Artículos

Modificaciones de la clasificación y codificación de mercancías sujetas a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud

ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria

ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.

ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, y JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII y 39 fracciones XV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o, fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b), 95, 104, fracción II, 113, fracción II y 119 de la Ley Aduanera; 3o, fracción XXII, 17 bis, 194, 194 bis, 234, 283, 284, 285, 286 bis, 289, 292, 368 y 375, fracciones VIII y IX de la Ley General de Salud; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, inciso C fracción X, 6 y 7, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 1, 3, fracciones I, VII y XIII y 10, fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que el 16 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud (Acuerdo) con el objeto de identificar las mercancías sujetas a regulación sanitaria en términos de la codificación y descripción arancelarias que les corresponden conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que el 18 de julio de 2017 el Consejo de Salubridad General dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adicionan las substancias N-fenetil-4-piperidona (NPP) y 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP), al listado de la clasificación a que se refiere la fracción I, del artículo 4, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; y se consideran estupefacientes comprendidos en el artículo 234, de la Ley General de Salud, por lo que dichas substancias están sujetas a los controles que derivan de las citadas leyes;

Que en términos del artículo 194 de la Ley General de Salud, el control sanitario de importación y exportación de estupefacientes y de las materias primas que intervengan en su elaboración compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial riesgo para la salud que estos productos representan;

Que para la fabricación de substancias ilícitas se han desarrollado procesos que emplean N-fenetil-4-piperidona (NPP) y 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANNPP); substancias consideradas precursores químicos de estupefacientes, como lo son el Fentanilo y substancias análogas, cuya introducción a territorio nacional no es restringido, por lo que con el fin de mantener actualizado el marco normativo aplicable a dichas substancias en materia de comercio exterior, es necesario reformar el Acuerdo para sujetarlas a la presentación de una autorización sanitaria previa de importación y de exportación;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de las fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, INTERNACIÓN O SALIDA ESTÁ
SUJETA A REGULACIÓN SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Único.- Se reforman los puntos Primero, apartado C) y Quinto del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2012 y sus modificaciones posteriores, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican:

A) y B)  

C) …

D) y E)         

Segundo.- a Cuarto.- …

Quinto.-       

Sexto.- Décimo Primero.-    »

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.

5to Gran Foro Nacional Mujeres Aduaneras

5to Gran Foro Nacional Mujeres Aduaneras

Foro Nacional
México frente a los aranceles de Trump y el T-MEC en 2025
La noche de los grandes: entrega del galardón a los Principales Asesores en Comercio Exterior 2025
XI Actualización Integral Aduanera: innovación y análisis sobre el comercio exterior
La visión de Trump para Estados Unidos: aranceles, frontera y otros puntos clave de su discurso de toma de protesta
Georgina Estrada Aguirre. Asesora del año 2025
El renacer de la consultoría empresarial y la pasión por el éxito en ESKA Consultores y Asesores
Retos en la próxima revisión del T-MEC
Retos arancelarios en la nueva era de Trump
El anexo 24 en las empresas certificadas IVA-IEPS. ¿Invasión a la privacidad y protección de datos de los contribuyentes?
Cánones y derechos de licencia: su reparto en la determinación del valor en aduana de la mercadería importada.
El trámite aduanal
Deja vú arancelario. Un panorama proteccionista para el futuro empresarial.
Aduanas del SAT vs. Aduanas de la ANAM
Principales derechos en la legislación aduanera
El modelo económico mexicano
¿Dejas ir clientes por no clasificar productos químicos?
Relevancia de la gestión de riesgos en el esquema del OEA
El comercio exterior y su inminente reordenamiento mundial