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El comercio internacional y el uso de medios electrónicos en el marco del “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”

En diciembre de 2013 aquéllos que nos dedicamos al comercio internacional y a cuestiones aduaneras, tuvimos la agradable sorpresa, contra todas las expectativas, de que durante la Conferencia Ministerial de Bali, la Organización Mundial de Comercio (OMC) firmó el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC)...

En diciembre de 2013 aquéllos que nos dedicamos al comercio internacional y a cuestiones aduaneras, tuvimos la agradable sorpresa, contra todas las expectativas, de que durante la Conferencia Ministerial de Bali, la Organización Mundial de Comercio (OMC) firmó el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC).

No olvidemos que este tema se venía discutiendo desde la primera Conferencia Ministerial en Singapur de 1996, así como otros temas entre los que destacan: inversión, competencia y transparencia en compras gubernamentales, de los cuales ninguno ha prosperado hasta el día de hoy.

A cuatro años de su firma, el 22 de febrero de 2017 el AFC finalmente entró en vigor con la ratificación de 2/3 partes de los miembros de la OMC (incluido México).

El AFC tiene como objetivo agilizar el despacho aduanero y “levante” (posesión o toma efectiva de los bienes) de las mercancías a través de la armonización y publicidad de los procedimientos legales y operativos en los distintos territorios de las partes.

Dentro de las obligaciones más relevantes se encuentran las de publicidad y transparencia de la información relativa a la importación, exportación y tránsito de mercancías en dichas jurisdicciones.

En este sentido, el AFC impone obligaciones a las partes, de mantener información disponible, comprensible y actualizada sobre cuestiones legales y prácticas de todo lo relativo a las operaciones de comercio internacional.

Dicha información se deberá mantener disponible a través de internet, siendo obligación de México, conforme al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC y el correspondiente Protocolo de Enmienda a través del cual se adoptó el AFC, así como las normas y principios de derecho internacional.

El cumplimiento de dichas obligaciones por las partes debe derivar en la creación de disposiciones, leyes, o en la toma de acciones de las que resulten derechos directamente aplicables a los particulares que llevan a cabo el comercio internacional de mercancías.

No olvidemos que previo al AFC, en 2013 la Ley Aduanera fue reformada incorporando diversos elementos de modernización a través del uso de plataformas electrónicas y el reemplazo de medios físicos para trámites ante autoridades aduaneras, situación que tiene clara relación con las obligaciones del Estado mexicano, atento a dicho acuerdo.

Si bien es clara la existencia de “buenas intenciones” del Estado mexicano en materia de modernización y facilitación del comercio internacional mediante el uso de herramientas tecnológicas para trámites y procedimientos aduaneros, no menos cierto es que en la mayoría de los casos representa un retraso o complejidad adicional en las operaciones, más que un factor de facilitación para los particulares.

Ejemplos de esto los podemos ver en el mal funcionamiento de los portales electrónicos como la Ventanilla Única de Comercio Exterior y el Portal de trámites del Servicio de Administración Tributaria, así como los excesivos y absurdos requisitos técnicos para su uso (como son los límites de documentación que admite la herramienta, el requerimiento de determinada calidad de los documentos pero limitado a cierto peso del archivo, entre otros).

Asimismo, no es sorpresa para los usuarios de este tipo de portales que los mismos presenten frecuentemente fallas, carencias de actualización, errores, y como se menciona más adelante una constante falta de congruencia en la implementación práctica de las disposiciones legales.

¿Qué significa el AFC para México?

La participación de México en el AFC implica las siguientes obligaciones, en relación con el uso de internet para la facilitación del comercio internacional:

  1. Las partes deberán dar a conocer de forma fácil y accesible la siguiente información sobre importación, exportación y tránsito de mercancías:
    • Procedimientos, formularios y documentos.
    • Derechos e impuestos aplicables a dichas operaciones y actos relacionados.
    • Derechos y cargas percibidos por las entidades gubernamentales sobre dichas operaciones y actos relacionados.
    • Disposiciones legales relativas a clasificación arancelaria y valoración aduanera.
    • Leyes, reglamentos y disposiciones administrativas sobre normas y disposiciones en materia de origen.
    • Restricciones y prohibiciones a dichas operaciones.
    • Sanciones e infracciones.
    • Procedimientos de impugnación de actos de autoridad relacionados con dichas operaciones.
    • Acuerdos con otros países sobre la materia.
    • Procedimientos de administración de cupos.
  2. Dicha información debe estar disponible en internet, y se deberá incluir aquélla relativa a medidas y cuestiones prácticas relacionadas con la importación, exportación y tránsito de mercancías.
  3. La página(s) de internet en que se encuentre dicha información deberá ser notificada a la OMC por las partes. Obligación que México ha incumplido para efectos de otros acuerdos.

Parecería que dichas obligaciones ya se cumplen por México al mantener información disponible a través de diversas páginas de internet vinculadas al portal principal del Gobierno Federal (www.gob.mx), clasificadas conforme a la dependencia a cargo de su resolución, no obstante, cualquiera que haya realizado una consulta de trámites para la importación o exportación de una mercancía en particular, sabrá de primera mano el problema que representa obtener un panorama completo y claro de los requisitos aplicables para ello (situación que, a pesar de ser contraria al espíritu de la OMC, agradecemos quienes nos dedicamos a la asesoría de esta materia).

A manera de ejemplo, piénsese en la importación de una sustancia considerada como tóxica para efectos de las disposiciones sanitarias aplicables en México, para lo cual sería necesario:

  1. Verificar su clasificación arancelaria (cuya información muy probablemente esté desactualizada en el portal informativo de la Secretaría de Economía).
  2. Posteriormente, con base en dicha clasificación arancelaria y en diversa legislación aplicable (Ley de Comercio Exterior, leyes ambientales y sanitarias, etc.) sería necesario verificar si algún permiso de importación emitido por diferentes dependencias como la Secretaría de Salud, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros órganos gubernamentales (que difícilmente tienen conocimiento de sus obligaciones en la materia) pudiera ser aplicable en conjunto con otros requisitos no escritos.
  3. Consecuentemente, identificar los requisitos y procedimientos que se encuentran dispersos en las páginas de internet de las distintas dependencias (sin tomar en cuenta los criterios e ideas en particular que pudiera adoptar la administración o funcionario en turno de cada órgano gubernamental).
  4. Determinar si se debe cumplir con requisitos de etiquetado o técnicos, previstos en alguna de las miles de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) vigentes, y que pueden estar directa o indirectamente vinculados a la información relativa a su clasificación arancelaria.

Por lo anterior resulta evidente que la mera publicación de la información en páginas de internet no se traduce directamente en la “facilitación del comercio”, pues como en el caso del gobierno mexicano, aun cuando en estricto sentido parecería que se cumple con dichas obligaciones en la práctica no es así.

Salvo mejor opinión del lector, en la mayoría de los casos esta información no es fácil ni claramente comprensible, difícilmente se encuentra actualizada y mucho menos aborda cuestiones prácticas sobre la importación, exportación y tránsito de mercancías, como lo podrían ser la obtención de citas telefónicas para la presentación en horarios particulares, la obligación de presentar un documento específico para la identificación a la entrada de la dependencia o la hora del “almuerzo” del funcionario encargado de recibir el trámite.

Y entonces ¿de qué sirve que el AFC prevea obligaciones en la materia?

Pasando a un análisis más técnico, y desde una perspectiva realista y (ocasionalmente) práctica, el AFC puede ser útil para los particulares en materia de defensa y “presión” a las autoridades mexicanas encargadas de emitir autorizaciones (en el sentido amplio del término) sobre importación, exportación y tránsito de mercancías.

Como algunos de nuestros lectores sabrán, en fechas recientes ha sido práctica común invocar la aplicación de Tratados Internacionales en medios de defensa ante diversas autoridades, lo que ha elevado el nivel de análisis de los tribunales mexicanos y ampliado la esfera jurídica que protege a los particulares.

Por ello, considero que en medios de defensa se podría invocar la falta de publicación, claridad o actualización de páginas web del gobierno mexicano ante la negativa de una autorización para la importación, exportación y tránsito de mercancías, argumentando que dicha omisión viola derechos de los particulares, derivados de las obligaciones del Estado en términos del AFC.

Al final del día, la verdadera facilitación al comercio se encuentra en la certeza jurídica que se otorgue en el actuar de las autoridades, pues la publicación de la información en internet de nada sirve ni servirá si los procedimientos y requisitos no son estrictamente implementados, y en su lugar se aplican criterios internos a discrecionalidad de los funcionarios en turno.

Si bien, como lo mencionamos al principio del presente, fue una grata sorpresa para aquéllos que nos dedicamos a esta materia, no menos cierto es que el gobierno mexicano debería reflexionar sobre el hecho que la firma de Tratados Internacionales significa el cumplimiento de las obligaciones que contienen y no sólo la posibilidad de sonreír en la foto del recuerdo.

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