Como resultado de la sesión número 59 de la OMA, se dieron a conocer opiniones de clasificación arancelaria, de las cuales, llama mucho la atención el criterio de este organismo respecto a la clasificación arancelaria de las cubiertas para asientos de vehículos automotores.
Ante los diferentes criterios de clasificación dados por los países que forman parte de dicho organismo, la OMA, decidió emitir su punto de vista merceológico de este producto.
1.- Esta lista de la OMA, contiene las decisiones adoptadas por el Comité del Sistema Armonizado (59 reunión – marzo de 2017) relativas a las enmiendas al Compendio del Sistema Armonizado (Dictámenes de Clasificación), aplicables a partir del 1 de junio de 2017.
El Compendio del Sistema Armonizado de Opiniones de Clasificación es publicado por la OMA y consiste en una lista numérica, establecida en el orden de los títulos y subtítulos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de las Opiniones de Clasificación adoptadas por la OMA.
Veamos de qué se trata:
Producto: Cubiertas para asientos de vehículos automotores, consistentes en piezas ensambladas hechas de cuero, telas o materiales plásticos. Estas cubiertas están equipadas con varios elementos y recortes para fijarlos y adaptarlos a la carcasa del asiento. Sirven como cubiertas permanentes de los asientos para vehículos automóviles. Después del montaje de los asientos, las cubiertas no se pueden quitar sin desmontar los asientos.
Resultado de la clasificación: conforme a la SESIÓN del comité, este tipo de productos se clasifican es la subpartida 9401.90, recordemos que estos criterios se emiten a nivel subpartida y dependiendo de cada país y de su propio desdoblamiento, se agregan más dígitos, como en el caso de México que se debe clasificar a nivel de la fracción arancelaria (8 dígitos).
Base legal de la clasificación: el organismo indica que para tal efecto, se aplicaron las Reglas Generales 1 y 6.
Además de este criterio, se hace una modificación a las Notas Explicativas de la partida 9401, que establece:
«La partida también cubre partes identificables de sillas u otros asientos, como respaldos, fondos y apoyabrazos (estén o no tapizados con paja o caña, rellenos o con muelles), cubiertas de asiento o respaldo para la fijación permanente a un asiento, y espiral resortes ensamblados para tapizar el asiento”.
De esta forma, se integra el criterio y los textos de las notas explicativas, para así acabar con las diferencias interpretativas.
El problema radica en que esta clasificación (criterio de la OMA de 2017), no coincide con la clasificación de las cubiertas para asientos de vehículos automotores de los países de la OMA, en otras palabras, los criterios no se aplican en la normatividad de los países, como lo veremos con el caso que se presentó de este producto y se clasificó por las autoridades aduaneras de Uruguay.
2.- El 27 de diciembre de 2017, se emitió un criterio en Uruguay, estos son los detalles:
Se presentó a análisis un artículo denominado “Fundas de asiento de automóvil”, se vende como un juego de cubreasientos para automóvil de 10 piezas, acondicionado para la venta al por menor. En este caso, el interesado propone la subpartida nacional 9404.90.00.90
De acuerdo al examen de la muestra realizado por el Departamento de Técnica, se trata de un juego de cubreasientos para automóviles confeccionados con un material constituido por dos telas de poliéster de punto adheridas a una lámina de poliuretano y unidas entre sí por costuras.
De ello, derivo que la clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado y que de acuerdo a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI), la RGI 1 establece que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo…”;
“MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS” y el Capítulo 63 correspondiente a “Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos”;
Se consideró la partida 63.04 referente a “Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.”
Por su parte, las Notas Explicativas de dicha partida establecen:
“Esta partida comprende los artículos de tapicería de materia textil, excepto los que se clasifican en las partidas precedentes o en la partida 94.04, para habitaciones… así como los artículos similares de tapicería para… automóviles o medios de transporte análogos. Entre estos artículos, se pueden citar… las fundas de cojines, las fundas de protección para muebles, fundas de apoyo de la cabeza para asientos…”.
También se hizo la observación de que no sería susceptible de ser considerada la partida 94.04, dado que la misma comprende a los somieres; artículos de cama y artículos similares.
Para la determinación de la subpartida es de aplicarse la RGI 6 la cual establece que:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”;
Que por no ser susceptibles de ser consideradas las subpartidas 6304.1 y 6304.20, correspondería la subpartida a un guion 6304.9 “- Los demás:” Y por tratarse de un artículo de tela de punto de poliéster debería clasificarse en la subpartida 6304.91 “- – De punto”;
Que para la determinación de la subpartida regional es de aplicación la Regla General Complementaria que establece: “Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada partida o subpartida del Sistema Armonizado, la subpartida regional aplicable y dentro de esta última el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo pueden compararse desdoblamientos regionales del mismo nivel.”;
Que para la determinación de la subpartida nacional es de aplicación la Regla General Complementaria Nacional que establece: “Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada subpartida o ítem Regional, la subpartida nacional y dentro de ésta el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo pueden compararse desdoblamientos nacionales del mismo nivel.”;
Que por no existir aperturas a nivel regional y nacional, se debería clasificar la mercadería objeto de consulta bajo el ítem 6304.91.00.00 en aplicación de la RGI 1 (texto de la partida 63.04) y RGI 6 (texto de la subpartida 6304.91).
De esta forma, EL DEPARTAMENTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y EXONERACIONES DICTAMINA:
1°) Que debería clasificarse al producto denominado “Juego de fundas de asiento de automóvil Marca MOMO de 10 piezas” en la subpartida nacional 6304.91.00.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a 10 dígitos, aprobada por Resolución s/n del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 27 de diciembre de 2016, por los fundamentos expuestos.
2°) Se eleva el presente dictamen para la resolución a la Gerencia del Área de Comercio Exterior como lo establece el apartado V numeral 15 de la R.G. 44/2015, Documento: 2017/05007/05189
Este criterio suporta que las fundas de asiento instantáneas no se venden como partes de los asientos o vehículos de motor con los que se utilizan. Tampoco son partes constituyentes de los asientos. Están diseñados para adaptarse a casi cualquier asiento en cualquier modelo de vehículo.
Vemos que estos criterios de la OMA, surgen de la necesidad de estandarizar los códigos de los productos por lo menos a nivel de la subpartida, pero como advertimos, hay una gran diferencia interpretativa entre la clasificación dada por la OMA y el Gobierno de Uruguay
3.- Adicionalmente, existe otro problema para la clasificación de este producto, ya que, podría ser clasificado por dos criterios universales de la clasificación de productos:
- La materia constitutiva del bien, así podría ser ubicado en el capítulo 39, si es de plástico, en el capítulo 42 si son de cuero o en el 63 si son de textiles
- Por su uso, siendo ubicable en la partida 8708 como partes y accesorios de vehículos, o si se clasifica en la subpartida 9401.90 se le trata como partes de asientos
4.- Finalmente, para el caso de México, estos productos se clasifican en la partida 6304, por lo general, sin embargo, se recomienda saber a detalle la materia constitutiva del bien y si este está combinado o no y en qué proporción (textil/plástico, por ejemplo), debemos saber qué materia predomina y determinar el carácter esencial de los insumos, derivado de dicho análisis, podremos saber en qué capitulo se ubica la mercancía, por lo que, se deberá tener especial cuidado al momento de la publicación de la tarifa arancelaria mexicana, si para este caso en particular, se está agregando, tal vez, una nota explicativa de aplicación nacional o como una nota aclaratoria, que de alguna manera refleje el criterio y la enmienda a las notas explicativas derivadas de la sesión 59 de la OMA, textos que estarán delimitando la clasificación a nivel mundial de este tipo de manufacturas.