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Retorno de Residuos Peligrosos por parte de las Empresas IMMEX.

Te compartimos un análisis detallado sobre el compromiso que guardan las empresas IMMEX en relación con los residuos que son generados por los procesos productivos

Te compartimos un análisis detallado sobre el compromiso que guardan las empresas IMMEX en relación con los residuos que son generados por los procesos productivos a los que son sometidas las mercancías importadas bajo el régimen temporal, esto con la finalidad de dar cabal cumplimiento en los términos de la normatividad aplicable.

INTRODUCCIÓN

Este 2017 se cumplen 11 años de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (Decreto IMMEX), y derivado de ella un sinnúmero de obligaciones directa e indirectamente relacionadas con el comúnmente llamado programa IMMEX.

En la actualidad es posible identificar deberes para las empresas IMMEX en distintos ordenamientos legales tales como el mismo Decreto IMMEX, la Ley Aduanera y su Reglamento, así como las “Reglas Generales de Comercio Exterior” (RGCE) que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las “Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” (RCCGMCE) emitidas por la Secretaría de Economía; sin embargo, existen otros ordenamientos que en ocasiones son menos conocidos o inclusive desconocidos por las compañías, generando así un incumplimiento inadvertido que puede derivarse en sanciones que dañen el patrimonio de los contribuyentes. Este es el caso de la “Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos(LGPGIR) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003 y modificada por última ocasión el 22 de mayo de 2015, misma que tiene como finalidad la protección al medio ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

La LGPGIR tiene distintos antecedentes entre los que podemos destacar la firma del “Convenio de la Paz” en el año de 1983 en términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en donde las partes signatarias concuerdan en establecer medidas de control para regular la importación y exportación de desechos y sustancias peligrosas a fin de proteger la salud pública, así como la “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente” (LGEEPA) publicada el 28 de Enero de 1988 en la cual se señala que los materiales y residuos peligrosos generados en los procesos de transformación de materia prima internada al país bajo el régimen temporal,  deberán ser retornados al país de procedencia.

Ahora bien, dentro de la LGPGIR podemos identificar en sus artículos 93 y 94 que aquellos contribuyentes que realicen importaciones bajo el régimen Temporal para producir mercancías de exportación estarán sujetos a las siguientes obligaciones, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos de aplicación:

  1. Informar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) acerca de los materiales importados en donde se indique su volumen y características de peligrosidad, así como sobre los volúmenes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos.
  1. Informar a la SEMARNAT sobre los volúmenes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de la utilización de insumos importados bajo el régimen temporal.
  1. Retornar al país de origen (procedencia), notificando a la SEMARNAT mediante aviso, el tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos retornados. O en su caso, informar sobre el reciclaje de los residuos peligrosos.

Es importante precisar que no todas las empresas se encuentran obligadas a cumplir con lo anterior, toda vez que el principio de estas disposiciones es controlar el tratamiento exclusivamente de las mercancías importadas, así como de los residuos generados durante los procesos productivos cuando estos puedan ser considerados como peligrosos, es decir, que de acuerdo a sus propiedades pudieran ser Corrosivos, Reactivos, Explosivos, Tóxicos o Inflamables.

Las empresas que realicen operaciones en términos de los artículos 93 y 94, además de cumplir con las notificaciones correspondientes ante la SEMARNAT, deberán contar con un seguro o con una garantía de acuerdo a lo dispuesto al artículo 125 de Reglamento de la Ley Aduanera, de manera que se puedan resarcir daños y perjuicios durante la movilización de los residuos peligrosos.

En este orden de ideas, y con la finalidad de identificar aquellas mercancías las cuales se encuentran sujetas al cumplimiento de estas obligaciones, el 19 de diciembre de 2012 se publicó en el DOF el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”(en adelante Acuerdo), modificado por última ocasión el día 25 de mayo de 2017el cual señala en sus artículos quinto y sexto, aquellos materiales o sustancias cuya introducción o salida del territorio nacional está sujeta a la entrega de un Aviso ante dicha dependencia tratándose de residuos peligrosos, en donde se ubican un total de 51 fracciones arancelarias de los capítulos 26, 29, 38, 73, y 85 principalmente, y que son utilizados de manera enunciativa mas no limitativa por la Industria de Autopartes y del Acero.

No obstante que el Acuerdo establece la clasificación de los residuos, materiales o sustancias peligrosas a través de su fracción arancelaria, es debido considerar la acotación por fracción citada en la descripción a fin de determinar con exactitud si la empresa se encuentra o no sujeta a esta regulación.

TRÁMITE

En la actualidad la forma habilitada para la presentación de los avisos que den cumplimiento a las obligaciones anteriormente descritas, y en apego a lo establecido en los artículos 121, 122, 124 y 125 del Reglamento de la “LGPGIR”, es a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), la cual se encuentra a disponibilidad de los contribuyentes a partir del 11 de febrero de 2013 mediante el trámite SEMARNAT-07-021, con excepción del Reporte de retorno de residuos peligrosos, el cual de acuerdo a lo indicado en el portal de SEMARNAT debe ser entregado de manera presencial ante la Dirección General Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas mediante formato el cual es posible obtener a través de portal.

En dicho trámite es posible notificar a la SEMARNAT sobre la importación de materiales, generación de residuos, retorno de residuos y del reciclaje de residuos que puedan ser considerados peligrosos.

Los avisos deben ser presentados de acuerdo a los siguientes tiempos:

SANCIONES

En caso de incumplimiento de los preceptos de la LGPGIR, las sanciones en términos del artículo 112 de la propia ley a los que podría resultar acreedor el contribuyente aplicarían de acuerdo a lo siguiente:

I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación ordenadas

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad

II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

III. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

IV. La remediación de sitios contaminados.

V. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de imponer la sanción.

RECOMENDACIONES

Comúnmente los importadores, exportadores o agentes aduanales suelen prestar especial atención al cumplimiento de las regulaciones en el punto de entrada o salida del territorio nacional, por lo que en ocasiones es posible que se dejen de observar disposiciones las cuales no son un impedimento material para efectuarse una operación de importación o exportación.

En este sentido se emiten las presentes recomendaciones:

  1. Prestar atención a esta obligación de manera activa llevando a cabo de acuerdo a las posibilidades de la compañía, una planeación de las mercancías a internar / extraer del país con el fin de prever el cumplimiento de estas disposiciones en tiempo y forma.
  1. Presentar formalmente consultas de clasificación arancelaria de conformidad con la regla 1.2.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior cuando por las características de la mercancía o su clasificación pudiera encontrarse prevista en el Acuerdo.
  1. Llevar a cabo la clasificación arancelaria en términos del punto anterior, de los residuos, con independencia de los materiales importados, toda vez que si bien es posible que al momento de la Importación, una mercancía no se encontrara sujeta a las regulaciones descritas en el Acuerdo, una vez sometida a los procesos de transformación podría encontrarse en el acotamiento del ordenamiento en cuestión.
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