¿Qué son los permisos automáticos?
Los permisos automáticos son un documento que ha llegado a ser un problema para varios importadores, no solo por la tramitología a la que se deben de someter para conseguirlos, a la incertidumbre en los criterios para su expedición, sino a las sanciones que se pretenden imponer en caso de incumplimiento.
Por ello, surge la necesidad de conocer el alcance que tiene el que se llegue a modificar la fracción arancelaria de un bien, que en un principio su clasificación no requería de permiso de importación, o si bien lo requería, el permiso emitido corresponde con una fracción arancelaria diferente, pero que ante el cambio determinado por la autoridad ahora se tiene que cumplir con su presentación o con uno que señale la fracción arancelaria determinada, con las consecuencias que esta situación trae consigo, siendo una de estas, el que se pretenda imponer la sanción que contempla el artículo 178, fracción IV de la Ley Aduanera.
Así, debemos de observar que el mismo señala que siempre que no se trate de vehículos, se impondrán multas “del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial”.
Naturaleza de los permisos automáticos
A efecto de determinar si los permisos automáticos son o no, una regulación y restricción no arancelaria es importante observar lo que dispone el artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior a efecto de conocer en qué casos legalmente es posible imponer este tipo de medidas:
Artículo 16.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., se podrán establecer en los siguientes casos:
- Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
- Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;
- Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
- Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;
- Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y
- Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
De lo antes señalado podemos ver que el permiso automático materia de análisis no busca ninguno de los fines señalados, lo cual además se ve confirmado por lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior que señala su naturaleza, como se observa a continuación:
ARTÍCULO 21.- La Secretaría podrá sujetar la exportación o importación de mercancías al requisito de permiso automático, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil. La Secretaría aprobará los permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos legales para efectuar operaciones de comercio exterior.
Como se observa de lo anterior los permisos de importación tienen como fin el que la Secretaría de Economía lleve un registro de las operaciones de comercio exterior, es decir, tiene un objetivo diverso a los que contempla el artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior antes señalado, ya que no regulará ni restringirá la entrada o salida de mercancías, sino que solamente servirá para llevar un control, en donde el artículo 21 antes transcrito señala que en todo caso que se reúnan los requisitos legales se aprobarán los mismos.
Asimismo, es importante observar que del catálogo de regulaciones y restricciones no arancelarias que señala el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior tampoco aparecen los permisos automáticos, como se puede ver a continuación:
Artículo 17.- El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la Comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos.
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o., deberán expedirse por acuerdo de la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. Estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley. Las cuotas compensatorias sólo se aplicarán en el caso previsto en la fracción V del artículo anterior.
Como se puede ver de lo anterior, las regulaciones y restricciones no arancelarias que la Ley de Comercio Exterior reconoce son:
- Permisos previos
- Cupos máximos
- Marcado de país de origen
- Certificaciones
- Cuotas compensatorias
- Los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta ley
Siendo importante tener en cuenta, que el concepto de “Los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines” de la Ley de Comercio Exterior, tampoco puede comprender a los permisos automáticos, si es que se tuviera la idea de ubicarlos en este concepto tan amplio, lo cual sucede por la disposición expresa del mencionado artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior en relación con el 16 de la ley, excluyendo claramente al permiso automático dela naturaleza de “los demás instrumentos”.
Luego entonces, si no tiene la naturaleza de una regulación o restricción no arancelaria en términos de lo señalado por el artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior, además de que no aparece en el catálogo de regulaciones y restricción no arancelarias del artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, ni en algún otro; y su naturaleza es diversa a la una regulación y restricción no arancelaria como se observa del artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, claramente tenemos que el permiso de importación no es una regulación y restricción no arancelaria, por lo que en consecuencia no puede ser sancionado en términos de lo dispuesto por el artículo 178, fracción IV de la Ley Aduanera.
Es importante tener en cuenta que en la practica la autoridad aduanera pretende sostener que el permiso automático sí es una regulación y restricción no arancelaria, en base a lo que señala el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, sin embargo como se puede observar de la citada disposición legal, de forma clara tenemos que esto es incorrecto, toda vez que dicha norma no señala tal situación, toda vez que la misma enumera cuales son éstas y en esa enumeración no aparece el mencionado permiso automático, además de que como se mencionó, para que se considere que se está en presencia de una regulación y restricción no arancelaria se tiene que cumplir con el fin que contempla el artículo 16 de la citada Ley de Comercio Exterior lo cual en la especie no acontece como de forma clara se tiene de la lectura que se dé al artículo 21 del reglamento de la citada Ley de Comercio Exterior.
Avisos automáticos y permisos automáticos
Es importante tener en cuenta que el concepto de aviso automático no se encuentra contemplado en la Ley de Comercio Exterior ni en su reglamento, sin embargo, en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de Comercio Exterior, en su anexo 2.2.1, numeral 8-Bis se indica que “se entenderá por aviso automático el permiso automático a que se refiere el artículo 21 del RLCE”, lo cual es un tema delicado por los alcances que esto puede suponer, más allá de la aclaración que en su uso se llegue a dar, en el entendido de que la autoridad legalmente no está facultada para emitir avisos automáticos en lugar de permisos automáticos y mucho menos llegar a establecer la obligación de la presentación del mismo, usando el concepto de aviso y como consecuencia imponer, en su caso, alguna sanción por la omisión en su presentación.
Diferencia entre un permiso automático y un permiso previo
Por otro lado es importante que se no se confunda el permiso automático con el permiso previo, en donde este último sí tiene la naturaleza de una regulación y restricción no arancelaria, en términos de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, sin que pase por alto que la autoridad debe de cumplir con lo que el primer párrafo de la citada norma establece o que persiga un fin diverso al que el artículo 16 de la misma ley señala.
Además de que el artículo 15, fracción I, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior señala que se entenderá por permiso previo de exportación o importación, al instrumento expedido por la Secretaría de Economía, que permita para realizar la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional, aclarando en el último párrafo de dicho artículo que cuando se haga mención a permiso se entenderá el permiso previo de exportación o importación.
Conclusiones
- La sanción que contempla el artículo 178, fracción IV de la Ley Aduanera establece que la misma se impondrá cuando exista omisión en la presentación de regulaciones y restricciones no arancelarias
- El artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior señala en qué casos se impondrán las medidas de regulación y restricción no arancelaria.
- El artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior no señala dentro de su catálogo de regulaciones y restricciones no arancelarias a los permisos automáticos.
- Por su parte el artículo 21 del reglamento de la Ley de Comercio Exterior señala el objeto de los permisos automáticos, indicando que solo tienen como fin el llevar un registro.
- Los permisos automáticos no son una regulación y restricción no arancelaria, toda vez que no buscan ninguno de los fines del artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior, como lo establece el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior ni se encuentra en el catálogo que menciona el artículo 17 de la misma ley.
- Para efectos de su uso, el concepto de aviso automático y se entenderán como si de permiso automático se tratara, sin que tal situación pueda transcender en la esfera de obligaciones diversas que no estén contempladas en ley.