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Mercado Nacional vs. E-Commerce Global

En los años recientes, el comercio internacional, particularmente mediante el comercio electrónico a través de plataformas como Temu, Shein y Alibaba, ha tenido un gran impacto a nivel global. Se expandió durante la pandemia del SARS-CoV-2, aumentando las importaciones simplificadas a través de empresas de mensajería y paquetería; no obstante, esto ocasionó un impacto en ciertos sectores nacionales en términos económicos y de protección al consumidor.

Las plataformas de comercio electrónico, como las referidas, ofrecen productos atractivos al consumidor a precios significativamente inferiores a los del mercado nacional, con tarifas de importación reducidas, lo que posibilita que las empresas de mensajería y paquetería amplíen sus operaciones mediante esquemas de importación simplificada sin estar sujetas a tributación alguna.

Hace algunos años nos encontramos con una regulación asimétrica que contribuía a la falta de control de obligaciones, generando a su vez elusión fiscal, esto sucedió con importaciones en un esquema de importación simplificado, tal y como lo es el De minimis, que permitía que las mercancías que no superen los 50 USD por paquete pudieran ser importadas omitiendo el pago del Impuesto General de Importación al Comercio Exterior (IGI) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo utilizadas indebidamente, ya que dicho esquema se diseñó originalmente para el envío de muestras comerciales, envíos entre particulares y documentos con una mínima carga regulatoria y fiscal, no obstante, hoy en día se usan masivamente para la importación de mercancía comercial en paquetes de bajo volumen (principalmente envíos de comercio electrónico transfronterizo, separando paquetes grandes en varios paquetes pequeños) sin cumplir con los requisitos regulatorios y los pagos al erario a los que están sujetas las importaciones realizadas por la vía tradicional, y así aprovechar estas circunstancias, principalmente de envíos desde países asiáticos, presumiéndose en consecuencia que pueda existir contrabando y elusión fiscal.

En CLG Abogados junto con PDeA Abogados, hemos contribuido a efecto de impulsar cambios positivos frente a estas prácticas en coordinación con las autoridades competentes, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ha estado implementando diversas modificaciones normativas, incluyendo las Reglas Generales de Comercio Exterior, para prevenir tales prácticas, algunos ejemplos son: el criterio no vinculante 2/LA/NV Despacho de mercancías a través de Empresas de Mensajería y Paquetería Registradas, destinado a imponer restricciones a dichas empresas debido a la aplicación deliberada del procedimiento simplificado y omisión en el pago del IGI y del IVA, así como, la modificación a la Regla 12.2.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, “Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero”, estableciendo la obligación de implementar por parte de las plataformas de e-commerce[1], la retención de 100% del IVA a los oferentes; correspondientes por la enajenación de los bienes en las que actúen como intermediarios. Estableciendo una serie de requisitos que deben ser implementados para su adecuada aplicación.

Como última consideración, se destaca la reciente publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13[2] que incluye, entre otros aspectos, la eliminación de los “De minimis” para importaciones fuera del T-MEC, aplicando así una tasa global del 19% para la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado[3]

Las presentes y otras adecuaciones normativas son medidas orientadas a erradicar las prácticas de competencia desleal que han perjudicado a los establecimientos nacionales que cumplen con la regulación para comercializar sus productos en el país, ya que no solo garantizan la seguridad del consumidor al tener identificada su mercancía conforme a la información comercial, sino que también están sujetos a diversas normativas y al pago de contribuciones correspondientes, las cuales se destinan en la economía nacional.

Las anteriores medidas están diseñadas para generar un incremento en la recaudación y prevenir el uso indiscriminado del régimen simplificado de importación, asegurar una protección efectiva de los consumidores y equilibrar las condiciones de competencia en el comercio electrónico y físico, sin afectar los flujos de importaciones ni imponer a las autoridades cargas adicionales significativas. 


[1] Que sean utilizadas como intermediación entre terceros; residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente y depositen en cuentas bancarias o de depósito en el extranjero.

[2] Publicadas el 30 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (Edición matutina) – https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746326&fecha=30/12/2024#gsc.tab=0(Fecha y hora de consulta: 30 de diciembre de 2024, 10:30 a.m.) 

[3] Regla 3.7.35 “Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería” de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025

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