Los ministerios de Justicia, Agricultura y Comercio emitieron la resolución conjunta 539 de 2022, dicha resolución pretenderá reglamentar las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados.
La resolución establece que los interesados en importar a Colombia semillas destinadas a la siembra, o por otra parte en grano, componente vegetal, cannabis y los derivados del mismo, deberán presentar una solicitud de licencia de importación y de ingreso a las zonas francas en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) la cual posteriormente requerirá a las autoridades competentes el visto bueno.
Dentro de las instituciones que deberán otorgar dicha autorización se encuentra el Instituto Colombiano Agropecuario, el cual deberá acreditar el registro vigente como importador de semillas o como Unidad de Investigación de Fitomejoramiento, a su vez se debe contar con ciertas especificaciones técnicas en cuanto a contenido de THC y el Certificado Fitosanitario para Nacionalización.
De igual forma, los comerciantes deberán contar con el visto bueno de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, a este organismo se le deberá presentar la licencia otorgada, las indicaciones de uso que se le dará a la mercancía importada, la indicación del área geográfica, número de matrícula inmobiliaria, asimismo también se deberá adjuntar información relacionada a la cantidad de material a recibir.
Por otra parte, para los componentes vegetales, estos deberán contar con la autorización del ICA y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), para ello se tendrá que acreditar la licencia de fabricación de derivados no psicoactivos, cupo de fabricación y el destino del producto final.
Mientras que para el caso de exportaciones, las personas interesadas deberán presentar una solicitud de visto bueno de acuerdo a la VUCE, aunado a ello se sumarán otros procedimientos que establecerá la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Asimismo para la comercialización con fines científicos sin inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, únicamente se permitirá la exportación de cultivares que no se encuentren inscritos en el ICA cuando hayan sido productos de mejoramiento genético avalado y sea para fines científicos. En el caso del cannabis, se autorizará la exportación al resto del mundo cuando sea para fines médicos y científicos por personas autorizadas que previamente hayan recibido el visto bueno de los respectivos organismos. La presente resolución hizo que Colombia se situé actualmente a la vanguardia con la reglamentación del uso del cannabis medicinal y sus derivados, como lo recalcó el presidente de la República, Iván Duque.