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Derivado del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), se han creado nuevos mecanismos que tienen como finalidad frenar las importaciones a uno de los países miembros, que no cumplan con las obligaciones laborales previstas en el tratado.
Debemos recodar, que tenemos el mecanismo rápido en materia laboral, creado en el Protocolo Modificatorio del T-MEC, que entró en vigor junto con el Tratado. En segunda instancia, se publicó el 17 de febrero de 2023 el Acuerdo para prohibir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso, con la finalidad de restringir el ingreso al territorio nacional de aquellas mercancías que hayan sido producidas total o parcialmente con el uso de trabajo forzoso u obligatorio, entre los que se incluye también el trabajo infantil forzoso. Estos dos mecanismos, que aparentemente son de naturaleza laboral, constituyen en realidad dos nuevos remedios comerciales que se suman a los ya existentes.
Con la finalidad de clarificar cualquier confusión en torno a estos conceptos, es preciso recordar que en el comercio internacional, se conocen como remedios comerciales, a las medidas que aplican los gobiernos a las importaciones con el propósito de evitar abusos en el intercambio internacional de mercancías, consistentes en conductas en que incurren las empresas o los gobiernos de los países exportadores, con el objetivo de tener una mayor penetración en los mercados de exportación.