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Guerra Comercial de Estados Unidos: Reglas de Origen no preferencial

Además de la ya avanzada guerra comercial con China, las amenazas a Japón y el anuncio del fin del trato preferencial para la India, entre otras acciones, Donald Trump amenazó a México...

Además de la ya avanzada guerra comercial con China, las amenazas a Japón y el anuncio del fin del trato preferencial para la India, entre otras acciones, Donald Trump amenazó a México –con el pretexto de la migración ilegal- con imponer aranceles graduales que van de 5% a 25%, incrementándose en 5% cada primero de mes empezando en el junio, lo cual ha creado incertidumbre entre el sector de comercio exterior.

A propósito del tema, Estrategia Aduanera publicó dos artículos bastante interesantes de dos especialistas destacados en la materia, “Los Aranceles Anunciados por Trump” y “Paradoja Binacional ante los Aranceles de Trump”, en donde se abordó el tema de las reglas de origen, por lo que, como aportación al estudio y discusión, me permití escribir el presente artículo.

Es precisamente con las guerras comerciales iniciadas por Estados Unidos bajo la Administración de Donald Trump que las reglas de origen vuelven a -o al menos deberían-  retomar el interés por parte de las empresas que realizan operaciones relacionadas con el proceso de importación en aquel país, pues ahora, muchas tendrán que considerar si los bienes que importan son sujetos a tarifas adicionales bajo las secciones 201, 232 y 301, lo anterior, para estar en posibilidades de tomar decisiones en su cadena logística.

En este punto, hay que distinguir efectivamente dos conceptos: las reglas de origen preferencial, por un lado, y las reglas de origen no preferencial, por el otro, ambas administradas en Estados Unidos por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).

Las reglas de origen preferencial están relacionadas directamente con los acuerdos comerciales que dan acceso a sus miembros al mercado doméstico y a determinadas preferencias arancelarias. Estados Unidos aplica las reglas de origen preferencial para sus acuerdos vigentes: AUFTA (Australia), KORUS (Korea), SGFTA (Singapur), PETPA (Perú), etc.

De esta suerte, existen reglas de origen preferencial para el TLCAN. Precisamente, las reglas de origen preferencial para los bienes que no son completamente obtenidos de la región conformada por Canadá, México y Estados Unido, están basadas en el método del salto arancelario y/o el valor de contenido regional.

Para los Estados Unidos estas reglas pueden ser encontradas en la Nota 12 de la Tarifa Armonizada, HTSUS1, por sus siglas en inglés.

Las reglas de origen no preferencial, de acuerdo a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) son aquellas que aplican en la ausencia de cualquier preferencia arancelaria, es decir, cuando el intercambio comercial se da sobre la base de nación más favorecida.

Sólo 40 países miembros de la OMA cuentan con Reglas de Origen no preferencial en su legislación nacional, de hecho, apenas se está en negociaciones para su armonización. México no las tiene, por esta razón es raro escuchar sobre ellas y su funcionalidad.

Las reglas de origen no preferencial de Estados Unidos se encuentran asentadas en la sección 134 de las Regulaciones de Aduanas, del Código Federal de Regulaciones y son aplicables en los siguientes supuestos:

  • Trato de nación más favorecida (MFN). Para determinar el trato a terceros países en relaciones comerciales normales.
  • Marcado de país de origen. Aplicado para todos los países, excepto México y Canadá, y usado para determinar el origen de productos importados a los Estados Unidos de Canadá y México, encontrándose estipulado en la sección 102 de las Regulaciones de Aduanas, del Código Federal de Regulaciones.
  • Drawback. Con el propósito de determinar la procedencia de la devolución de impuestos.
  • Compras gubernamentales. Tiene el propósito de otorgar exenciones de ciertas restricciones de “Buy American”.
  • Textiles y productos textiles. Generalmente para la aplicación de cuotas.

Todas las reglas de origen no preferencial de Estados Unidos, se basan primeramente en el criterio de “completamente obtenido”, el cual consiste en que, si el origen del artículo es el país en donde fue completamente manufacturado, producido o criado, entonces, es considerado originario de ese país.

Cuando un artículo no es completamente manufacturado, producido o criado en un lugar por incorporar materiales o procesos de dos o más países, se debe considerar en primer lugar,  la fuente o el origen de cada componente o artículo que es usado en la manufactura, producción o ensamble, y en segundo lugar, si el trabajo o material agregado al artículo en un país subsecuente consistió en una “transformación substancial” como para atribuirle a ese otro el carácter de país de origen del producto final.

La regla de “transformación substancial” se basa en la idea de que a un producto no puede atribuirse el carácter de originario del país de exportación si no fue manufacturado ahí. Se trata de indagar caso por caso si las operaciones llevadas a cabo en el país de exportación son de tal naturaleza substancial como para justificar que el producto resultante es una manufactura de tal país, y se basa en el método del cambio de nombre/carácter/uso.

El método de “cambio/carácter/uso” consiste en que un artículo que está compuesto enteramente o en parte de materiales de más de un país, es un producto del último país en el que ha sido substancialmente transformado en un nuevo y diferente artículo comercial, es decir, con un nombre, carácter y uso distintos del artículo o artículos de donde fue transformado.

Desde el punto de vista de un servidor, las imposiciones de nuevas tarifas contra un socio comercial son totalmente absurdas y contrarías al sistema multilateral de comercio e inminentemente  recaerían en una violación al TLCAN y a las reglas de la Organización Mundial de Comercio, de eso no hay ninguna duda, sin embargo, nos guste o no, eso no quiere decir que no lo puedan o vayan a hacer, independientemente del fundamento o disposición legal estadounidense (en algunos casos no requiere de fundamento) que faculte a su presidente para hacerlo, por lo que hay que estar preparados para ello, estudiando y analizando desde ahora las posibilidades de la cadena logística.

También estoy de acuerdo en que por lógica elemental a Estados Unidos no le convendría grabar la totalidad de los bienes “importados de México” como se anunció políticamente, puesto que sería darse un “balazo en el pie”, sobre todo para los bienes importados temporalmente bajo un programa IMMEX, sería más lógico esperar una lista de artículos y reglas específicas, como señalan los dos autores, sin embargo, tampoco podemos estar seguros de esto, por lo cual también hay que estar alertas y preparados. 

Como todo mexicano, deseo que los aranceles anunciados no sean aplicados y que la zona de libre comercio que conforma México, Estados Unidos y Canadá sea vista como eso, como una sola, que exista un verdadero sentimiento de comunidad.

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