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Operación de maquila bajo el programa IMMEX

Con el fin de que las operaciones de las empresas IMMEX (maquiladoras) puedan ser consideradas...

Con el fin de que las operaciones de las empresas IMMEX (maquiladoras) puedan ser consideradas como una “Operación de Maquila” para efectos del Impuesto sobre la Renta, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos, mismos que les resultan aplicables a las “Maquiladoras Puras”, con el fin de no generar un Establecimiento Permanente en México a sus clientes residentes en el extranjero.

Dentro de estos requisitos podemos destacar los siguientes:

a.- Que exista un Contrato de Maquila. Es indispensable que la maquiladora y la empresa extranjera tengan celebrado un Contrato de Maquila para el suministro de mercancías en consignación, donde se reconozca que todas las operaciones de importación bajo el Programa IMMEX de la maquiladora, así como todo cambio de régimen, transferencia, retorno o cualquier otro destino, además del trámite aduanero o de comercio exterior que le solicite la empresa extranjera, será realizado por la maquiladora en nombre propio y por cuenta de la foránea.

b.- Las mercancías deben ser sometidas a un proceso de transformación. Deberá realizarse un servicio de transformación, elaboración o reparación de los bienes importados al amparo del Programa IMMEX. Se entiende como transformaciónal proceso mediante el cual un insumo, materia prima, parte o componente, se modifica, altera, cambia de forma o se incorpora a otro insumo; comprendiéndose dentro de dicha definición aquellos procesos menores consistentes, por ejemplo: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes; etc.

 c.- Las mercancías importadas temporalmente deben ser retornadas al extranjero. La maquiladora podrá exportar o retornar los productos manufacturados a través de una exportación o retorno, incluso mediante transferencias virtuales. Cabe resaltar que la maquiladora podrá incorporar en sus procesos productivos, insumos, partes o componentes nacionales o extranjeros; sin embargo, estas mercancías deberán exportarse o retornarse conjuntamente con el producto o bien final.

d.- La totalidad de los ingresos de la maquiladora provengan exclusivamente de su operación de maquila.Se considera que la totalidad de los ingresos por la actividad productiva de una entidad provienen exclusivamente de la operación de maquila, cuando se trate de los ingresos que obtienen por la prestación de servicios de maquila por actividades productivas a partes relacionadas residentes en el extranjero. Asimismo, la maquiladora podrá considerar también como ingresos derivados de la actividad productiva, a los ingresos obtenidos por la realización de actos y actividades relacionados con su operación de maquila, tales como los de enajenación de desperdicios derivados de materiales utilizados en su actividad productiva, entre otros; siempre y cuando en su contabilidad tengan segmentados dichos ingresos, sus respectivos costos y gastos. Cabe señalar que la suma de los ingresos por la prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería, por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, por enajenación de desperdicios, intereses y conexos a su operación de maquila, no debe exceder en su conjunto del 10% del monto total de los ingresos por la operación de maquila, sin considerar ganancias o pérdidas cambiarias.

e.- Los procesos de transformación que se realicen con maquinaria y equipo (M&E), sean propiedad de la extranjera. Para cumplir con este requisito bastará que el 30% de la M&E, sean propiedad de la extranjera, siempre que no hayan sido propiedad de la maquiladora o de otra empresa residente en México de la que sea parte relacionada. El 70% restante podrá ser propiedad de la maquiladora, arrendada a un tercero nacional o extranjero, además de poder ser proporcionada por un tercero residente en el extranjero que tenga relación comercial de manufactura con la empresa extranjera con la que se celebró el Contrato de Maquila.

Finalmente, a efecto de asegurar que las operaciones de manufactura realizadas por la maquiladora no configuran Establecimiento Permanente en perjuicio de la extranjera, se recomienda asegurar que dichas operaciones cumplen con las disposiciones de precios de transferencia; para ello se podrá obtener un acuerdo anticipado sobre precios de transferencia (APA) o aplicar el método de Safe Harbor.

 

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