Redacción por Estrategia Aduanera
Ciudad de México, 2 de octubre de 2025
En una jornada legislativa prolongada que se extendió hasta altas horas de la noche, el Senado de la República aprobó —con diversas modificaciones— la propuesta del Ejecutivo federal en materia de amparo. Esta reforma, que toca aspectos medulares de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, pretende actualizar los mecanismos de protección jurídica de los ciudadanos, al tiempo que impone límites a ciertas prácticas que, desde la perspectiva de los impulsores del dictamen, han desvirtuado el espíritu de dicho recurso.
Con 76 sufragios a favor emitidos por legisladores de Morena y sus aliados, frente a 39 votos en contra provenientes de las bancadas del PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, el dictamen logró superar la votación en el pleno durante una segunda sesión celebrada el mismo día de su aprobación en comisiones. A pesar de las enmiendas incorporadas a lo largo del proceso, los partidos de oposición manifestaron una crítica unánime al ritmo acelerado con el que se llevó a cabo el trámite legislativo, señalando una carencia de deliberación profunda y participación social efectiva.
Antecedentes y contexto constitucional
El juicio de amparo, introducido formalmente en la legislación mexicana en el siglo XIX, ha sido uno de los principales instrumentos jurídicos que resguardan a los ciudadanos frente a actos arbitrarios de las autoridades. A lo largo de su historia, ha evolucionado hasta representar una herramienta indiscutible para el control del poder público. Sin embargo, en las últimas décadas, distintos sectores académicos y políticos han advertido que el recurso ha sido utilizado en ocasiones para propósitos que distan de su vocación original, especialmente en casos de índole fiscal, financiera o penal.
Entre las modificaciones destacadas se encuentra la inclusión de nuevas disposiciones orientadas a precisar el concepto de “interés legítimo”, con el objetivo de reducir la judicialización de conflictos abstractos sin perjuicio directo. Según lo expresado por el senador Javier Corral, presidente de la Comisión de Justicia, esta aclaración busca evitar un uso instrumental del amparo que permita interponer demandas sin una relación concreta con el daño alegado, sin cerrar las puertas a agrupaciones ciudadanas que logren acreditar afectaciones reales.
Asimismo, se redefine el alcance de las suspensiones dentro del proceso de amparo. En adelante, podrá negarse este beneficio cuando existan razones fundadas para considerar que se menoscabaría el interés colectivo o se trastocaría el orden social. Este cambio ha generado una fuerte controversia entre las fuerzas políticas, ya que algunos senadores argumentan que con ello se impide detener obras o actos que podrían tener impactos negativos en el medio ambiente, la salud pública o el patrimonio cultural.
Un punto especialmente debatido fue el nuevo criterio sobre la suspensión provisional en casos de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo o actividades económicas sin autorización legal. Para los legisladores afines al bloque mayoritario, se trata de cerrar vías que en el pasado fueron utilizadas para obstaculizar el actuar del Estado en investigaciones delicadas. En contraste, para los opositores, tales restricciones podrían vulnerar principios básicos del debido proceso.
Juicios en curso y disposiciones transitorias
Durante la discusión en lo particular, cerca de la medianoche, fue aprobado un artículo transitorio que había sido retirado previamente. Esta cláusula establece que los juicios actualmente en trámite deberán concluir conforme a las nuevas reglas. La reincorporación de este punto provocó el rechazo de las bancadas opositoras, quienes lo interpretan como una posible aplicación con efectos retroactivos, en contravención a los principios constitucionales.
Implicaciones técnicas y digitales
En cuanto a la incorporación formal de herramientas tecnológicas en los procedimientos de amparo, explicó el senador Corral, que la vía electrónica será puesta a disposición de las partes, aunque su utilización será voluntaria, con el propósito de no excluir a quienes no cuentan con acceso pleno a recursos digitales.
En relación con la ejecución de sentencias, también se introdujeron modificaciones para evitar que funcionarios públicos eludan el cumplimiento de resoluciones judiciales bajo pretextos relacionados con limitaciones legales o técnicas. Todo esto, con el fin de reforzar la responsabilidad de las autoridades ante los tribunales y disuadir prácticas de desacato institucional.
Posturas encontradas
El debate estuvo caracterizado por acusaciones cruzadas entre los grupos parlamentarios. Mientras senadores del PAN, PRI y MC sostuvieron que la reforma debilita los instrumentos de defensa ciudadana y restringe la acción de colectivos para proteger derechos difusos, los legisladores del bloque oficialista defendieron los cambios como necesarios para impedir distorsiones legales al servicio de intereses particulares.
Raymundo Bolaños, legislador panista, denunció que la reforma favorece a la administración tributaria en detrimento de los contribuyentes, eliminando recursos que antes permitían impugnar resoluciones fiscales. Por su parte, la senadora Alejandra Barrales lamentó que ya no sea posible interrumpir obras públicas mediante amparos que alerten sobre riesgos ambientales.
En contraposición, el senador morenista Alejandro Murat cuestionó si realmente debe protegerse con el juicio de amparo a personas involucradas en delitos graves o a quienes buscan ocultar recursos ilícitos. Según expresó, la reforma parte de una necesidad legítima de cerrar puertas a quienes desvirtúan el propósito del recurso legal más emblemático del sistema judicial mexicano.
La reforma aprobada representa una modificación sustancial a una institución con raíces profundas en la tradición jurídica nacional. Aunque desde el oficialismo se sostiene que los cambios reafirman la función del amparo como límite al abuso de poder, las voces disidentes advierten sobre riesgos en el acceso a la justicia y en la protección de derechos colectivos. El tiempo y la práctica judicial determinarán si estas modificaciones cumplen su cometido de fortalecer la legalidad sin socavar las garantías individuales. Por ahora, el país asiste a un momento complejo en uno de sus pilares jurídicos más antiguos y controvertidos.



