La conversación sobre la materialidad no irrumpió de forma súbita en el derecho fiscal ni en el comercio exterior. El Lic. Jorge Alberto Lagos Ramón, director de Lagos Ramón Consultores y Agente Aduanal lo plantea con claridad y sin concesiones: se trata de un proceso que se ha venido decantando mediante reformas sucesivas, impulsadas por la capacidad del fisco federal para leer —y utilizar— las herramientas tecnológicas como nuevos instrumentos de fiscalización.
Desde su mirada, el punto de quiebre se produjo cuando la autoridad advirtió que la existencia de comprobantes fiscales digitales por internet y de contabilidad electrónica no bastaba para frenar prácticas que simulaban operaciones sin sustento real. “El tema de la materialidad no es un tema de ayer; es un tema que ya desde hace varios años en la materia fiscal se ha venido cristalizando a través de una serie de reformas”, afirma.
La incorporación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y posteriormente su complemento procedimental mediante disposiciones que fortalecen la facultad de la autoridad para presumir la inexistencia de operaciones, marcó una línea clara. El mecanismo es conocido por el gremio: detección de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad operativa; publicación de listados en el Diario Oficial de la Federación; apertura de plazos para desvirtuar; y, en su caso, la determinación definitiva. Lagos Ramón lo describe sin rodeos: empresas “inexistentes”, “sin materialidad” y orientadas a simular actos jurídicos con efectos fiscales.

Ese fenómeno, advierte, encontró una derivación directa en el comercio exterior. Particularmente en la proliferación de empresas comercializadoras creadas para servir como fachada de importadores que carecen de padrón o que buscan evitar aparecer en los pedimentos. “Son empresas que se crean para auxiliar a importadores que no cuentan con padrón o que no quieren dar la cara al fisco”, señala. La consecuencia jurídica es contundente: la baja del padrón de importadores implica la exclusión del tráfico de mercancías, y cualquier tercero que pretenda operar por interpósita persona queda expuesto a las mismas causales de sanción.
Desde esta óptica, la reforma fiscal no avanza de manera aislada. La Ley Aduanera absorbe y refleja ese mismo criterio de materialidad, ampliando el espectro de obligaciones y alcances de responsabilidad. Lagos Ramón es enfático al desmontar una idea recurrente en el debate gremial: la responsabilidad solidaria del agente aduanal no es una figura reciente. “La responsabilidad solidaria no es nueva; tiene los mismos años que tiene la Ley Aduanera”, puntualiza, recordando que esta condición ha acompañado históricamente al agente como auxiliar de la autoridad.
Lo que sí cambia es la extensión normativa del esquema. La reforma a la Ley Aduanera no se limita al agente aduanal. Abarca también a empresas IMMEX, recintos fiscalizados, almacenes generales de depósito que operan bajo el régimen de depósito fiscal y otros participantes que intervienen en la introducción de mercancías al país. A todos ellos se les imponen reglas más estrictas en materia de verificación, trazabilidad documental y correspondencia entre lo declarado y lo existente.
En ese punto, el planteamiento de Jorge Lagos Ramón adquiere una dimensión sumamente impactante. La figura del agente aduanal queda colocada frente a una exigencia mayor: comprender que la materialidad dejó de ser un concepto abstracto para convertirse en una línea divisoria entre la legalidad operativa y la exclusión del sistema. No como una novedad, sino como la consecuencia lógica de una política fiscal que decidió cerrar el paso a la simulación, también —y de manera directa— en las aduanas.




