Por sus siglas significa Número de Identificación Comercial (NICO).
Este NICO está compuesto por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99.
Los NICOS serán determinados por la Secretaria de Economía.
El Número de Identificación Comercial (NICO) que se agrega a la fracción arancelaria, se establece a fin de clasificar las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números.
Según la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la implementación del NICO permitirá contar con información estadística y datos más específicos de comercio exterior.
Por tanto la estructura de la fracción arancelaría agregando el NICO queda así:
Objetivos y beneficios del NICO
- Facilita la identificación de mercancías.
- Tener mayor precisión en la información en las estadísticas del comercio exterior.
- Se alinea conforme al sistema de clasificación, más moderno que se utiliza en países como Estados Unidos, Canadá y China
- Agiliza la identificación de las mercancías sin modificar la tarifa arancelaria
- Es más fácil la solicitud de la creación o modificación
- Brindar mejor y más información estadística
- Mejorar el diseño de auditorias de comercio exterior
- Prevención y combate de malas prácticas
- Desarrollo de investigaciones por prácticas desleales
¿Cuándo se crearon los NICO?
Los NICO, o los también conocidos como Número de Información Comercial, entraron en vigor tras publicarse la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
Los números de identificación comercial, producto de consultas públicas previas, fueron analizados y revisados por la propia Secretaría de Economía (SE), con opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Características de los NICO
- Los NICOs quedan a cargo de la dirección general de facilitación comercial y de comercio exterior de la Secretaría de Economía (SE)
- La dirección deberá seguir tres criterios para la creación
- Debe alinearse a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y reflejar de manera precisa la mercancía
- Debe ser de fácil identificación para la aduana
- Para que se justifique la creación de un NICO debe existir un comercio mínimo anual de un millón de USD
- NICO de nueva creación
Creación y modificación de los NICO
Se estableció que a partir del 1 de enero de 2021, las dependencias y los usuarios en general pueden solicitar la creación y/o modificación.

- Paso 1, solicitud: Debes enviar tu oficio o escrito libre al correo: nueva.ligie@economía.gob.mx
- Paso 2, Secretaría de Economía analiza: La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE)analizará las propuestas conforme a los criterios establecidos
- Paso 3, publicación: Una vez analizadas se publican en el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE)
- Paso 4, envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): La La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) analiza los comentarios recibidos y envía el proyecto de NICOs a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para opinión
- Paso 5, publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF): Una vez se haya emitido la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los NICOs se publicarán en el DOF.
Diccionario extra
- Fracción arancelaria: código numérico especificado por el Sistema Armonizado para cada mercancía.
- TIGIE: Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, reglamento en el que se especifican las fracciones de los aranceles que se deben pagar con la introducción o sustracción de productos a territorio nacional.
- LIGIE: Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, instrumento jurídico mediante por el cual se define la política comercial del país.
- Tarifa arancelaria: impuesto en el que se gravan las mercancías de importación al momento de ingresar al país destino.
- Prácticas desleales: se considera a la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios u objeto de subvenciones en el país de origen o procedencia y que causen o puedan llegar a causar algún tipo de daño a la producción nacional.