Los datos presentados apuntan un crecimiento de la deuda pública y a metas recaudatorias de contribuciones sumamente ambiciosas e incluso consideradas irreales.
Con referencia al mandato constitucional la deuda pública debe destinarse a obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, que se realicen con propósitos de regulación monetaria y en forma excepcional, con motivo de una emergencia como puede ser una invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Las contribuciones deben ser destinadas a cubrir el gasto público.
Las opiniones emitidas recientemente sobre el tema del PE para 2024, parece mostrarse como un denominador común en éstas, la necesidad de mayores recursos gubernamentales, por lo que resulta imperativa una reforma fiscal en el siguiente periodo de gobierno.
En el sector de los profesionales dedicados a la materia fiscal existen opiniones y comentarios sobre la “reforma fiscal que México necesita” abocándose a tratar aspectos de carácter formal, tales como el llenado de formatos y declaraciones fiscales, o cómo emitir documentos fiscales (facturas, cartas de porte de bienes) que si bien son importantes en el “día a día” corresponden a temáticas de orden operativo.
En materia de obligación del pago de contribuciones se dice que los bienes jurídicos superiores que el sistema legal y los sistemas de gobierno que los crean y observan son: la vida, la libertad; es decir, que la propiedad debe entenderse como una derivación necesaria de la libertad. El incremento de la presencia del gobierno en la vida pública a partir de los siglos XVIII y XIX produjo una serie de medidas coactivas para privar a ciudadanos de una parte de sus bienes.
Como consecuencia de reflexiones sobre esta privación obligatoria de bienes bajo la amenaza de la fuerza es que Frédéric Bastiat afirma en forma contundente que los “impuestos son un saqueo”; en el siglo XX encontramos tratados de economía de muy alto valor intelectual en donde se contienen pensamientos y propuestas muy relevantes sobre el papel de los impuestos con Ludwig von Mises, Friedrich Hayek, Henry Hazlitt y Murray Rothbard
En México, la obligación constitucional de contribución se justifica para cubrir el “gasto público”.
El gasto público, como se advierte lo podríamos denominar como la “ecuación constitucional en materia contributiva”, ya que se integra por la correspondencia de las contribuciones y el gasto público. En otras palabras, el “gasto público” determina la obligación de pago de las contribuciones; aquí se produce una prelación lógica: cuánto y en qué se pretende gastar y cuánto y cómo se van a obtener los recursos requeridos.
Llama mucho la atención que los profesionales dedicados a la materia fiscal se concentren en el análisis de la primera parte de la “ecuación”, esto es, en las contribuciones y no lo hagan en la segunda parte de dicha “ecuación”, esto es, en la justificación existencial de las citadas contribuciones que es el “gasto público”.
No existe definición constitucional del concepto de “gasto público”, este ha sido desarrollado por resoluciones del Poder Judicial Federal, en concreto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) que lo refiere como sigue:
- El gasto público es un principio de justicia fiscal que garantiza, por un lado, la aplicación de lo recaudado a la satisfacción de necesidades colectivas, sociales o públicas a través de gastos específicos o generales; y por otro, que la recaudación de recursos públicos no sea destinada a satisfacer necesidades privadas o individuales.
- El concepto de gasto público tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo; y el concepto material de gasto público consiste en el destino de la recaudación que el Estado debe garantizar en beneficio de la colectividad. Este segundo concepto estriba en el destino de un impuesto para la realización de una función pública específica o general, a través de la erogación que realice el Estado, directamente o por conducto de algún otro organismo público, encargado al respecto. Formalmente, el concepto de gasto público se da cuando en el presupuesto de egresos correspondiente está prescrita la partida.
- La exigencia del artículo 31, fracción IV constitucional no es que la recaudación ingrese a una caja común, sino la prohibición de que se destine al pago de gastos que no estén encaminados a satisfacer las funciones y servicios que el Estado debe prestar a la colectividad.
- Los tributos pueden destinarse, desde su origen, a cubrir un gasto especial, siempre que sea en beneficio de la colectividad.
- La circunstancia o hecho de que un impuesto tenga un fin específico no cambia su naturaleza de estar destinado al gasto público, para lo cual bastará consultar el Presupuesto de Egresos respectivo para percatarse que todos y cada uno de los renglones del presupuesto tienen fines específicos, si bien estos tienen un sentido social y un alcance de interés colectivo. En ese sentido, tenemos que el principio de destino al gasto público consiste en aplicar o utilizar la riqueza recaudada por la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, a la satisfacción de necesidades públicas o colectivas a través de los servicios públicos respectivos y al cumplimiento de fines administrativos debidamente estipulados en la norma presupuestaria, es decir no podrán tener un objetivo o destino personal o individual.”
El “gasto público” debe de satisfacer las necesidades colectivas, sociales o públicas. Bajo ciertos criterios razonables como el uso real del “gasto público”. En adición a la parametrización / definición / conceptualización racional del “gasto público”, resulta necesario contar que su ejercicio efectivo cuente con un andamiaje legal que prevea sistemas efectivos de seguimiento y determinación de responsabilidades.
Es notorio que no contamos con tal y ya desde la época de los latrocinios de ciertos sexenios anteriores; Leonardo Núñez González en su libro ¿Y dónde quedó la bolita? Nos alertaba al respecto. Ahí está la clave de la reforma fiscal que México necesita. En dicha obra, el autor demuestra inequívocamente que el gobierno, cómo el Presupuesto de Egresos en realidad es un mero indicador de lo que se gasta y los conceptos que cubren.
En el libro se hace mención de tres puntos altamente destacables:
- El gobierno capta más recursos de los que prevé en las Leyes de Ingresos.
- La “reorientación del gasto” produce que una porción sustantiva (del 20% o más) del mismo se destine a conceptos distintos de los que se refiere en los Presupuestos de Egresos.
- El sistema actual de posibles responsabilidades por lo referido en los puntos anteriores, a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, es inoperante.


