Conforme desarrollamos nuestras actividades cotidianas, solemos dar por supuesto que disponemos de derechos y obligaciones que debemos cumplir, y, en este sentido, corresponde a las autoridades velar por su tutela y asegurar su cumplimiento. En consecuencia, el propósito de estas líneas es invitar a la reflexión sobre si tales principios son efectivamente respetados por las autoridades competentes y de qué manera se materializa dicha vigilancia. Es decir, procederemos a analizar de manera sucinta algunos de los derechos fundamentales de los importadores y el estado en que se encuentran en la actualidad.
Poder importar
El derecho a estar en el padrón de importadores, según el artículo 59, fracción IV de la Ley, depende de cumplir con obligaciones fiscales y tener una opinión de cumplimiento positiva. Esto limita el ejercicio pleno del derecho a la importación, ya que la Regla General de Comercio Exterior 1.1.3 establece más de 40 causales, principalmente fiscales, que pueden suspenderlo, lo que genera una constante vulneración por parte de las autoridades.
Elaborar un pedimento y pagar lo justo
Según la legislación, se puede consultar la clasificación arancelaria para conocer el criterio de la autoridad y cumplir con el pago correspondiente. Sin embargo, este derecho es prácticamente nulo, ya que la autoridad rara vez responde a tiempo y, si lo hace, puede dejar que pase el plazo, considerándola resuelta negativamente. Así, es un derecho existente pero no respetado.
Rectificar un pedimento
El artículo 89 de la Ley y su legislación secundaria, permite en muy pocos supuestos cambiar datos del pedimento. Este derecho, a mi consideración es completamente vulnerado en el ámbito aduanero; pues si lo comparamos con el fiscal, en esa legislación se permite hacer declaraciones complementarias de toda la información que se presentó en las Declaraciones informativas y anuales. De tal manera, que la legislación y las autoridades aduaneras restringen derechos a autocorregirse de manera espontánea.
Desistirse de un pedimento pagado no modulado
El texto denuncia que el Manual de Operación Aduanera, que no es obligatorio ni está publicado oficialmente, se utiliza como base legal para negar a los importadores el derecho a solicitar la devolución de pagos indebidos, violando su derecho legítimo.
Regularizar cualquier mercancía que no acredite legal estancia, Artículo 101 de la Ley Aduanera
La legislación permite regularizar mercancías sin acreditar su legal estancia mediante un pedimento A3, pero no si requieren cumplir con Regulaciones y Restricciones No Arancelarias. Esto limita el ejercicio pleno del derecho, especialmente cuando los bienes son para autoconsumo. Se considera que este derecho está mal regulado.
Derecho a una franquicia
Al viajar en avión, la declaración de pasajeros incluye un catálogo de artículos que forman parte del equipaje (art. 61, fracción VI de la Ley, art. 98 del RLA y Regla 3.2.3.), pero muchos no distinguen entre equipaje y franquicia. Esta última es un monto de 400 dólares que puede usarse para introducir bienes. Este derecho es poco explicado por las autoridades, lo que genera confusión y dificulta su ejercicio adecuado.
Defenderte en un procedimiento administrativo en materia aduanera
El procedimiento iniciado por las autoridades permite presentar pruebas y refutar irregularidades, pero este derecho se ve limitado por las causales de suspensión del Padrón de Importadores (Regla 1.3.3.), ya que para recuperar el padrón suspendido, el importador debe aceptar el procedimiento y pagar la multa. Esta presión, que obliga un consentimiento forzado, vulnera parcialmente el derecho de defensa.
Reducción de multas y su concurso (Art. 199 de la Ley)
El derecho a la reducción de multas es común, pero las autoridades actuales no respetan la ley y obligan a los importadores y exportadores a pagarlas sin los descuentos establecidos. Además, rara vez se aplican los concursos de multas a los que se tiene derecho, lo que convierte este derecho en un beneficio no respetado ni aplicado.
Notificar las resoluciones en el buzón tributario
Tal vez parezca extraño, pero la mayoría de las resoluciones emitidas por las aduanas son notificadas personalmente, violentando lo que reza el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, y aunque estamos acostumbrados a esta situación porque así se ha dado en las últimas 2 décadas, eso no significa que esté bien. Así tenemos que el derecho a ser notificados legalmente no se cumple.
En síntesis, existe una pluralidad de derechos consagrados en la legislación aduanera, que, no son respetados por nuestras autoridades. Es labor de todos exigirlos y solicitar cambios en aquellos dispositivos legales que cuartan nuestras garantías.