Artículos

¿Estamos listos para la aplicación del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social?

¿Sabías que a partir del 18 de mayo deberás de cumplir con el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la STPS? En este artículo te detallamos los pormenores de su alcance a partir de tres planteamientos: el cambio de paradigma en el cumplimiento tradicional de RRNAs, la necesidad o no de declarar su cumplimiento o excepción a nivel pedimento, y las perspectivas que le deparan al tema.

A poco más de un mes de que entre en vigor el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social[1](18 de mayo de 2023), se dispone de pocos conocimientos el mecanismo de cumplimiento a nivel aduanas, la existencia y publicidad de las listas de las mercancías que se consideran producidas mediando trabajo forzoso u obligatorio[2], entre otros. 

Y es que sí bien se ha publicado un gran número de información en la que se ha reconocido el papel clave de la lista de las fracciones arancelarias de la Tarifa correspondientes a las mercancías en cuya producción total o parcial medió/medía el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

Como no puede ser de otro modo, información de esta naturaleza siempre deja importantes preguntas sin respuesta inicial, mismas que trataremos de disipar en la medida de lo posible, conscientes de que a la fecha de realización del presente, aún está pendiente la publicación de normatividad complementaria. Esperamos ayudar a abrir la caja negra del cumplimiento de esta regulación, en particular la asociada a la materia aduanera-comercio exterior: 

  • El 18 de mayo de 2023 se cumplen los 90 días naturales siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de lo que, en adelante referiremos para efectos prácticos, como el “Acuerdo de Regulación de la STPS”[3]
  • Sin excepción alguna, toda la mercancía de la TIGIE está regulada en el Acuerdo de Regulación de la STPS, sin que medie listado expreso de fracciones sujetas a cumplimiento/regulación[4]
  • El cumplimiento de la regulación como tal, está prevista por el simple hecho de que las mercancías a importar NO se figuren en aquellas respecto de las cuales exista resolución vigente emitida por la STPS que determine la existencia de uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de las mismas 
  • El artículo 23.6 (1) del T-MEC del Capitulo Laboral, asociado al Trabajo forzoso u obligatorio es claro determinar que las partes de aquel tratado prohibiránla importación de mercancías producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, mientras que en el Acuerdo de Regulación de la STPS se manejan sinónimos como “impedir” o “restringir”
  • La procedencia de las mercancías a importar, sujetas a regulación de la STPS No tendrá procedencia exclusiva de la región T-MEC, puede provenir de terceros países no signantes/no partes[5].
  • Las mercancías que se encuentren listadas en las Resoluciones que determinen la existencia de uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías, estarán stricto sensu prohibidas/restringidas 
  • La prohibición en materia de importación NO será definitiva pues el interesado[6] podrá solicitar que se deje sin efectos una resolución o se actualice la lista, cuando se acredite que haya cesado el uso de mano de obrade trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de las mercancías de que se trate o las autoridades de otros países hayan dejado sin efecto la determinación a que se refiere este artículo[7]
  • El listado de resoluciones vigentes con el listado de las mercancías cuyas fracciones arancelarias estarían prohibidas, en los términos del Acuerdo de regulación en comento, serán publicitadas vía VUCEM y, el portal web de la STPS[8]

Por otra parte, hoy en día estamos habituados a que los Acuerdos de regulaciones y restricciones no arancelarias establezcan esencialmente[9]

  • El listado expreso de fracciones arancelarias sujetas a regulación
  • El documento a través del cual se acredita el cumplimiento de la regulación[10]
  • Algunos aspectos de trámite como formatos, plazos, requisitos, acotaciones

Sin embargo, el Acuerdo de referencia trae un cambio de paradigma sobre el tema pues, tendríamos que destacar que sí prevé que toda la mercancía de la TIGIE está regulada NO se necesitaría un documento expreso para acreditar el cumplimiento de la regulación, ni un identificador como tal para indicar a nivel pedimento, que se está cumpliendo con la misma, no alcanzaría el estado para emitir documentos de cumplimiento prácticamente en el 100% de todas las operaciones aduaneras que se realizan en el país.  

Lo mismo podríamos aseverar acerca de declarar a nivel pedimento una “excepción” al cumplimiento de la misma pues, lo que NO cumpla con la regulación va a ser, por exclusión expresa pautada por la propia autoridad, restringida pues, se entiende que en su producción total o parcial medía el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, o ¿por qué creen que las mercancías que no estarían cumpliendo con la regulación en comento, prevén subirse a la VUCEM?

Entre tanto podemos dar seguimiento a las resoluciones y datos estadísticos que publica la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la medición del trabajo forzoso y quizá en un futuro la STPS establezca una especie de obligación, al menos al sector formal, en el cual acorde a las “Directrices relativas a la medición del trabajo forzoso” contribuyan a recabar información estadística sobre el tema. 

Asimismo, confiar en que las autoridades proveerán mecanismos eficientes para poder consultar en “tiempo real” las resoluciones que listan las mercancías que no estrían cumpliendo con la regulación de la STPS, con datos básicos como origen, fabricante, proveedor y sector.  

Esperamos que el presente artículo nutra los debates sobre la naturaleza jurídica del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la STPS, que están teniendo lugar en diferentes foros.

Mtra. Lucy N. Castillo Ceballos, Jefe de normatividad operativa en la Dirección Operativa de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C. (CAAAREM®). Licenciada como Abogado por la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY), maestra en Derecho Aduanero y Derecho de Comercio Exterior y, doctoranda en la misma área por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ). Certificada en el Estándar de Competencia Laboral “Asesoría en Operaciones de Comercio Exterior y Aduaneras” (CONOCER EC1445) y, con Certificación Internacional en Consultoría Profesional por la IBERO-Puebla y el ICCN (International Coaching & Consulting Network) (No. Reg. AM5203CI007002761)

[1] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2023

[2] Para fines estadísticos, el Departamento de Estadística de la Oficina Internacional del Trabajo de la OIT ha definido en el  al trabajo forzoso u obligatorio como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente” (CIET/20/2018/Directrices)

[3] Transitorio Único del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la STPS

[4] Art. 3 del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la STPS y Primero del Anexo Único al Acuerdo de referencia 

[5] Artículo 23.6 (1) del T-MEC, Sexto y Décimo párrafos del apartado de Considerandos del “Acuerdo de Regulación de la STPS”

[6] Cualquier persona, nacional o extranjera

[7] Último párrafo del numeral Sexto del Anexo Único

[8] https://www.gob.mx/stps

[9] Requisitos marcados por los artículos 16, 17, 17-A y 20 de la Ley de Comercio Exterior 

[10] Sí bien en el segundo párrafo del art. 17-A de la Ley de Comercio Exterior contempla que es a través de documentos que se demuestra el cumplimiento de medidas de regulación, también lo es que como excepción expresa señala “los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio”

Congreso Nacional XI Actualización Integral Aduanera

Congreso Nacional XI Actualización Integral Aduanera

Congreso Nacional
Georgina Estrada Aguirre. Asesora del año 2025
El renacer de la consultoría empresarial y la pasión por el éxito en ESKA Consultores y Asesores
Retos en la próxima revisión del T-MEC
Retos arancelarios en la nueva era de Trump
El anexo 24 en las empresas certificadas IVA-IEPS. ¿Invasión a la privacidad y protección de datos de los contribuyentes?
Cánones y derechos de licencia: su reparto en la determinación del valor en aduana de la mercadería importada.
El trámite aduanal
Deja vú arancelario. Un panorama proteccionista para el futuro empresarial.
Aduanas del SAT vs. Aduanas de la ANAM
Principales derechos en la legislación aduanera
El modelo económico mexicano
¿Dejas ir clientes por no clasificar productos químicos?
Relevancia de la gestión de riesgos en el esquema del OEA
El comercio exterior y su inminente reordenamiento mundial
¿Qué es el CFIUS? (Committe on foreign investment in the United States)
Aduanas Mexicanas: los desafíos para el 2025 ante el nearshoring. Indicadores mundiales.
Agente Aduanal como coadyuvante de la autoridad
Inteligencia Artificial y la Clasificación Arancelaria