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El Servicio de Administración Tributaria agiliza trámites aduaneros

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modifico el proceso de información comercial para importadores y exportadores esto con objetivo de fomentar las operaciones de comercio exterior.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modifico el proceso de información comercial para importadores y exportadores esto con objetivo de fomentar las operaciones de comercio exterior.

El SAT buscara que el reconocimiento de mercancías sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de información comercial como también la liberación de mercancías retenidas por datos omitidos o inexactos en el etiquetado, puedan agilizarse para así fomentar a los exportadores o importadores mexicanos.

Esto según un comunicado, el Servicio de Administración Tributaria aseguró que la acción tendrá un beneficio significante en los agentes aduanales, personas contribuyentes, usuarias, usuarios, personas importadoras y exportadoras.

«Con estas acciones, agilizamos el despacho aduanero y reforzamos el abc para aumentar la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción», sostuvo.

Ya que estas acciones generan un incentivo para este ejercicio, anteriormente, las autoridades aduaneras que son los  funcionarios de las dependencias de la administración pública federal y estatal que se encargan de ejercer funciones y atribuciones en materia aduanera por medio de la ley  retenían las mercancías en recintos fiscales y fiscalizados en los términos del artículo 158 de la Ley aduanera.

Por diversos motivos, como por ejemplo el incumplimiento del etiquetado establecido por la Secretaría de Economía, ya que están sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

Ahora los usuarios podrán hacer uso de de la regla 3.7.202 de Comercio Exterior para evitar que se retengan sus mercancías por fallas o incumplimiento de etiquetado. Además se les extenderá el beneficio de 30 días para que el interesado acredite el cumplimiento de la NOM de información comercial correspondiente, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A.

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