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Última hora: DOF publica el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Redacción por Estrategia Aduanera

El Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado esta mañana  el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. El documento señala que se modifican artículos vinculados directamente con el cumplimiento fiscal, la actuación del agente aduanal y de la agencia aduanal, los requisitos documentales de los importadores y la precisión en la determinación de contribuciones. Las empresas de comercio exterior, así como quienes intervienen en el despacho, permanecen atentas a estos cambios por su repercusión inmediata en procesos operativos y administrativos. Es importante mencionar que el presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, salvo la modificación al art 86-A, fracción. I, 2° párrafo, art 86-A, fracción III, 106, fracción V y VI, 107 y 145 que se especifican en: https://cutt.ly/Gtri4C6x

Los detalles de las modificaciones 

Uno de los primeros apartados reformados corresponde al artículo 53, el cual precisa los supuestos de responsabilidad solidaria. Se establece de manera expresa que los agentes aduanales y las agencias aduanales, así como los mandatarios autorizados, responden por las operaciones en las que intervengan directamente o por conducto de sus empleados. Asimismo, los agentes aduanales socios de una agencia aduanal serán responsables solidarios por el pago de impuestos al comercio exterior, contribuciones y cuotas compensatorias derivadas de las operaciones realizadas por dicha agencia. Se incorporan también obligaciones para almacenes generales de depósito y titulares de locales de exposiciones internacionales cuando existan mercancías no arribadas, faltantes o sobrantes sin los avisos previstos en el artículo 119. En materia de transferencia de mercancías importadas temporalmente, se determina responsabilidad solidaria por los impuestos causados, independientemente del número de veces que las mercancías sean transferidas. Todos los responsables solidarios quedan sujetos al pago de accesorios, exceptuando las multas.

El artículo 54 refuerza la obligación del agente aduanal y de la agencia aduanal de asegurar la veracidad y exactitud de datos, la correcta determinación de contribuciones, del régimen aduanero, de la clasificación arancelaria y del número de identificación comercial. Además, deben cerciorarse de que importadores y exportadores cuenten con documentación que acredite plenamente el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como de las demás leyes aplicables.

Por su parte, el artículo 59 profundiza en el manejo de inventarios automatizados y en la integración del expediente electrónico. Este deberá contener información y documentación que acrediten los recursos empleados en cada operación, incluyendo garantías, comprobantes fiscales, facturas, transferencias electrónicas, gastos logísticos, contratos relacionados con la transacción, documentación sobre conceptos incluidos o excluidos del valor de transacción y cualquier documento adicional previsto por reglas. Esta obligación no aplica a pasajeros, empresas de mensajería, paquetería o vía postal cuando se utilicen los procedimientos simplificados de despacho.

El artículo 61 reitera las exenciones aplicables conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, tratados internacionales y mercancías destinadas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.

Las modificaciones al artículo 161 establecen que la patente de agente aduanal faculta a su titular para actuar en su aduana de adscripción, pero se permite solicitar autorización para operar en una aduana adicional. Las autoridades deberán resolver en un plazo máximo de dos meses, siempre que el agente acredite estar al corriente de sus obligaciones fiscales y del pago de derechos aplicables.

El artículo 162 incorpora ajustes sobre las obligaciones del agente aduanal, entre ellas verificar que el importador o exportador cuente con documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. También se exige cerciorarse de la plena identificación de usuarios, de la existencia de infraestructura adecuada, de la inexistencia de vinculación con contribuyentes listados en el artículo 69-B, así como del cumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior. Se deberá integrar y conservar un expediente con toda la información correspondiente y ponerlo a disposición de la autoridad cuando sea requerido. Asimismo, se refuerza la obligación de formar expedientes electrónicos de todos los pedimentos, presentar garantías cuando se declare un valor inferior al precio estimado, informar operaciones contrarias a criterios normativos y emitir comprobantes fiscales digitales por todos los servicios prestados.

El artículo 163, en su fracción III, establece la posibilidad de solicitar cambio de adscripción a una aduana distinta siempre que la autorización original tenga al menos dos años de antigüedad y se demuestre la conclusión de los despachos iniciados. Se aclara que dicho cambio solo podrá autorizarse una vez por cada periodo de vigencia establecido conforme al artículo 159.

El artículo 164 especifica de manera detallada las causas de suspensión del agente aduanal hasta por noventa días, o por periodos determinados según las fracciones aplicables. Entre ellas se encuentran investigaciones penales, omisiones en el pago de contribuciones o cuotas compensatorias, declaraciones inexactas en regímenes temporales o de depósito fiscal cuando la omisión no exceda $231,610.00,  incumplimiento de disposiciones del régimen aduanero aplicable, falta de obligaciones previstas en el artículo 162, aparición en los listados del 69, 69-B o 69-B Bis, falta de certificados de sellos digitales vigentes, multas equivalentes o superiores al 70% del valor comercial de mercancías o la existencia de créditos fiscales no firmes que no estén pagados o garantizados.

En materia sancionatoria, el artículo 183-A indica que las mercancías que pasen a propiedad del Fisco Federal deberán ponerse a disposición de la autoridad aduanera en la fecha y lugar señalados. El artículo 184-B actualiza las multas aplicables, estableciendo rangos de $53,500.00 a $106,970.00 para ciertos supuestos. El artículo 184-D fija una multa de $69,900.00 a $109,870.00 cuando el agente aduanal incumpla la obligación del artículo 162, fracción XVI.

El artículo 185 incorpora multas por omisiones documentales, incluyendo sanciones de $4,790.00 a $7,190.00, reducidas en 50% cuando la presentación sea extemporánea, y sanciones de $5,000.00 a $8,000.00 por cada periodo de diez días de retraso en la entrega de documentos, sin que el monto exceda el valor de las mercancías.

El artículo 186 establece responsabilidades para almacenes generales de depósito y recintos fiscalizados estratégicos cuando permitan retiros de mercancías sin cumplir formalidades de retorno o sin pago de contribuciones aplicables. El artículo 187 actualiza las multas que pueden ir del 250% al 300% de las contribuciones omitidas o del valor comercial de mercancías exentas o destinadas a retorno al extranjero, con posibilidad de suspensión temporal en caso de reincidencia para recintos fiscalizados.

El artículo 195 señala que las multas derivadas de la actuación del agente o agencia aduanal serán a cargo de éstos. Además, el artículo 199, fracción I, establece una reducción del 66% en la omisión de impuestos cuando la inexacta clasificación arancelaria ocurra dentro de la misma partida y los datos esenciales hayan sido correctamente manifestados, siempre que no exista criterio de clasificación aplicable o que las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

Estas son solo algunas de las modificaciones que el DOF ha compartido esta mañana. La comunidad importadora y exportadora permanece atenta a estas modificaciones debido a su alcance operativo y administrativo, así como a la importancia de garantizar el cumplimiento puntual de cada obligación y requisito descrito en la nueva redacción de la Ley Aduanera.

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