INCOTERMS es un término puesto por la Cámara de Comercio Internacional, que significa «International Commercial Terms» o Términos Comerciales Internacionales.
Los Incoterms son los términos por los que se definen las condiciones de entrega de mercancías de compra y venta en cualquier tipo de operación nacional e internacional.
Los Incoterms forman parte fundamental del comercio exterior, pues mediante ellos se puede otorgar diferentes obligaciones y responsabilidades tanto para comprador como para el vendedor.
Cuando se realiza un contrato de compraventa internacional, es necesario que el exportador e importador pacten las condiciones del transporte internacional para minimizar los riesgos.
Estos términos son emitidos por la Cámara de Comercio Internacional. La primera versión de los INCOTERMS fue publicada en 1936.
Después de ese año en 1953 se realizaron sucesivas revisiones en los años 1980, 1990, 2000, 2010 y ahora en este año 2020 para adaptarlos a los cambió de comercio internacional.
Las revisiones se realizan cada 10 años por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Los incoterms más utilizados en el comercio internacional son: EXW, FOB, CFR, y CIF.
Uso de los Incoterms
¿Quién utiliza los Incoterms? | ¿En qué documentos se utilizan los Incoterms? |
– Exportadores – Importadores – Transportistas – Agentes de aduanas – Compañías de seguro – Bancos | – Ofertas comerciales – Ordenes de compra – Factura comercial – Factura pro forma – Contrato de compraventa internacional – Declaraciones de importación y exportación – Cartas de crédito |
Clasificación de los Incoterms
Los Incoterms o términos de comercio se clasifican en cuatro grupos, diferenciados por letras E,F C y D.
Grupo E:
Entrega directa en salida, en este grupo el exportador es el responsable de proporcionar la mercancías al comprador en sus propias instalaciones, por lo que tiene lugar en la entrega directa a la salida.
Para este grupo se toman en cuenta los siguientes términos:
- EXW
Grupo F:
Entrega indirecta, en este grupo de términos el exportador es el encargado de disponer los bienes a un transportista, mismo que será seleccionado y abonado por el importador.
En este grupo los términos que entran son los siguientes:
- FCA
- FAS
- FOB
Grupo C:
Entrega indirecta, en este caso el exportador o vendedor contrata al vehículo para el traslado de los productos.
En este grupo el exportador queda eximido de cualquier responsabilidad derivada de deterioros o costes adicionales que puedan ocurrir desde su salida.
En este apartado se encuentran los siguientes términos:
- CFR
- CIF
- CPT
- CIP
Grupo D:
Entrega directa, para este grupo los costos y riesgos corren a cuenta del exportador desde la salida de las mercancías hasta su entrega en el lugar acordado.
Se consideran parte de este grupo los siguientes términos:
- DAP
- DPU
- DDP
Tipos de Incoterms
Existen 11 incoterms o términos de comercio internacional. A continuación se hace el desglose:
Incoterm EXW (Ex Works/ En Fábrica)
- El vendedor hace la entrega de la mercancía al comprador en la fábrica del vendedor u otro lugar acordado.
- El vendedor no tiene la responsabilidad de cargar la mercancía de ningún vehículo, ni de despachar para la exportación, estas funciones serán al menos que el contrato se pacte lo contrario.
- Se transfiere el riesgo cuando las mercancías están a disposición del comprador.
Incoterm FCA (Free Carrier/ Libre transportista)
- Para este término, el vendedor entrega la mercancía a la empresa transportista o una persona designada por el comprador en las instalaciones de la empresa o en el lugar acordado.
- El riesgo se transmite de vendedor a comprador o de exportador a importador en el punto de entrega.
- Exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación, cuando sea aplicable.
- El comprador tiene la responsabilidad con los gastos de la carga a bordo hasta la descarga, y por ser él quien asume la responsabilidad cuando se descarga la mercancía en el primer medio de transporte, se contrata un seguro si es requerido por el comprador.
Incoterm FOB (Free On Board/ Libre a bordo)
- El vendedor tiene la responsabilidad de los gastos hasta la subida a bordo de la mercancía. En ese momento se le transmite los riesgos, y de igual manera se le transmite al despacho de exportación y gastos de origen, también tiene la responsabilidad de contratar el transporte si este corre por cuenta del comprador.
- El comprador tiene la responsabilidad de los costes de fletes, descarga, trámites de importación, y entrega en destino, así como del seguro si es requerido.
- El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del exportador.
Incoterm FAS (Free Alongside Ship/ Libre al costado del buque)
- El vendedor realiza la entrega de la mercancía a un costado del buque designado por el comprador en el puerto acordado.
- El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
- El vendedor puede elegir el punto de entrega que más le favorezca.
Incoterm CIF (Cost, Insurance and Freight/ Coste, seguro y flete)
- El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe de contratar y pagar los costos, seguros y fletes hasta el puerto de destino designado.
- Se le transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía es entregada a la primera persona designada.
- El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
El vendedor es el que debe de contratar el despacho de aduanas.
Incoterm CIP (Carriage and Insurance Paid/ Transporte y seguro pagados hasta)
- El vendedor asume los gastos hasta la entrega en destino, donde se puede incluir flete, despacho de exportación y seguro.
- El comprador es responsable de los riesgos durante el trayecto desde el país de origen hasta la entrega del transporte principal y asume los trámites de importación.
- El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
Incoterm DDP (Delivered Duty Paid/ Entregado con derechos pagados)
- El vendedor hace la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada y la prepara para la descarga en el punto designado, pero en ningún momento el vendedor puede descargar la mercancía y dejar lista la mercancía para la importación.
- El vendedor es quien carga con toda la responsabilidad.
Incoterm DAP (Delivered at Place)
- El vendedor termina de realizar la entrega cuando la pone en disposición del comprador en el medio de transporte de llegada y lista para descargar.
- El vendedor debe de contratar el despacho de aduanas.
Incoterm DPU (Delivered at place Unloaded)
- Una vez que el vendedor realiza la entrega de la mercancía, le transmite el riesgo, cuando la pone bajo la disposición del comprador en el transporte de llegada.
- El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
Incoterm CPT (Carriage Paid To)
- El vendedor debe contratar y pagar los gastos de transporte hasta el lugar de destino de la mercancía.
- La empresa vendedora debe de cumplir con la obligación de la entrega cuando la mercancía está bajo el poder de la primera persona designada, es decir que transmite el riesgo al comprador.
- El despacho de aduanas corre por cuenta del vendedor.
Incoterm CFR (Cost and Freight o Costo y Flete)
- El exportador entrega la mercancía a bordo del buque. El vendedor contrata y paga los costos y flete hasta el puerto designado.
- El despacho de mercancías corre por cuenta del vendedor.
- El riesgo se transmite al comprador o importador cuando la mercancía se entrega al primer transportista. Al menos que se especifique lo contrarío en el contrato de compraventa.
Incoterms según el tipo de transporte
Transporte multimodal | Transporte marítimo |
– EXW – FCA – CPT – CIP – DAP – DAT – DDP | – FAS – FOB – CFR – CIF |
Principales errores del uso de los Incoterms
En esta parte te compartimos los errores más comunes cuando los exportadores o importadores hacen uso de los términos de comercio.
No asegurar las mercancías
La mayoría de los términos de comercio no obligan a ninguna de las partes formalizar un seguro, y esto ocasiona que a menudo las mercancías terminen viajando sin asegurar.
Esto puede provocar que la mercancía se dañe o pueda verse afectada durante el tránsito.
No controlar los gastos
Son solo algunos los Incoterms que te permiten un mayor grado de control sobre los costos.
Tal es el caso de los Incoterms del grupo C, en los que a pesar de tener que pagar el transporte hasta destino, el riesgo se transmite en origen evitando encarecimientos derivados de imprevistos.
Por el lado contrario se encuentran los términos del grupo D, en dónde el riesgo es mayor para el vendedor si es que no tiene un gran conocimiento sobre cómo operar en el país de destino.
Utilizar términos puramente marítimos para transporte intermodal
Comúnmente muchos de los exportadores o importadores están acostumbrados a utilizar FOB, CFR, y CIF en lugar de utilizar un término FCA, CPT, y CIP.
Para los envíos en los que intervienen más de un tipo de transporte, cuando estos se realizaron con el contenedor marítimo desde el almacén del vendedor.
Sin embargo, si por el lado tanto de exportador como importador quedan claras las responsabilidades y costes que debe asumir cada parte, no sería pecado una leve corrección terminológica.
Transmisión del riesgo en el transporte
Como mencionábamos anteriormente los Incoterms van a regular el lugar y momento en el que se transmite el riesgo de la mercancía del vendedor al comprador.
Siempre hay que tener en cuenta que se trata de transmitir el riesgo del transporte en cuanto a perdida, daño o retraso de la mercancía.
En absoluto de transmite el riesgo comercial en cuanto a los pagos y transmisión de la propiedad de la mercancía.
En los Incoterms con la “I” en medio, CIP y CIF, la I significa “insurance”, seguro. Aun cuando el riesgo de la mercancía se transmite en origen, el seguro se completa a nombre y en beneficio del importador.
En el resto de incoterms no es obligatorio hacer un seguro, pero el consejo mayoritariamente aceptado es que se contrate un seguro mientras se tiene el riesgo de la mercancía.
Es decir, el exportador en los Incoterms “D” y el importador en el resto.
La naturaleza jurídica de los Incoterms son de carácter facultativo, es decir no es obligatoria su utilización.
Se pueden celebrar contratos de compraventa internacional sin tomar en cuenta los Incoterms.
Diferencias entre Incoterms 2010 y 2020
Se hizo un cambio mínimo en una denominación que en el año 2010 era de DAT ( Delivered at terminal) a DPU (Delivered At Place Unloaded o entrega en lugar de descarga)
Este cambio se realizó por el poco uso de este Incoterm por parte de las empresas.
Se hizo pensando en las empresas que se encargan de vender por proyectos o mercancías delicadas que necesitan estar al tanto de la logística desde la carga y descarga, de igual manera se hicieron unas modificaciones en los Incoterms CIP, CIF Y FCA.
CIP / CIF: se hicieron las modificaciones para la cobertura del seguro, en la que se obliga contratar un póliza de seguro, cobertura ICC «C» en ambos casos.
Si acordamos el envío en condiciones CIP la cobertura deberá ser ICC «A» (que es para todo riesgo marítimo) mientras que si el envío se realiza en condiciones CIF se mantiene la obligación de contratar al menos cobertura ICC «C» para inferior a la clase «A».
FCA cambia para la forma de pago, es negociada por medio de una carta crédito en la cual los bancos exigen en la mayor parte de las ocasiones la presentación del documento de embarque “a bordo” si es que en dado caso la mercancía es entregada del vendedor al comprador antes de la contratación del transporte principal, la cual corre a cargo del comprador y el vendedor no tiene la responsabilidad de tramitar el documento de embarque.
Diccionario extra:
- Contrato de compra venta internacional: Instrumento jurídico que permite dar más certidumbre a quien participa en operaciones de comercio internacional.
- Documento de embarque: documento de transporte que se usa en un proceso de exportación.
- Flete: Coste del alquiler de una embarcación o del transporte de mercancías en ella.
- Embarque: Buque: Barco de grandes dimensiones y de porte superior a quinientas toneladas.
- Carta de Crédito: Las cartas de crédito son una orden de pago que recibe un banco de una empresa beneficiaria o empresa vendedora.
- Póliza de seguro: La póliza de seguro es un contrato donde se establecen las condiciones generales y particulares de un contrato de seguro.