Se comunicó a las empresas OEA el requerimiento de presentar un aviso de modificación de transportistas autorizados a realizarse durante el mes de enero del 2022, ya que las empresas que cuentan con la certificación en el programa Operador Económico Autorizado (OEA) deberán nombrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo sus movimientos de Comercio Exterior que desempeñen.
Los contribuyentes con certificación OEA estarán sujetos a responder a la obligación designada, el cumplimiento de sus obligaciones es fundamental para garantizar la continuidad en el esquema y seguir gozando de los beneficios que el programa ofrece.
En la fracción VI del párrafo tercero de la regla 7.2.1 sobre las Reglas Generales de Comercio Exterior, se establece que se debe dar aviso a la AGACE sobre la adición o revocación de alguna empresa transportista autorizada que efectué el traslado de las mercancías determinadas para comercio exterior, emitido en un formato de aviso que hace mención la regla 7.2.1 del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, esto se debe realizar al mes siguiente de transcurrido el semestre, aclarando que los semestres se comprenden de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal que corresponda.
Dicho aviso debe llevarse a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), presentado en la Ciudad de México presencialmente ya que aún no es posible habilitar la opción que permitiera enviar el aviso mediante la plataforma integral de servicios VUCEM. Se destaca la importancia de que las empresas presenten sus avisos en tiempo y forma ante la autoridad ya que de no realizarlo se podría incursionar en una cancelación de la certificación del programa OEA, dejando a las empresas sin los beneficios destinados al control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la cadena de suministro, el cual otorgar mayor fluidez al comercio internacional y fortalece la fiscalización aduanera, dejando así que cada empresa se centre en diferentes operaciones de comercio exterior, además de que las empresas OEA aprovechan la ampliación del plazo de permanencia de las mercancías importadas bajo el programa IMMEX, el uso de carriles de cruce preferentes en las aduanas, rectificaciones de pedimento sin necesidad de autorización, de conformidad con lo establecido en la regla 7.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes que establece el SAT.