Por Ignacio Javier Yáñez Porcayo
Especialista en cumplimiento fiscal y aduanero
En los últimos meses, hemos observado un endurecimiento significativo en los procesos de fiscalización y control por parte de dos autoridades clave en materia de comercio exterior: la Secretaría de Economía (SE) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Ambas instituciones, desde frentes distintos, han iniciado procedimientos de cancelación de programas IMMEX y de Certificación en materia de IVA e IEPS (CIVA), generando un ambiente de incertidumbre en el sector exportador.
Este artículo busca exponer de manera crítica las problemáticas actuales, subrayar la tensión entre forma y fondo en el cumplimiento de obligaciones, y reflexionar sobre la falta de diálogo y orientación institucional hacia las Compañías que hoy se enfrentan a sanciones desproporcionadas por errores muchas veces marginales.
La postura de la Secretaría de Economía: Reportes al INEGI y Cancelación IMMEX
La SE ha iniciado procedimientos de cancelación de programas IMMEX sustentados en el artículo 25 del Decreto IMMEX, que obliga a las empresas a presentar reportes estadísticos al INEGI, ya sea de manera mensual o anual.
La omisión en este requisito ha sido considerada causal de cancelación conforme al artículo 27, fracción I, del propio Decreto IMMEX, lo que conlleva la suspensión inmediata de los beneficios de importación temporal y transferencias virtuales.
La problemática se agrava por dos factores:
- Cero tolerancia: incluso errores menores o retrasos formales son considerados incumplimientos absolutos.
- Ausencia de diálogo: desde hace más de seis años, la Secretaría de Economía ha cerrado las puertas a la interlocución con el sector empresarial exportador, eliminando cualquier espacio de consulta preventiva o mesas de trabajo conjuntas.
La postura del SAT: El control tecnológico del Anexo 24
Por otra parte, el SAT, a través de la AGACE, ha iniciado procedimientos de cancelación de la CIVA bajo el argumento de la imposibilidad de acceso al Anexo 24, Apartado C, en línea.
De acuerdo con las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), las empresas certificadas deben otorgar a la autoridad acceso en tiempo real a sus sistemas de control de inventarios. La falta de este acceso, ya sea por problemas técnicos, caducidad de credenciales o errores de transmisión, ha sido suficiente para decretar el inicio de cancelación de la certificación, con la consecuente pérdida de beneficios fiscales en IVA (artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS).
Aquí la discusión se centra en la proporcionalidad: ¿es razonable perder una certificación multimillonaria por una falla tecnológica temporal?
Forma vs. Fondo: La tensión en el cumplimiento
Uno de los dilemas más graves en la fiscalización actual de los programas IMMEX y de la Certificación en IVA e IEPS radica en la sobrerregulación formalista que han adoptado tanto la Secretaría de Economía como el Servicio de Administración Tributaria.
El cumplimiento se ha reducido, en muchos casos, a un ejercicio de chequeo mecánico de requisitos procedimentales, donde cualquier omisión en plazos, reportes electrónicos, formatos de archivo o accesos tecnológicos se convierte en causal automática de suspensión o cancelación. El problema de fondo es que esta visión desvincula la forma de la realidad económica y productiva de las Compañías.
Pensemos en dos ejemplos:
- IMMEX y reportes INEGI: una empresa puede estar exportando millones de dólares al año, generando cientos de empleos y cumpliendo cabalmente con el retorno de sus importaciones temporales. Sin embargo, si por un error administrativo no presenta un reporte estadístico al INEGI en el plazo previsto por el artículo 25 del Decreto IMMEX, la consecuencia inmediata es la suspensión del programa (inicio del procedimiento de cancelación).
- CIVA y el Anexo 24: un sistema de control de inventarios puede estar íntegramente actualizado, pero si la autoridad no logra acceder en línea al módulo de consulta del Anexo 24 —ya sea por una falla técnica, caducidad de credenciales o lentitud en servidores—, la sanción aplicada es el inicio del procedimiento de cancelación de la certificación en IVA, con la consecuente la suspensión de beneficios fiscales y el potencial riesgo de la perdida definitiva de la misma.
Ambos casos muestran cómo la autoridad ha privilegiado la forma sobre el fondo, castigando la inobservancia de requisitos formales aun cuando la sustancia económica de las operaciones está materializada. Esta falta de proporcionalidad erosiona la seguridad jurídica de los exportadores, pues se deja de lado lo esencial: que el propósito de los programas de fomento es generar competitividad, inversión y empleo en México.
La reflexión jurídica que surge es clara: el principio de proporcionalidad debe permear toda actuación administrativa. Cancelar un programa IMMEX o una CIVA por omisiones marginales es desproporcionado frente al impacto económico que dichas decisiones generan. La autoridad no puede ignorar que estos instrumentos son piezas estratégicas de la política de comercio exterior del país y que su manejo bajo criterios puramente formalistas pone en riesgo la continuidad de cadenas de suministro enteras.
En otras palabras, la forma importa, pero no debe aplastar al fondo. El equilibrio entre ambos es indispensable para lograr un sistema regulatorio que cumpla su fin último: fomentar la exportación y fortalecer a México como hub manufacturero y logístico a nivel global.
El silencio institucional y la falta de orientación al contribuyente
Una de las críticas más recurrentes al modelo actual de fiscalización en materia de comercio exterior es la ausencia de canales efectivos de diálogo entre las autoridades y el sector privado. La Secretaría de Economía, que en el pasado mantenía foros, mesas de consulta y comités técnicos para atender inquietudes de las empresas exportadoras, ha cerrado esas vías de comunicación desde hace más de seis años. Este vacío institucional ha generado un entorno en el que las Compañías se enteran de sus incumplimientos únicamente al ser notificadas de un procedimiento de suspensión o cancelación, sin que exista una instancia previa de prevención u orientación.
El Servicio de Administración Tributaria, por su parte, está obligado en términos del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF) a orientar y asistir al contribuyente antes de desplegar facultades de comprobación. No obstante, en la práctica se ha privilegiado la ejecución de actos de verificación altamente detallados y profundos, como en el caso del Anexo 24, donde se exige un acceso en línea, en tiempo real, y sin margen de error en credenciales o en sistemas de conectividad. Esto equivale a imponer un estándar de cumplimiento casi infalible, en el que cualquier falla técnica puede derivar en sanciones desproporcionadas.
El problema no radica en la existencia de controles, que son necesarios para preservar la legalidad, sino en la falta de proporcionalidad y orientación previa. La fiscalización ha evolucionado hacia un esquema en el que el contribuyente se enfrenta a la autoridad en un escenario reactivo y punitivo, en lugar de uno preventivo y de acompañamiento.
La reflexión es clara: el silencio institucional de la SE y la falta de orientación efectiva del SAT deterioran la relación entre Estado y sector privado, minan la seguridad jurídica y obstaculizan la competitividad. El modelo actual, basado en sanciones inmediatas por errores formales, olvida que detrás de cada programa IMMEX y de cada Certificación en IVA existe una Compañía que genera empleo, inversión y divisas para México.
Lo que el sector empresarial demanda no es la relajación de controles, sino un retorno al equilibrio: diálogo abierto, orientación clara y procedimientos proporcionales que reconozcan que el fin último de estas herramientas es fomentar la exportación y no asfixiarla con formalismos excesivos.
Reflexión final
El escenario actual al que se enfrentan las empresas exportadoras mexicanas refleja un endurecimiento regulatorio sin precedentes, que no necesariamente responde a la lógica de fomento que inspiró el Decreto IMMEX y la Certificación en IVA.
Por un lado, la Secretaría de Economía ha convertido el cumplimiento de formalidades estadísticas —como los reportes al INEGI— en una condición absoluta para la supervivencia del programa, sin atender la magnitud de las operaciones, el volumen de exportaciones o la generación de empleos. Por el otro, el SAT ha colocado en el centro de su fiscalización la integridad del Anexo 24 como requisito infalible, sin admitir la posibilidad de fallas técnicas o ajustes administrativos.
La paradoja es evidente: mientras el sector productivo responde a cadenas de suministro globales cada vez más complejas, las autoridades mexicanas operan bajo una lógica de cero tolerancia a errores formales, incluso cuando estos son marginales o fácilmente subsanables. El efecto práctico es que se castiga con la misma severidad a una empresa que omite un reporte estadístico por error administrativo que a otra que utiliza indebidamente un programa de fomento.
Esta dinámica genera tres riesgos estructurales:
- Incertidumbre jurídica: las empresas no saben si un error menor puede desencadenar la pérdida de beneficios estratégicos.
- Erosión de la competitividad: la rigidez normativa desincentiva la inversión extranjera y la confianza en México como plataforma manufacturera.
- Pérdida de visión de política pública: el enfoque sancionador desvirtúa la finalidad original de los programas, que es atraer inversión, fomentar la exportación y generar empleo.
La reflexión final es que se requiere un cambio de paradigma. El control administrativo y la fiscalización son necesarios, pero deben ejercerse bajo principios de proporcionalidad, razonabilidad y orientación al contribuyente. No se trata de relajar los requisitos, sino de garantizar que la forma no destruya al fondo.
Si México desea consolidarse como un hub manufacturero en el marco del T-MEC y del nearshoring, necesita autoridades que no solo controlen, sino que también acompañen, dialoguen y construyan certidumbre. De lo contrario, el riesgo es que los programas de fomento se conviertan en una camisa de fuerza más que en un incentivo real.
Fuentes
- Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (DOF 01/11/2006 y reformas).
- Reglas Generales de Comercio Exterior (SAT, 2025).
- Código Fiscal de la Federación, artículo 33.
- Ley del IVA, artículo 28-A.
- Ley del IEPS, artículo 15-A.
- Notificaciones recientes de la SE y AGACE sobre inicios de procedimientos de cancelaciones de programas IMMEX y de la CIVA.


