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Límite de las facultades de comprobación entre autoridades y particulares

Dra. Aleida Núñez García

Investigadora y Catedrática de la UANL

En los últimos años, se ha hecho un pronunciamiento enfático respecto de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, versus el cumplimiento que deben de demostrar en todo tiempo los particulares, con motivo de sus operaciones de comercio exterior. Sin embargo, esta última reforma del noviembre de 2025, se pronuncia sobre un ilimitado requerimiento de obligaciones que ahora deben de cumplir los particulares.

Y aunque el término trazabilidad de las operaciones de comercio exterior, ya se conoce desde hace algunos años, ahora con esta última reforma nace un nuevo concepto, el de materialidad de las operaciones de comercio exterior. Y, esta lleva implícita en su esencia, que la operación haya sido correctamente realizada, y, que no se trata de una simulación. Al caso se cita el cambio en la fracción V del artículo 59 de la Ley Aduanera vigente, correlacionada con la nueva regla 3.1.42 de las generales de comercio exterior (RGCE). De la redacción de la anterior regla, se percibe como, sin ningún detenimiento, las autoridades han impuesto el diseño de la regla, en carácter de obligación a los particulares (sin que sea ninguna autorización o concesión), cuando, de la misma ley aduanera y del código fiscal de la federación, se atribuyen a responsabilidades inherentes a la autoridad; esto por así coincidir con sus facultades de comprobación. Valdría la pena cuestionar ¿Hasta dónde es el límite de la autoridad respecto de esta repartición de obligaciones? Con un sesgo a atribuírselas a los importadores, exportadores y además por razones obvias, a los principales coadyuvantes del comercio internacional, como son los agentes y agencias aduanales. Estos últimos, serán los que implementen las acciones necesarias a través de las diversas herramientas tecnológicas, para que se encarguen de la exigencia y comprobación de esa materialidad. Y para estos sujetos, así como para los importadores y exportadores ¿que implica?  Que, por la propia naturaleza operativa, se eleven los costos de operación, aunado a todas las repercusiones en materia de dispendio de recursos humanos, materiales y financieros, que, por lógica, los cubrirá el contribuyente.

Y finalmente, para la reflexión, si es que se está midiendo la repercusión de todos estos incrementos de los diversos rubros a los particualres (importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales, entre otros), ya que el riesgo de que la autoridad les provoque un aumento, respecto de su carga operativa y administrativa, podría ocasionar una desaceleración de actividades, que incidan de manera significativa en diversos rubros de  la economía de nuestro país.

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