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Clasificación arancelaria de la funda, o estuche para tablets

Se han detectado discrepancias en las aduanas para la clasificación arancelaria de los protectores para las máquinas de procesamiento de datos portátiles con fuente de energía propia...

Se han detectado discrepancias en las aduanas para la clasificación arancelaria de los protectores para las máquinas de procesamiento de datos portátiles con fuente de energía propia de menos de 10 kg, que en lo sucesivo llamaré Tablets. A estos protectores se les llama de diferentes maneras; como funda, estuche, protector, soporte, etc. 

Existen opiniones encontradas, por un lado el criterio de clasificación por parte de la autoridad, el SAT, se inclina a clasificarlos en la Partida 42.02 con pago de impuestos; en la otra postura, la de los importadores y los agentes aduanales, están a favor de clasificarlos en la Partida 39.26 con un exento de pago de impuestos o tasa cero. Por lo cual haremos el ejercicio de Clasificación Arancelaria para determinar a quién le asiste la razón conforme a Derecho.

Empecemos por el nombre o como le llamamos en México, tanto comercial como técnicamente. Encontramos que lo conocemos con diferentes nombres, dentro de los más usuales se encuentran: FUNDA, ESTUCHE, SOPORTE O PROTECTOR PLEGABLE, TODOS ELLOS  PARA TABLET.

Los cuales están diseñados de manera tal, que permiten se utilicen y desarrollen todas las funciones de la Tablet y la acompañen de manera permanente, es decir, sin necesidad de quitar o desmontar.

El soporte protector de la Tablet contiene un sujetador en forma de concha, que la asegura rodeándola y sujetándola en su periferia, y debido a que presenta oquedades, permite que ésta se pueda operar de manera tal que no se requiera quitar, pues está diseñado para que se emplee y opere de manera conjunta y permanente.

    • Posee las siguientes características:
    • Proteger permanentemente a la Tablet.
    • Cierre magnético, lo que permite que la Tablet cuando se cierre quede en modo reposo, lo que ahorra y conservar su energía; de igual manera, cuando se abre activa el sistema.
    • El soporte aumenta su funcionalidad debido a que se puede operar desde diferentes posiciones y ángulos, lo que facilita al usuario su operación.
    • Su estructura y construcción permite -debido a que presenta oquedades- que:
      • Se puedan conectar y operar en todas funciones y actuar con otros accesorios y aparatos como son: dispositivos de USB, conexión por medio de cables a múltiples accesorios como pueden ser: pantallas o proyectores, discos duros, a la red eléctrica para cargar o reabastecerse de energía, o a la red de Internet, etc. 
      • Se puedan realizar sus funciones de reproducir y grabar sonido.
      • Se puedan realizar sus funciones de iluminación.
      • Se pueda realizar su función de cámara fotográfica y de vídeo, etc.

En el campo de la nomenclatura ubicamos a la mercancía dentro de la Nomenclatura Arancelaria que está establecida en la LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.

Con las siguientes observaciones:

En primer término debemos de analizar la posibilidad de clasificarla en la Sección VIII que a la letra dice:

SECCIÓN VIII

PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA;
ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)
Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

En su Capítulo 42 comprende a:

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

Ya en el campo de la Partida 42.02 a los:

“BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS DE MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS (ANTEOJOS), BINOCULARES, CAMARAS FOTOGRAFICAS O CINEMATOGRAFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, BOLSAS (SACOS) AISLANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO (CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES PARA ORFEBRERIA Y CONTINENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL O REGENERADO, HOJAS DE PLASTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA VULCANIZADA O CARTON, O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON ESAS MATERIAS O PAPEL.”

(Énfasis añadido)

La cual contiene las siguientes subpartidas:

– Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los  portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:

4202.11 – – Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero regenerado o de cuero charolado.

4202.12 – – Con la superficie exterior de plástico o materia textil.

4202.19 – – Los demás.

– Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:

4202.21 – – Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

4202.22 – – Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

4202.29 – – Los demás.

– Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):

4202.31 – – Con la superficie exterior de cuero  natural, cuero regenerado o cuero charolado.

4202.32 – – Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

4202.39 – – Los demás.

– Los demás:

4202.91 – – Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.

4202.92 – – Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materia textil.

4202.99 – – Los demás.

(Énfasis añadido)

Por lo que la clasificación de la funda para Tablet; NO se identifica con el campo de aplicación de la Partida 42.02, y el Capítulo 42, ya que debemos de observar lo que se establece en sus notas explicativas respectivas.

En sus notas explicativas señala el alcance de las Partidas y subpartidas y no da lugar a dudas cuando nos remitimos a su lectura y su estudio, lo que a la letra mencionan: 

Esta Partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares; lo que limita a la Partida 42.02 ya que las fundas no se identifican con ninguna mercancía de las señaladas.

Continuamos con lo que señalan las notas explicativas de la misma Partida 42.02

“Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo, los artículos comprendidos en la primera parte del texto pueden ser de cualquier materia. En esta primera parte, la expresión continentes similares comprende las cajas para sombreros, los estuches para accesorios de aparatos fotográficos, las cartucheras, las vainas de cuchillos de caza o de acampada, los estuches o cajas de herramientas portátiles especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos, etc.”

 Se excluyen de esta Partida (la 42.02):

a)……

c) Los artículos que, aunque tengan el carácter de continentes, no son similares a los comprendidos en el texto, tales como cubiertas y forros para libros, protege–documentos, carpetas de expedientes, carpetas de mesa, marcos para fotografías, bomboneras, tabaqueras, ceniceros, frascos de cerámica, de cristal, etc., que están recubiertos en su totalidad o en su mayor parte. Estos artículos se clasifican en la Partida 42.05 si están fabricados o revestidos de cuero natural, artificial o regenerado o en otros Capítulos si están fabricados o revestidos con otras materias.

d) ……

(Énfasis añadido)

Por lo que en atención a su primer párrafo, en el sentido de que la Partida 42.02 comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares; y nuestra mercancía no corresponde a ninguna de las mercancías mencionadas e incluidas en la mencionada Partida 42.02, debemos de desechar la inclusión dentro de su campo de aplicación y atender a lo que señalan las notas explicativas que, para su clasificación debe de atenderse a su materia constitutiva que en este caso en particular es plástico.

Conforme a lo anterior la FUNDA, ESTUCHE, SOPORTE O PROTECTOR PLEGABLE, todos ellos para usarse en una maquina procesadora de datos portátil, conocida comercialmente como Tablet, deben de clasificarse en el capítulo que corresponde a su materia constitutiva, que en este caso es el plástico, del capítulo 39, que pertenece a la Sección VII. Nos ubicaremos arancelariamente en ella.

En la Sección VII están llamadas las manufacturas de Plástico 

SECCION VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

En el Capítulo 39 comprende al Plástico 

Las Consideraciones Generales del Capítulo 39, señalan que las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte se clasifican en la Partida 39.26 y como nuestra mercancía FUNDA, ESTUCHE, SOPORTE O PROTECTOR PLEGABLE, TODOS ELLOS PARA TABLET no se encuentra llamada de manera específica dentro del campo de aplicación de las Partidas 39.15 a 39.25 y se trata de una manufactura de plástico, le corresponde la Partida 39.26, en atención a lo que establecen las Consideraciones Generales del Capítulo 39, como lo señalan a continuación: 

“En el Subcapítulo II, la Partida 39.15 comprende los desechos, recortes y desperdicios de plástico. Las Partidas 39.16 a 39.25 comprenden las semimanufacturas y determinadas manufacturas específicas de plástico.” 

La Partida 39.26 es una Partida residual que comprende las manufacturas no expresadas ni comprendidas en otra parte, de plástico o de otras materias de las Partidas 39.01 a 39.14.”

(Énfasis añadido)

Ya dentro de la Partida 39.26 encontramos que cuenta con las siguientes subpartidas:

39.26 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14.

3926.10–Artículos de oficina y artículos escolares.

3926.20 –Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes, mitones y manoplas).

3926.30–Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.

3926.40–Estatuillas y demás artículos de adorno.

3926.90–Las demás.

Por lo que al no estar comprendida de manera específica dentro del campo de las subpartidas, le corresponde la 3926.90.- “las demás”.

Señalan sus notas explicativas lo siguiente:

“Esta Partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las Partidas 39.01 a 39.14. Están pues comprendidos aquí entre otros:

1) …

4) Las fundas, toldos, carpetas, protectores y forros para libros y demás artículos protectores similares confeccionados por costura o pegado de plástico en hojas.

6)…

12) Otros artículos diversos, tales como: cierres para bolsos de mano…”

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 

Por lo anteriormente expuesto le corresponde al producto denominado e identificado como FUNDA, ESTUCHE, SOPORTE O PROTECTOR PLEGABLE, TODOS ELLOS PARA TABLET la fracción arancelaria 3926.90.99 de conformidad con la Regla Complementaria 2ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación que a la letra dice:

“2ª. Complementarias del Artículo 2 de esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma:

…”

Por lo que se determina claramente que:

Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía.

CONCLUSIÓN

Por lo anteriormente expuesto, se determina que se trata de: FUNDA, ESTUCHE, SOPORTE O PROTECTOR PLEGABLE, TODOS ELLOS  PARA TABLET EN LA FRACCIÓN ARANCELARIA 3926.90.99

No se puede aplicar la Partida 42.02, ya que de manera limitativa sólo se clasifican las mercancías llamadas, y la mercancía en cuestión no corresponde a ninguna de ellas.

La otra posible Partida de tomarse en cuenta es la relativa a los accesorios de TABLET, por sus funciones que presentan, en la Partida 84.73, pero de manera directa exceptúa a los estuches, fundas y similares, por lo que pero en esta Partida no los acepta, como se indica a continuación:

84.73 PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS ESTUCHES, FUNDAS Y SIMILARES) IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.69 A 84.72.

Debido a que las Tablets o máquinas de procesamiento de datos portátiles con fuente de energía propia de menos de 10kg, se clasifican en la Partida 84.71 y podemos pensar que las fundas debido a sus funciones pueden considerase como un accesorio.

Por lo que debemos de tomar en consideración lo siguiente:

En su último párrafo de sus notas explicativas de la Partida 84.73 señalan:

No están comprendidos aquí los estuches de transporte, las fundas, alfombrillas de fieltro, etcétera, que siguen su propio régimen… Por lo que la posibilidad de clasificarse como accesorios de Tablet Partida 84.73 no aplica y se desecha, quedando como la única posibilidad legal de clasificación, de conformidad con la Reglas Generales 1 y 6 y las Reglas Complementarias 1ª., 2ª. Y 3ª. Todas ellas pertenecientes a la LEY GENERAL DE LOS IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, es en la Partida 39.26 ya que deben de clasificarse por disposición expresa de las Notas Explicativas de las Partidas 42.02 y 84.73 atendiendo a su materia constitutiva, que para este caso es el plástico, Capítulo 39, Partida 39.26 como lo mencionamos anteriormente.

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