Artículos

Obligaciones tributarias de los extranjeros en México

En México, acorde a lo que indica el artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se incluye la obligación de aplicar un tratamiento tributable a toda persona física...

En México, acorde a lo que indica el artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se incluye la obligación de aplicar un tratamiento tributable a toda persona física o conjunto de personas, personas morales, que realicen actividades económicas en territorio nacional y por las cuales estén registrando ingresos; incluyendo a las que cuentan con residencia en el extranjero. 

La autoridad presenta un término utilizado exclusivamente en el ámbito tributario, que se denomina Establecimiento Permanente; éste término es utilizado con el objeto de establecer el derecho de un Estado a gravar unas determinadas rentas empresariales obtenidas en ese Estado por un no residente del mismo. 

En el artículo 2 de la LISR, indica que, para efectos fiscales, “se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se extenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales”. 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país; en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios; si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país; exceptuando las actividades que se incluyen en el artículo 3 de la LISR. 

La legislación fija la obligatoriedad de pago de impuestos por las actividades de ingresos desempeñadas en territorio nacional por personas físicas o morales con residencia en el extranjero; siendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quien, mediante el uso de sus facultades, establece las reglas, procesos, procedimientos y herramientas para que los residentes en el extranjero participen en el proceso de tributación. 

Es importante mencionar que al momento en que los extranjeros perciban ingresos derivados de actividades en nuestro país, se les considerarán como contribuyentes; y el proceso de tributación que llevarán a cabo se realizará de manera similar a la que tributan los contribuyentes nacionales. 

Los impuestos a los que están obligados los residentes en el extranjero a realizar el pago y/o contribución son: el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos atribuibles a su actividad en el país y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la enajenación de bienes o por el arrendamiento de bienes inmuebles distintos de casa habitación. 

Las personas residentes en México o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país y hagan pagos a residentes en el extranjero, están obligadas a efectuar la retención de los impuestos correspondientes. El impuesto pagado por medio de la retención se considera pago definitivo, por lo que la persona residente en el extranjero no tiene la obligación de presentar Declaración Anual. 

Actualmente, la legislación mexicana tiene previsto el efecto de la globalización en los ingresos y deducciones de todas las entidades económicas que llevan actividades dentro del territorio nacional; contemplando las complicaciones y gran carga administrativa que conlleva el tratamiento justo y equitativo en relación al pago de los tributos. Es por ello, que en el artículo 4 de la LISR, se establecen “los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, los cuales serán aplicables únicamente a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento descritas en dicha Ley”. 

En la actualidad la gran mayoría de las empresas multinacionales, por más grandes o pequeñas que sean, participan en un entorno global; la mayoría de las empresas comercializan sus bienes y/o productos, adquieren insumos y suministros de países extranjeros y/o cooperan con la manufactura de productos o provisión de servicios provenientes de otras naciones.

Ante este proceso de internacionalización de la economía y la cada vez más constante participación de diversas entidades productivas de origen extranjero en el país, resultado de la expansión y trascendencia de las operaciones entre empresas multinacionales, la política tributaria en México se convirtió en una de las áreas más sensibles y la que resintió con mayor fuerza los efectos de la globalización. La participación de empresas multinacionales y la planeación fiscal que éstas llevan a cabo, comenzaron a originar distorsiones en los ingresos acumulados y las deducciones autorizadas mediante la práctica de los Precios de Transferencia.

El término «Precios de Transferencia» es utilizado para referirse al análisis y asignación de valores a las operaciones entre partes relacionadas. Dichas operaciones son el intercambio de bienes tangibles, intangibles, intereses, comisiones o la prestación de servicios entre las compañías pertenecientes a un mismo grupo empresarial.

Como consecuencia de lo anterior, las administraciones tributarias de varios países han establecido reglas de Precios de Transferencia, conforme a las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como de los preceptos relacionados en esta materia en cuanto a los tratados comerciales y fiscales celebrados entre países; esto con el objetivo de que los contribuyentes obtengan y conserven documentación comprobatoria que permita evidenciar que las operaciones celebradas entre partes relacionadas residentes en el extranjero se realizan conforme a valores de mercado; con el objeto de llevar a cabo una distribución justa de utilidades entre partes relacionadas ante la determinación del impuesto razonable a pagar y evitar con esto la práctica de la evasión fiscal. 

El 18 de mayo de 1994, México se convirtió en el miembro número 25 de la OCDE; el «Decreto de promulgación de la Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la aceptación de sus obligaciones como miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos» fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio del mismo año; asumiendo el compromiso de acatar las recomendaciones del Organismo. Fue así que en en el año de 1997, la administración tributaria de México adoptó los lineamientos establecidos por la OCDE y los incluyó en la LISR; creando la obligación por parte de las empresas de obtener y conservar información tratándose de operaciones realizadas entre sus partes relacionadas. 

Asimismo, la autoridad fiscal establece que se deberá tener mayor cuidado ante las operaciones efectuadas entre empresas multinacionales o entidades económicas que pertenezcan a un mismo grupo corporativo, cuya actividad pudiera ocasionar problemas que afecten la integridad de la información financiera, los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas. 

Ante este tipo de operaciones, presentadas y documentadas cada vez más en este entorno económico tan globalizado, las autoridades internacionales y locales, han adoptado reglas de precios de transferencia; bajo el objetivo de que los contribuyentes obtengan y conserven documentación comprobatoria que permita evidenciar que las operaciones celebradas entre partes relacionadas residentes en el extranjero, se hayan realizado conforme a valores de mercado; y así llevar a cabo una distribución justa de utilidades entre partes relacionadas ante la determinación del impuesto razonable a pagar, evitando con esto, la práctica de la evasión fiscal. 

FAMEX 2025: La feria aeroespacial más importante de América Latina celebra 10 años de vuelo
Mtro. Israel Llamas Meseguer: arquitecto de la transformación aduanera y promotor eminente del comercio exterior en Sonora
Una noche para celebrar: gran cena de clausura conmemorativa del CELA en San Carlos, Sonora
CELA 2025: Un parteaguas en el comercio exterior de México
Gran Gala-Comida de las Estrellas: un tributo a las mujeres líderes del comercio exterior
El 5to Gran Foro Nacional Mujeres Aduaneras: un encuentro de excelencia y liderazgo en el sector logístico y aduanero
CENCOMEX distingue a la Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes por su excelencia y liderazgo
Tensión no cesa en el comercio internacional: Canadá responde a los nuevos aranceles de Trump
Cencomex felicita al nuevo titular de SHCP y reafirma su compromiso con el comercio exterior
Edgar Amador Zamora, nuevo titular de la SHCP. Su trayectoria profesional en la economía mexicana
Sostenibilidad en comercio exterior
Dos visiones, un conflicto: análisis del discurso de Claudia Sheinbaum y Donald Trump ante la crisis arancelaria
Modernización y unidad: la visión de Edmundo Enciso para la AAADAM
Última hora: Sheinbaum confía en diálogo para evitar aranceles de Trump
Rafael Marín Mollinedo: se confirma su cargo como titular de la ANAM con la encomienda de fortalecer la recaudación
30 días y contando: el ultimátum de Trump hacia México
El impacto de los aranceles de USA a Canadá, México y China en la cadena de suministro global
México frente a los aranceles de Trump y el T-MEC en 2025