Artículos

Cánones y derechos de licencia: su reparto en la determinación del valor en aduana de la mercadería importada.

La República Argentina, mediante la Ley 23.311, aprobó el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y su protocolo, con ciertas reservas. Este acuerdo entró en vigencia el 1 de enero de 1988 y fue reglamentado por el Decreto Nº 1026/87. Posteriormente, la Ley 24.425 aprobó la versión 1994 del GATT, que incluyó modificaciones relevantes.

Principios del Acuerdo de Valoración Aduanera

El acuerdo establece un criterio principal, contenido en el Artículo 1, y cinco métodos secundarios de valoración, que deben aplicarse en el orden especificado. Sin embargo, el Artículo 4 permite al importador solicitar la inversión del orden de los métodos establecidos en los Artículos 5 y 6.

Valor de transacción como método principal

El método principal, definido en el Artículo 1, considera el valor en aduana como el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas, ajustado según el Artículo 8. Este ajuste incluye:

  • Comisiones de venta y gastos de corretaje.
  • Envases y embalajes.
  • Prestaciones gratuitas o a precio reducido.
  • Cánones y derechos de licencia.
  • Producto de la reventa.
  • Gastos de transporte, seguro y descarga, si corresponde.

El ajuste se realiza agregando al precio los elementos faltantes, siempre que no estén incluidos previamente.

Incorporación de cánones y derechos de licencia

El apartado 1(c) del Artículo 8 establece que, para determinar el valor en aduana según el Artículo 1, se deben agregar al precio realmente pagado o por pagar los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercaderías importadas, siempre que:

  1. Sean pagos directos o indirectos como condición de venta.
  2. Estén relacionados con las mercaderías objeto de valoración.

En los casos en que las mercaderías importadas pierdan su identidad durante el proceso de fabricación posterior a la importación, y el canon se base en el producto final, su importe no se incluirá en el valor en aduana.

Aplicación práctica de los cánones

Los acuerdos entre importadores y proveedores pueden variar considerablemente, pero en relación con las mercaderías importadas que forman parte de un producto final se identifican dos situaciones principales:

  1. Importación de todos los componentes necesarios: El canon se añade al precio pagado o por pagar siempre que cumpla las condiciones mencionadas.
  2. Utilización de materiales nacionales y componentes importados: Se debe prorratear el canon entre los componentes nacionales y extranjeros, incorporando al valor en aduana la parte correspondiente a los componentes importados.

El ajuste busca identificar y agregar las regalías relacionadas específicamente con las mercaderías importadas. Para ello, es esencial que los acuerdos de licencia y las circunstancias de la venta demuestren la relación entre los derechos de licencia y las mercaderías.

Cálculo del ajuste

Cuando los cánones o derechos de licencia incluyen componentes no relacionados exclusivamente con las mercaderías importadas, es necesario realizar un ajuste adecuado. Una fórmula razonable para determinar el porcentaje de ajuste aplicable es:

Donde:

  • C es el importe total del canon.
  • K es el costo de producción, que incluye el precio pagado por las mercaderías importadas y el costo de otros componentes y procesos de fabricación.

Esta relación permite calcular la proporción del canon que corresponde a las mercaderías importadas, siempre que los datos sean objetivos y cuantificables.

Importancia de los datos contables

Los datos utilizados para calcular el ajuste deben proceder de la contabilidad del importador y cumplir con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Esto garantiza que la información sea objetiva, verificable y compatible con las normas financieras del país.

Si no se cuenta con datos objetivos y cuantificables, no es posible aplicar el método de valoración basado en el valor de transacción.

Consultas entre importadores y autoridades

Para asegurar la correcta aplicación de los ajustes, es recomendable que los importadores celebren consultas con el servicio aduanero. Estas consultas buscan clarificar la forma adecuada de incorporar los cánones y derechos de licencia al valor en aduana.

Conclusiones

La inclusión de cánones en el valor en aduana de las mercaderías importadas requiere que:

  1. Los cánones estén relacionados con las mercaderías importadas.
  2. Sean pagados como condición de venta.
  3. Los ajustes se basen en datos objetivos y cuantificables.

La adecuada aplicación de estas reglas garantiza una valoración precisa, alineada con los principios del GATT y las normas contables aceptadas internacional. 

Congreso Nacional XI Actualización Integral Aduanera

Congreso Nacional XI Actualización Integral Aduanera

Congreso Nacional
Georgina Estrada Aguirre. Asesora del año 2025
Retos arancelarios en la nueva era de Trump
El anexo 24 en las empresas certificadas IVA-IEPS. ¿Invasión a la privacidad y protección de datos de los contribuyentes?
El trámite aduanal
Deja vú arancelario. Un panorama proteccionista para el futuro empresarial.
Aduanas del SAT vs. Aduanas de la ANAM
Principales derechos en la legislación aduanera
El modelo económico mexicano
¿Dejas ir clientes por no clasificar productos químicos?
Relevancia de la gestión de riesgos en el esquema del OEA
El comercio exterior y su inminente reordenamiento mundial
¿Qué es el CFIUS? (Committe on foreign investment in the United States)
Aduanas Mexicanas: los desafíos para el 2025 ante el nearshoring. Indicadores mundiales.
Agente Aduanal como coadyuvante de la autoridad
Inteligencia Artificial y la Clasificación Arancelaria
Entre la tempestad y la estrategia: la logística mexicana en perspectiva
La importancia de demostrar el legal destino de los desperdicios en importaciones temporales para IMMEX de Manufactura
El anexo 24 y su nuevo apartado C