMEC por 16 años más, sin embargo, si una o más de las partes deciden no renovar los compromisos adquiridos en el TMEC, se iniciarían revisiones anuales conjuntas por la Comisión de Libre Comercio del TMEC[3], hasta la terminación de este instrumento en el plazo original de vigencia, esto es, en el 2036 y como resultado de estas revisiones, se harían los ajustes necesarios al tratado, hasta su terminación.

Si de las revisiones anuales la parte o partes que habían manifestado no continuar con el mismo, decide o deciden continuar con el mismo, se prorrogaría por otros 16 años.

Adicionalmente, a esta revisión, como se puede observar de la lectura del artículo 34.6, cualquier parte podrá denunciarlo o si las partes lo acuerdan abrirlo para una renegociación, para lo cual deberá notificarse esta situación con una antelación de seis meses. 

A la fecha, ya hay señales en el sentido que alguna de las Partes pretenda denunciar el Tratado con México o renegociarlo. 

Es crucial subrayar que, si como resultado de la revisión alguna de las partes decide expresar su intención de finalizar el acuerdo en 2026, podrían desencadenarse efectos adversos en la relación comercial, comprometiendo el dinamismo de la inversión y el comercio en América del Norte. Sería irracional poner fin a este instrumento, considerando los resultados positivos obtenidos hasta ahora, incluidos los beneficios derivados del superávit comercial de México. La integración regional también favorece a Estados Unidos y Canadá, permitiéndoles competir eficazmente en los mercados internacionales mediante productos que incorporan componentes y mano de obra especializada, lo que ha contribuido significativamente a la prosperidad compartida de los tres países.

En cuanto a las amenazas de incremento arancelario, México debería recurrir a los mecanismos institucionales establecidos en el acuerdo, como la solicitud de consultas y la conformación de paneles de resolución de disputas, en lugar de responder con medidas unilaterales que puedan derivar en una guerra comercial. Este tipo de confrontación no haría más que debilitar una relación económica que ha demostrado ser altamente beneficiosa para toda la región.

Finalmente, es importante considerar que las presiones proteccionistas provenientes de Estados Unidos podrían influir en la revisión del acuerdo desde una perspectiva política, buscando modificaciones que perjudiquen la posición de México en el mercado estadounidense frente a terceros países. Un caso emblemático de esta dinámica es la disputa sobre la regla de origen en el sector automotriz, cuyos fallos en paneles binacionales han sido desfavorables para Estados Unidos. Existe el riesgo de que estas decisiones sean sometidas a un escrutinio politizado durante la revisión, priorizando intereses particulares de cada nación sobre los principios previamente acordados.

Finalmente es importante enumerar algunos de los temas que podrían ser objeto de esta revisión y se listan a continuación:

  1. La regla de origen automotriz y los automóviles de marcas chinas que puedna ser fabircados en México,
  2. La reciente reforma judicial y la desaparición de los órganos autónomos previstos en el Tratado,
  3. La política energética de nuestro país y las enrgías limpias,
  4. Trato de México al uso de productos agrícolas modificados genéticamente,
  5. Inclusión de la inteligencia digital en el comercio electrónico.

Sin embargo, al día de hoy la relación comercial se ha contaminado de otros temas no comerciales como es el caso del combate al fentanilo y los cárteles de la droga y la inmigración ilegal, que si dan como resultado que las medidas proteccionistas se impongan, afectarán el buen desempeño comercial de los tres socios de América del Norte.

Bibliografía

  1. De la Mora, Luz María, USMCA and nearshoring: The triggers of trade and investment dynamics in North America, EUA, Brookings Institute. Marzo 6, 2024 –Hacia dónde se dirige el régimen de comercio internacional y sus implicaciones para América Latina, México, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Sede Subregional de México. Mayo 2018. 
  2. Gobieno de México,  Data México. Balanza Comercial México-Canadá,  https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/country/canada#commercial-exchange.
  3. Gobierno de México, Data México,  Balanza Comercial México-Estados Unidos de América,  https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/country/estados-unidos?tradeBalance=salesOption
  4. INEGI. Comunicado de Prensa número 166/24, 27 febrero de 2024.
  5. Lester, Simon, A New Chapter in Trade: Preparing for the Landmark Review of the USMCA. Houston, Rice University, Baker Institute for Public Policy, 14 de Junio 2024, https://www.bakerinstitute.org/research/new-chapter-trade-preparing-landmark-review-usmca.
  6. Secretaría de Economía. SE-TMEC 2024-2030. Documento de la Secretaría de Economía. Septiembre 2024.
  7. Secretaría de Economía, Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, https://www.gob.mx/t-mec/acciones-y-programas/textos-finales-del-tratado-entre-mexico-estados-unidos-y-canada-t-mec-202730
  8. Stuart Trew, Simon Archer, et al., CUSMA and the North American electric transition. A role for better rules-of-origin for the automotive trade. Making the most of the CUSMA review, Canadian Center for Policy Alternatives. Canadá, Mayo 2024. 
  9. Wayne, Earl Anthony y Marroquin Bitar Diego. USMCA at Four: Measuring Success, Addressing China, and Working Towards the 2026 Review. EUA, Wilson Center, Julio 2024.

[1]  Gobierno de México, Data México,  Balanza Comercial México-Estados Unidos de América, en https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/country/estados-unidos?tradeBalance=salesOption.

[2] Gobieno de México,  Data México. Balanza Comercial México-Canadá, en https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/country/canada#commercial-exchange.

[3]  Wayne, Earl Anthony y Marroquin Bitar Diego. USMCA at Four: Measuring Success, Addressing China, and Working Towards the 2026 Review. EUA, Wilson Center, Julio 2024, pág. 1. 

[4] Op. Cit., pág. 9.

[5]  Es una comisión compuesta por representantes del gobierno de cada Parte a nivel de Ministros o por las personas a quienes estos designen

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