El agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria mediante una patente, para despachar mercancías por cuenta ajena, ante las aduanas de nuestro país, en los distintos regímenes aduaneros establecidos en la ley de la materia.
Una de las principales inquietudes que aquejan a los despachantes, es el hecho de que tarde o temprano dejará de ejercer sus funciones, ya sea por decisión propia o por razones o eventos fortuitos ajenos a su voluntad, y que la infraestructura, recursos humanos y materiales, cartera de clientes y su legado pueda continuar, aún después de que deje de ejercer la patente aduanal.
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, que derogó la fracción VII del artículo 163 de la Ley Aduanera, suprimió el derecho del agente aduanal para poder designar a un sustituto,que en caso de retiro voluntario, incapacidad permanente o fallecimiento, pueda obtener la patente de agente aduanal para que continúe desempeñando las actividades de la empresa que por generaciones han venido trabajando.
Esta reforma, vulneró uno de los derechos más importantes que tenía el agente aduanal hasta ese entonces, derechos adquiridos que las autoridades jurisdiccionales de nuestro país, desconocieron de manera ilógica, como tantas otras cuestiones que, a nuestro modo de ver, han avalado desde el Poder Judicial de la Federación
En esa misma fecha,también se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la tercera modificación a las Reglas Generales en materia de Comercio Exterior de 2013, para dar un plazo a los agentes aduanales para retirarse en el artículo quinto transitorio con la posibilidad de poder continuar con los trámites para obtener la patente aduanal y sustituirla hasta el 30 de agosto de 2014.
Esta disposición transitoria, se vino prorrogando año con año hasta 2018, en que el que pasó, de ser un artículo transitorio, a una regla de carácter general, la 4.14., que además le otorgó al agente aduanal el derecho de modificar el nombramiento de sustituto que hubiera hecho con antelación,para permitir de esta forma la continuación del proceso al sustituto permitiendo solicitar su retiro voluntario hasta el 31 de enero de 2019.
Esta disposición se replicó en las reglas generales de este último año, para que el retiro voluntario pudiera darse hasta el 20 de diciembre de 2019, plazo que se extendió hasta el 20 de marzo de 2020, como consecuencia de las modificaciones a la regla 1.4.14., en la primera modificación, con lo cual el artículo quinto transitorio de 2013, se prolongó a más de 6 años con 4 meses de haberse derogado el derecho que tenía el agente aduanal, para designar sustituto.
Las sucesivas prórrogas que se dieron a partir de 2014 se originaron por la insistencia de los agentes aduanales y por la receptividad de las autoridades fiscales en turno, quienes periódicamente aplazaban su retiro, hasta que llegó a presidencia un nuevo partido político, al Servicio de Administración Tributaria Raquel Buenrostro y a la Administración General de Aduanas, el senador Ricardo Ahued Bardahuil este último, más interesado en su carrera senatorial y en su proyección política con miras a la gubernatura del estado de Veracruz y la primera, más ocupada en atender las órdenes del primer mandatario del país tendientes a recaudar los adeudos con la mayor eficiencia posible y sin admitir negociación alguna, como lo hemos visto en estas últimas fechas en que grandes contribuyentes han entregado miles de millones de pesos, persuadidos cordialmente por la jefa del SAT.
En este escenario era pues, de esperarse, que los agentes aduanales y sus derechos,no representarán para las autoridades actuales algo trascendente que ameritara en forma alguna, la publicación de una regla específica o la prórroga del término que feneció el 20 de marzo del presente año, para la designación del agente aduanal sustituto y así extender de nueva cuenta, el plazo para el retiro voluntario de los agentes aduanales.
Sin más, pues, transcurrió el plazo para que el agente aduanal solicitará su retiro voluntario y quién no lo hizo perdió la oportunidad, al menos hasta este momento, de poder sustituir la patente aduanal en caso de que quererse retirar, de incapacidad permanente o fallecimiento.
Mientras tanto, se encuentra en un período suspensivo la entrada en vigor de la nueva figura de la agencia aduanal, si no hubo un cambio en ese sentido, abriendo una nueva etapa para la posibilidad de designar aspirantes a obtener la patente aduanal.
Sin embargo, para la aprobación de los estatutos de una agencia aduanal, se requiere la autorización del Servicio de Administración Tributaria, previo proceso notarial mediante el cual se constituya la sociedad civil y esta quedé debidamente protocolizada, por lo cual la gran interrogante es qué pasará si la autoridad no aprueba los estatutos, aún después de haber sido elevados a escritura pública, ya que de ser así, se tendrían que modificar cuántas veces fueran necesarias para que la autoridad los apruebe.
Sería deseable que la propia autoridad estableciera los lineamientos puntuales bajo los cuales se deben otorgar los estatutos de las agencias aduanales y la designación de aspirantes para obtener la patente en caso de retiro, incapacidad o fallecimiento del agente aduanales, dejando abierto ciertos temas relacionados con el porcentaje de la participación accionaria, el nombre de los integrantes de los órganos de administración de la agencia aduanal, los comisarios y algunas situaciones particulares, relativas al otorgamiento de poderes y de representación societaria, para que de esa manera no tuviéramos que estar adivinando los términos de las cláusulas que quiere la autoridad.
Ojalá el proceso sea breve y podamos tener las primeras agencias aduanales autorizadas desde el mismo mes de julio del presente año, que no se vuelva un procedimiento tortuoso, prolongado e incierto y que deje nuevamente al agente aduanal en una situación desconcertante, ya que además de no poder formar otro tipo de sociedades,para poder explotar su patente, tampoco puede tener la certeza de contar con un aspirante que pueda continuar en el ejercicio de la patente aduanal.
Estamos pues ante una etapa que requiere claridad en los procesos, certidumbre y seguridad jurídica, para que el agente aduanal pueda desempeñar sus actividades con la plena confianza que su actividad requiere, que no esté más preocupado por los procedimientos para constituir y autorizar la nueva agencia aduanal, sino debidamente enfocado en el despacho de sus operaciones, para que los importadores y exportadores puedan contar con servicios eficientes que contribuyan al mejoramiento de los procesos y al progreso de nuestro país.