1.- SISTEMAS DE ALERTAS TEMPRANAS, consistente en el procesamiento electrónico de datos de declaraciones aduaneras, a fin de garantizar que la información estadística de la balanza comercial de una economía no tenga datos falsos, alterados o incorrectos.
Este sistema deberá estar considerado en la legislación aduanera de cada país y hacer obligatorio el uso del sistema de pre-autorización de declaración o prevalidador, ya que, con ello, se garantiza la información estadística, permitiendo, además, contar con un sistema electrónico de alertas tempranas de cualquier regulación arancelaria y no arancelaria (RRNA) que imponga la autoridad.
El sistema prevalidador tendrá un costo fijo y será previsto en la legislación correspondiente de derechos a favor del estado. Los ingresos serán enviados a un fondo aduanero.
Los sistemas electrónicos desarrollados por las cámaras empresariales u organizaciones no gubernamentales, que se va a alimentar de las fracciones arancelarias sensibles que se quieran monitorear, permitirá que una o varias fracciones arancelarias tengan un perfil de comportamiento en un periodo de tiempo y así obtener:
- Valor de mercancías – sub y sobrevaluación
- Piratería importadores autorizados, licenciatarios, importaciones paralelas, mercancía con marca, pero no registradas en el país, etc.
- Origen, triangulaciones
- Cambios de fracción arancelaria para eludir RRNA
2.- AGENTES ADUANALES / DESPACHANTES DE ADUANAS / CUSTOM BROKER
En la literatura internacional técnica se establece la figura del agente aduanal o despachante de aduanas, conocido mundialmente como CustomBroker, esta figura nace en la legislación aduanera, como un coadyuvante de la función pública aduanera y su función es asistir, orientar, contratar servicios afines a la logística y transporte, y representar al importador o exportador a efectos de efectuar el despacho aduanero de las mercancías ante la aduana.
Está comprobado que las aduanas del mundo serán más inteligentes y desarrollaran poco a poco más servicios digitales, y su labor de fiscalización estará fundada en IA. De tal manera que los importadores y exportadores requerirán de mayor asistencia en los diversos trámites y gestiones antes los puertos, aeropuertos, terminales especializadas, dependencias gubernamentales, transportistas, almacenadoras, y demás actores de la cadena de suministro. Por si fuera poco, existe una función de preinspección de mercancías, ya que las aduanas revisaran poco más del 8 al 10% del total de las mercancías que se importen o exporten, por lo que se hace necesario una revisión de documentación digital y escrita, necesaria para el correcto pago de los impuestos y cumplimiento de las RRNA nacionales. El agente aduanal será,por tanto, el responsable solidario en el pago de las contribuciones y del cumplimiento de las RRNA, de ahí que sea un aliado de las administraciones aduaneras en el mundo.
Las legislaciones aduaneras deberán prever los derechos y obligaciones de los agentes aduanales, los requisitos mínimos de operación y los estándares técnicos que deberán de cumplir para su funcionamiento, a fin de generar valor a la autoridad aduanera.
3.- NORMAS TÉCNICAS DE COMPETENCIAS LABORALESO ESTANDARES TECNICOS
Cada día en cada país, se está gestando un robusto marco normativo que establece certificaciones o estándares técnicos mínimos para la fabricación de productos o la prestación de servicios. En el comercio internacional, la profesionalización del sector se hace más que necesaria, ya que los procesos “just in time” líneas de producción automatizadas no descansan y la producción es 7 x 24, los 365 días del año, de ahí que nada en la cadena de suministro puede fallar. Lamentablemente, uno de los procesos más tardados y complejos siguen siendo los tramites gubernamentales, normativa y reglamentos a cumplir y el despacho aduanero.
Las normas técnicas o de competencia laboral pueden ser desarrolladas por las cámaras empresariales u organizaciones no gubernamentales, universidades, autoridades del sector comercio exterior y aduanas, con el objeto de definir que habilidades y conocimientos deben tener cada uno de las personas que desarrollen una posición en la cadena de suministro y con ello profesionalizar a los sectores:
- Sector Público: autoridades, inspectores, policía
- Sector Privado: transportistas, agentes aduanales
4.- CREACIÓN DE UN FONDO ADUANERO, para el mejoramiento de la Infraestructura Tecnológica y Controles en el Sistema Aduanero y entidades vinculadas.
Es por todos conocidos que los países tienen políticas presupuestales distintas y prioridades nacionales distintas, que van de administración en administración. Sin embargo, una actividad global por excelencia es el comercio internacional y para ello requiere que la autoridad aduanera acompañe al sector privado en el crecimiento de la demanda de servicios adecuadas de aduanas y terminales especializadas, a fin de buscar la competitividad nacional y apoyar a su sector productivo. Esto es, las aduanas si bien es cierto es una autoridad inspectora, también lo es que debe de ser una entidad facilitadora del comercio y no ser un elemento que obstaculice el sano crecimiento de la economía nacional.
Hemos sido testigo de aduanas, en donde no existen infraestructura física, humana e informática, por lo tanto, su labor se vuelve lenta y burocrática en el mejor de los casos. Es por ello, que si el comercio internacional crece día a día, un porcentaje de la economía que genera dicho actividad comercial, debe crear un fondo que garantice que las aduanas crezcan en la misma velocidad que el comercio internacional que procesan y no esperar a que políticos que van y vienen, entiendan la importancia de la aduana y de su labor de fiscalización, de seguridad nacional, de salud humana, sanidad en la flora y fauna, de propiedad intelectual entre tantas otras funciones a considerar. Es por ello, que estos fondos, que serán aportados por los importadores y exportadores, deben de ser puestos en cuentas especiales de la administración pública que por ley tengan como destino la capacitación permanente del personal aduanero, la creación de infraestructura física e informática suficiente, que permitan a los oficiales aduaneros poder satisfacer la demanda de los servicios aduaneros que el comercio exterior impone día a día.
5.- OBSERVADOR EXTERNO, de las Cámaras Empresariales en las aduanas y entidades vinculadas.
Es muy común que la comunidad empresarial se queje de las malas prácticas, corrupción, falta de capacitación, inspecciones y revisiones excesivas o viceversa, por lo que el hecho de considerar la figura del observador externo del sector privado en las aduanas, es una buena práctica que permite al sector público y privado, ser testigos al mismo tiempo de los hechos que ocurren en la operación de las aduanas, ser testigos de las vicisitudes, casos fortuitos o de fuerza mayor que acontecen día a día en el quehacer aduanero. Situación que la norma jurídica es incapaz de resolver, precisamente porque requiere de un funcionario facultado para la toma de decisiones de circunstancias fuera de la norma prevista e incorporarla a la normatividad correspondiente.
De esta manera, el observador externo será un termómetro de que tan bien o mal se hacen las cosas en las aduanas, y puede servir de puente de comunicación con fundamentos operativos y no meramente especulativos del sector privado que al desconocer las circunstancias del día a día, pudiesen calificar de burocrático la función aduanera. El observador externo, por tanto, es un representante del sector privado que inhibe las malas prácticas, como el soborno y la corrupción, pero también advertirá de la necesidad de crecer la plantilla de personal o de disminuirlo en cada departamento o división de la aduana. Podrá también, sensibilizar al administrador de la aduana sobre algunas mejoras o las quejas más recurrentes, a fin de corregirlas o tomaras en cuenta.
6.- PRESUPUESTO PROGRAMATICO Y CRECIMIENTO DEL COMERCIO,Ley o Normatividad que establezca el análisis del crecimiento económico y la obligación de proyectar el crecimiento, desarrollo y educación de la infraestructura de comercio exterior como lo son los Puertos Marítimos de Altura, Carreteras, Autopistas, Puentes, Aeropuertos, Vías Férreas, etc.
7.- ESTABLECIMIENTO DE VENTANILLAS ÚNICAS, el establecimiento de las ventanillas únicas permitirá coordinar a todas las autoridades que tengan alguna responsabilidad en el control de entrada y salía de mercancías, con el objeto de interconectar electrónicamente a los distintos ministerios o autoridades, bajo el liderazgo del jefe de gobierno.
Esta medida permitirá no solo modernizar al sector público, sino reducirá costos, tiempos, corrupción en el otorgamiento de autorizaciones, licencias o permisos a los importadores y exportadores. También permitirá que las regulaciones no arancelarias puedan estar a disposición de la comunidad internacional para saber si una mercancía puede ingresar o no a ese país.
- Sector Público
- Sector Privado
8.- REGLAS ADMINISTRATIVAS ADUANERAS, la legislación aduanera de cada país deberá estar reglamentada por un mecanismo ágil e independiente de la actividad parlamentaria, pero sujeta a una estricta visión de rendición de cuentas al parlamento o congreso legislativo. Ello permitirá a las autoridades poder regular y controlar adecuadamente al comercio exterior y aduanas, con certeza jurídica al contar con un mecanismo normativo, a nivel de un ministro u órgano de gobierno especializado. Se deberá de establecer que solamente se pueden crear derechos y regular tramites, reglamentar obligaciones de la ley, pero en ningún momento establecer obligaciones adicionales a la prevista en la ley o leyes que regulen la materia aduanera, ni infracciones, multas ni mucho menos delitos.
9.- OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, la Implementación del OEA por sectores en coordinación de la Aduana con la Cámara respectiva, es una medida no solo recomendable, sino en el corto plazo, obligatoria. Los procesos aduaneros deben de recaer en cadenas seguras de despachantes de aduanas, transportistas, terminales aéreas, marítimas, maniobristas, almacenes, etc.
- Despachantes de Aduanas
- Transportistas
- Almacenes
- Navieros
10.- USO DE PRECINTOS O CANDADOS FISCALES en tecnología que permita:
- Rastreabilidad
- Control electrónico de fabricación almacenamiento, distribución, venta, colocación, y destrucción
- Seguridad física
- Facilitador del cómputo e identificación de la carga, instrucciones de uso, origen, fabricante, agente de carga, OEA en su caso.
11.- MONITOREO DE COMPETITIVAD ADUANERA, se sugiere establecer un Ranking de Tiempos de Despacho, Valor de Mercancías, Número de Operación, Operaciones Inspeccionadas y porcentaje de efectividad y tiempos de su liberación, a fin de que tanto el sector público como privado puedan establecer mejoras a la operación. De igual manera, los inversionistas sabrán la madurez del sistema aduanero de una economía y podrán tomar decisiones de alto nivel para migrar servicios, importar componentes y materias primas o instalar nuevas plantas en ese país.
12.- FONDO DE COMPENSACIÓN EN FUNCIONARIOS por eficiencia operativa, y establecimientos de programas de capacitación del personal aduanero, evaluación constante de los recursos humanos y remoción del 5% de los funcionarios cada 2 años que obtenga las más bajas calificaciones.
13.- PERFIL INFRAESTRUCTURA ADUANERA:
Hay algunas aduanas que cuentan con infraestructura, tarifa, costos, equipo, personal especializado, despachantes de aduanas y demás prestadores de servicios; de ahí que un órgano tercero publique estas estadísticas e información a la comunidad de comercio exterior tanto local como extranjera que permita la mejor toma de decisiones.
14.- PAGO ELECTRONICO / CUOTA ADUANERA:
No permitir el uso de efectivo. El sistema aduanero deberá adoptar en un sistema de pago de impuestos vía electrónica de la cuota del contribuyente importador, exportador o despachante o OEA, en su caso.
15.- LIBERACIÓN EXPRESS: Se sugiere que la normatividad de una economía permita la liberación o despacho aduanero de la carga por empresas transportistas de mensajería acelerada, vía electrónica al despachante, OEA u Importador/Exportadorcertificado hasta por un cierto monto o bien no encontrándose sujeta a una regulación no arancelaria; evitar el uso de papeles o documentos físicos.
16.- ADECUACIÓN A LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL USO DE FIRMAS ELECTRÓNICAS AVANZADASque permitan legalmente la expresión de la voluntad del emisor de un mensaje de datos para la realización de diversos actos jurídicos y la obligatoriedad que conlleva su uso a la operación aduanera, para facilitar las operaciones aduaneras electrónicas.
17.- CÓDIGO ÚNICO OEA, establecimiento de un código Internacional para identificar bajo una nomenclatura homologada por la OMA a los Operadores Económicos Autorizados, como por ejemplo las matrículas aéreas.