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¿Conoces la naturaleza de las operaciones aduaneras virtuales?

Las operaciones virtuales o transferencias virtuales de mercancías de comercio exterior, son aquéllas que se realizan con ciertas claves de pedimentos...

Las operaciones virtuales o transferencias virtuales de mercancías de comercio exterior, son aquéllas que se realizan con ciertas claves de pedimentos y que deben seguir un trámite especial previsto en la legislación aduanera, tales por ejemplo, las amparadas con pedimentos con clave V1, entre otras, denominados también “pedimentos virtuales”.

1.- Conceptualización Aduanera de las Transferencias Virtuales

Estas operaciones aduaneras generalmente son utilizadas en transferencias, con o sin enajenación, de productos o bienes finales, entre empresas residentes en México al amparo de programas de fomento a la exportación o de regímenes similares, como por ejemplo: las transferencias de productos que fueron objeto de fabricación por empresas con Programa IMMEX autorizadas por la Secretaría de Economía, conocidas también como “maquiladoras” o “maquilas”, las cuales realizan importaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, en términos del artículo 108 de la Ley Aduanera.

Sin embargo, para que estas operaciones sean válidas jurídicamente y surtan sus efectos, se requiere por exigencia de la legislación de la materia que los importadores y exportadores en el despacho aduanero de las transferencias virtuales cumplan, entre otros requisitos y condiciones, con lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley Aduanera y 166 de su Reglamento; artículo 8, primer párrafo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX); los cuales se detallarán más adelante.

A estas operaciones especiales se le conoce como “virtuales” principalmente por las características de considerar que ficticiamente se tratan de exportaciones o retornos al extranjero y que por otro lado tienen aparejada importaciones al país, pero que se realizan en territorio nacional; y que sin embargo, para efectos tributarios, se considera que las mercancías amparadas salieron del territorio nacional y entraron al mismo, por lo que para efectos fiscales, aduaneros y contables, el registro de inventarios de éstos tienen tales efectos; por ejemplo, pudieran considerar “compras de importación” o “ventas de exportación”, con el consecuente tratamiento respectivo de las contribuciones, por ejemplo, para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la exportación aplicará la tasa del 0%, además de ser objeto de devolución o acreditamiento. Así mismo, en estas operaciones las mercancías no se presentan físicamente ante la aduana, siendo documental el despacho aduanero de las mismas.

Un ejemplo de estas operaciones con carácter de ficción jurídica reconocidas en la Ley Aduanera, son las que se tramitan simultáneamente con dos pedimentos clave V1 por empresas con Programa IMMEX: en donde existen i) un pedimento V1 de exportación que ampara la mercancía que es transferida, y ii) un pedimento con clave V1 de importación de la empresa con Programa IMMEX que recibe las mercancías.

En las siguientes figuras se ilustran algunos ejemplos, con las principales características de estas operaciones virtuales, las cuales para ser válidas, se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 105 y 112 de la Ley Aduanera y 166 de su Reglamento; artículo 8, primer párrafo, del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (conocido también como “Decreto IMMEX”); y particularmente, con el procedimiento previsto para ello en la regla 4.3.19., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.

2.- Despacho Aduanero

Así mismo, para mejor entender la naturaleza de las operaciones o transferencias virtuales aduaneras, tenemos que explicar la naturaleza del despacho aduanero; por ello, debo atender al análisis de la definición legal del despacho aduanero, prevista en el artículo 35 de la Ley Aduanera, vigente:

“ARTÍCULO 35. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.” (Énfasis añadido).

Así mismo, y concomitante con esta definición, el artículo 2, fracción XVI de la Ley Aduanera, define al “Pedimento” como:

“(…)
XVI. Pedimento, la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables”. (Énfasis añadido).

Adicionalmente, se entiende por “Sistema Electrónico Aduanero”, lo que señala la fracción III del artículo 1 del Reglamento de la Ley Aduanera:

“Artículo 1. Además de las definiciones establecidas en el artículo 2o. de la Ley Aduanera, para efectos de este Reglamento se entenderá por:
(…)
III. Sistema Electrónico Aduanero, los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a través de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior, el sistema automatizado aduanero integral y los demás sistemas electrónicos que la Autoridad Aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades.
(…)”.

Cabe precisar de manera complementaria, que el artículo 6º de la Ley Aduanera, vigente, prevé la manera en la cual se debe transmitir y presentar la declaración aduanera o pedimento ante la Aduana en el despacho de las mercancías, utilizado para tal efecto el Sistema Electrónico Aduanero (SEA). Así mismo, en la citada ley se reconocen los documentos electrónico y digital, así como el uso de distintos medios tecnológicos para el despacho de mercancías. (Véase el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 25 de junio de 2018, mediante el cual el “Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”).

Esto es, el despacho aduanero, ahora debe entenderse como un “Despacho Aduanero Electrónico”, ya que realmente se trata de un conjunto de actos y formalidades efectuados en medios tecnológicos, lo cual implica la trasmisión y presentación vía electrónica de la declaración aduanera, realizado por las personas obligadas a su cumplimiento, que siguen un orden cronológico inalterable, debido a que es imposible invertir los diferentes pasos del proceso; por ejemplo, no se puede primero extraer las mercancías del depósito fiscal y presentarlas a reconocimiento y después llenar el pedimento.

Bajo este orden, de las definiciones legales citadas de: despacho aduanero, de pedimento y de sistema electrónico aduanero, destacamos las siguientes características y elementos que en su conjunto establecen la naturaleza del despacho aduanero en su forma integral, y que de igual modo deben cumplir las transferencias virtuales:

El despacho aduanero es un conjunto de actos y formalidades de naturaleza administrativa y fiscal, concatenados, regulados por la legislación aduanera.

En el desaforo de las mercancías intervienen diferente sujetos del Derecho Aduanero, dentro de los cuales se destacan: las autoridades aduaneras o aduanas, los importadores, exportadores, consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, transportistas, entre otros.

Existen obligaciones formales y materiales, así como derechos que tienen los usuarios de las aduanas, antes, durante y después del despacho aduanero.

Que dichos actos y formalidades están relacionados con la entrada de mercancías al país y su salida del mismo, en donde se destaca que la presentación del pedimento o declaración aduanera se hará mediante el uso del Sistema Electrónico Aduanero (SEA), dentro del cual se encuentran el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) y el Mecanismo de Selección Automatizada, entre otros subsistemas del SEA requeridos en el despacho aduanero.

Que los actos y formalidades del despacho aduanero electrónico involucran a los diferentes tráficos, medios de transporte y regímenes aduaneros y a las propias autoridades aduaneras.

Que estos actos y formalidades se realizan ante la Aduana para la importación o exportación de mercancías de comercio exterior, incluso tratándose de transferencias virtuales de mercancías.

Finalmente, el pedimento o declaración aduanera deberá presentarse en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las reglas generales de comercio exterior aplicables.

En suma, el despacho aduanero, caracteriza a éste en el sentido de que para que sea válido debe reunir una serie de pasos, requisitos, formalidades y actos administrativos, que deben cumplirse hasta su conclusión, para quedar las mercancías desaduanadas para la libre disposición de los importadores o exportadores.

3.- Documentación Anexa al Pedimento e Integración del Expediente de Comercio Exterior

Al pedimento o declaración aduanera deberá anexarse la documentación a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, de la Ley Aduanera, consistentes, entre otros en: la “factura comercial” (conocida también como “factura aduanera”), la carta de porte, la documentación con la que se acredite el cumplimiento de restricciones y regulaciones no arancelarias, el documento con el cual se determine el origen de la mercancía, el certificado de peso o volumen, etcétera.

Esta documentación que se anexa al pedimento, deberán conservarse por el importador o exportador y el agente aduanal por el tiempo establecido en la legislación de la materia, e integrarse debidamente en sus expedientes de comercio exterior, así como a la contabilidad exigida por el Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria a Ley Aduanera.

Así mismo, existen otro tipo de documentación e información que si bien no se anexa al pedimento, también deberá conservarse en el expediente respectivo de comercio exterior, mismo que deberá presentarse cuando lo requiera la autoridad competente para compulsa o verificación, tales como: la Carta de Encomienda o el Encargo Conferido (Mandato) y la Carta de Instrucciones al agente aduanal, Manifestaciones de Valor y Hojas de Cálculo de Comercio Exterior, autorizaciones, certificaciones y las facturas fiscales (Comprobante Fiscal Digital –CFDI) en el caso de enajenaciones vinculadas a las operaciones aduaneras correspondientes.

4.- Condiciones de las Transferencias Virtuales con Pedimentos clave V1

Bajo esta tesitura, adicionalmente, para que las operaciones virtuales sean válidas, las mismas deben cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en la ley para su despacho aduanero, respetando además, el trámite especial previsto para el pedimento virtual de importación clave V1, así como el correlativo trámite del pedimento de exportación clave V1.

Estas condiciones y requisitos se encuentran establecidas en los citados artículos 6º, 35, 36-A y 89 de la Ley Aduanera, así como en lo dispuesto por los artículos 105 y 112 de la referida Ley y 166 de su Reglamento; y en el artículo 8, primer párrafo, del Decreto IMMEX; debiéndose cumplir además con los requisitos del procedimiento y controles aduaneros previstos para ello en las reglas 4.3.19., 1.2.4., 3.1.7., y 5.2.8., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

5. Conclusiones

Las operaciones virtuales se utilizan en exportaciones o retornos e importaciones temporales que se realizan en territorio nacional (México), pero que para efectos tributarios, se consideran que dichas mercancías salieron físicamente del territorio nacional o entraron al mismo, y contablemente el registro de inventarios de éstos tiene tales efectos. Adicionalmente, se encuentran sujetas a reglas especiales para obtener los beneficios en materia de IVA, ya que se requiere la Certificación en Materia de IVA e IEPS para el crédito fiscal del 100% del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Finalmente, las operaciones virtuales son amparadas con diversas claves de documento, tales como los pedimentos claves V1, V2, V5, V7, entre otras, las cuales se encuentran sujetas a reglas especiales para que sean válidas y surtan sus efectos jurídicos.

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