Artículos

Lo que se está cocinando en materia fiscal | Anteproyecto para la Ley del ISR 2025: Impacto y cambios fiscales por venir

Artículo escrito por: Ignacio Javier Yáñez Porcayo

Especialista de la práctica de cumplimiento fiscal con enfoque aduanero y comercio exterior

Propuesta de Reforma 2025 a la Ley del Impuesto sobre la Renta

A medida que el cierre del año 2024 se aproxima, se vislumbran importantes modificaciones en el ámbito fiscal mexicano, particularmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Aunque estas propuestas aún no son oficiales, es probable que se publiquen antes de que termine el año, lo que afectará a diversos contribuyentes en el ejercicio fiscal 2025. A continuación, se comentan algunos de los cambios más relevantes que están en proceso de revisión y su posible impacto.

1. Donación de Libros como Deducción Fiscal (Artículo 27, fracción XX)

Se introduce la posibilidad de que los contribuyentes puedan deducir el valor de los libros en inventario que hayan perdido su valor por deterioro o causas no imputables, siempre que, antes de su destrucción, sean donados a organismos descentralizados que promuevan la cultura y tributen bajo el Título III de la Ley del ISR. Esto fomenta la donación de material cultural en lugar de su destrucción, incentivando a las empresas a contribuir al desarrollo cultural del país mientras mantienen beneficios fiscales.

2. Limitaciones a las Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios (Artículo 27, fracción XXIII)

Una de las modificaciones más importantes dentro de la reforma propuesta para 2025 es la adición de la fracción XXIII al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esta reforma tiene como objetivo cerrar una de las brechas más utilizadas para la elusión fiscal: la deducción de servicios simulados.

Actualmente, muchos contribuyentes deducen pagos por servicios que, en realidad, no se prestan. Estas prácticas, conocidas como servicios simulados, generan facturas que amparan operaciones inexistentes con el fin de reducir artificialmente la base imponible del ISR, es decir, disminuir el monto sobre el cual se paga el impuesto. Esto se traduce en una menor recaudación fiscal y una competencia desleal para las empresas que cumplen cabalmente con sus obligaciones.

La reforma al artículo 27 establece que, para que un servicio sea deducible, debe cumplir con dos requisitos fundamentales:

Sustancia económica: El servicio debe haber sido realmente prestado y debe reflejar un beneficio económico claro para la empresa que lo recibe. No basta con contar con una factura o comprobante; la autoridad fiscal podrá revisar si el servicio fue materialmente ejecutado.

Razón de negocios: El servicio debe tener una justificación empresarial legítima. Esto significa que el gasto relacionado con el servicio debe tener sentido en el contexto de las operaciones de la empresa y no debe ser una transacción ficticia o con el único propósito de reducir impuestos.

La sustancia económica y la razón de negocios son dos criterios esenciales que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá verificar durante sus auditorías para rechazar deducciones si no se cumplen estos requisitos. Además, la autoridad fiscal tiene la facultad de aplicar medidas preventivas, como la presunción de inexistencia de operaciones, en aquellos casos donde detecte la emisión de facturas falsas o la falta de infraestructura y capacidad real para prestar los servicios facturados.

Con esta medida, el gobierno busca combatir de manera más efectiva la simulación de operaciones que hasta ahora han permitido que algunas empresas disminuyan su carga fiscal sin haber recibido servicios reales. Este cambio no solo reducirá la evasión fiscal, sino que también promoverá un entorno de mayor transparencia y equidad fiscal.

Este enfoque está alineado con las políticas globales de lucha contra la evasión y elusión fiscal, en consonancia con las recomendaciones de organismos internacionales como la OCDE, que impulsan medidas para combatir el traslado de ingresos y la manipulación de bases imponibles mediante transacciones ficticias.

3. Deducción de Regalías a Empresas Relacionadas (Artículo 28, fracción XXXIV)

La reforma propone prohibir la deducción de regalías pagadas por el uso de activos intangibles a partes relacionadas ubicadas en paraísos fiscales o en regímenes fiscales preferentes, cuando los activos originalmente pertenecían al contribuyente o a una de sus partes relacionadas en México. Esta medida busca evitar la transferencia de ingresos a jurisdicciones con baja o nula tributación, cerrando otra vía de erosión de la base imponible.

4. Pérdidas por Enajenación de Acciones entre Sociedades del Mismo Grupo (Artículo 28, fracción XVII)

Con la intención de evitar maniobras fiscales que permitan deducir pérdidas artificiales, se propone una reforma al artículo 28, fracción XVII, para que no sean deducibles las pérdidas derivadas de la enajenación de acciones entre sociedades pertenecientes a un mismo grupo. Esta medida es una respuesta a prácticas fiscales abusivas en las que las empresas generan pérdidas artificiales con el fin de obtener beneficios fiscales indebidos.

5. Retención de ISR por Intereses Devengados (Artículo 166)

Otro de los cambios significativos se encuentra en la obligación de realizar la retención del ISR por los intereses devengados de títulos de crédito, certificados, aceptaciones y préstamos. Con la reforma al artículo 166, se propone que la retención se realice al momento de la exigibilidad del interés, es decir, cuando el interés devengado sea exigible, sin importar si se ha realizado el pago efectivo del mismo. Esta reforma pretende evitar la planeación fiscal agresiva que permite retrasar la exigibilidad del interés y, con ello, postergar el pago del ISR.

Conclusión

Aunque estos cambios aún no son oficiales, su objetivo es claro: aumentar la eficiencia en la recaudación tributaria y cerrar brechas que permiten la elusión y evasión fiscal. Si bien no se prevé un aumento en las tasas impositivas ni la creación de nuevos impuestos, el foco está en asegurar que los contribuyentes cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales, lo cual podría implicar cambios significativos para diversas industrias y sectores económicos en México.

Es recomendable que los contribuyentes revisen estos cambios con atención y se preparen para cumplir con las nuevas disposiciones que, probablemente, entrarán en vigor para el ejercicio fiscal 2025. Mantenerse informado y contar con asesoría adecuada será clave para evitar sanciones y aprovechar las deducciones fiscales permitidas dentro del marco legal.

Magna Conferencia el comercio internacional sin mercancía: el crecimiento explosivo de los intangibles

Magna Conferencia el comercio internacional sin mercancía: el crecimiento explosivo de los intangibles

22 ABRIL | ONLINE
Curso Especializado Controles Aduaneros

Curso Especializado Controles Aduaneros

28-29 ABRIL, 2026 | ONLINE
Javier Balbín Botello brinda un análisis muy puntual sobre la guerra USA-Israel vs. Irán y su impacto en el comercio exterior
Soy Margaret, la madre de Adam
El volumen del comercio mundial crecerá 2.6% en 2026 y 3.1% en 2027. Lo que tiene que decir el Fondo Monetario Internacional
COFEPRIS elimina la dictaminación de avisos sanitarios: un cambio administrativo que modifica la relación con los trámites regulatorios
¿Por qué una aduana en Sonora acaba de recibir una inversión de 400mdp? La obra que podría acelerar el cruce con Estados Unidos
Cuando la ingeniería cambia un dato y comercio exterior recibe una sanción
Nuevos criterios de la autoridad: la importancia de validar los reportes de descargo del Anexo 24
Materialidad y trazabilidad de comercio exterior
Límite de las facultades de comprobación entre autoridades y particulares
La fineza intelectual de las mujeres que prestigian la disciplina aduanera
Todo lo que debes considerar sobre el decreto que reforma el Reglamento de la Ley Aduanera
La figura del Agente Aduanal ante la reforma a la Ley Aduanera: responsabilidad, materialidad y exposición normativa
Reforma a la Ley Aduanera: del paradigma de facilitación al régimen de control intensivo
Alejandro O. Ramos Gil: reconocimiento a una trayectoria
¿Nueva Reforma a la Ley Aduanera para combatir el contrabando?
Gustavo A. Uruchurtu Chavarín: el Asesor del Año
Galardones a los Principales Asesores en comercio exterior: el reconocimiento a las trayectorias más influyentes
Cencomex realizó la XII Actualización Integral Aduanera