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Propuestas en cuanto a la normatividad de Comercio Exterior, relacionada con el sector aeroespacial

Se solicita crear una figura similar a las Constancias de Transferencia de Mercancías para el Sector Aeroespacial, toda vez que no existe una figura que nos ayude a probar...

Entrega de mercancía importada de manera temporal en territorio nacional

Se solicita crear una figura similar a las Constancias de Transferencia de Mercancías para el Sector Aeroespacial, toda vez que no existe una figura que nos ayude a probar que las piezas importadas de manera temporal, son integradas en una aeronave y ésta sale del país retornando al extranjero las piezas importadas temporalmente para el servicio de reparación. De conformidad con la Regla 4.3.11, las empresas de la Industria Automotriz, cuentan con un mecanismo para reportar las piezas entregadas a las OEM y señalar cuáles permanecen en territorio nacional y se retornan al extranjero integradas en el automóvil, la petición se realiza con base en que, en muchos casos, el avión funcionando llega al país con su propio permiso de internación temporal, requiere alguna reparación y se realiza, misma que utiliza piezas importadas de manera temporal; y al momento de poner la pieza reparada o sustituirla por una que ya se encontraba en la empresa de mantenimiento, no hay manera de acreditar, que cuando el avión completo salió del país, se llevó estas piezas fuera del país, teniendo como consecuencia que no se acredita el destino de las mismas y hay que cambiar de régimen esta mercancía.

REGLA 4.3.11. Aplicación constancia de transferencia

Las empresas de la industria de autopartes podrán considerar como retornados al extranjero las partes y componentes o insumos, que hubieren sido importados temporalmente y como exportados, los nacionales o que hubieran importado en forma definitiva, que correspondan a partes y componentes o insumos incorporados en las partes y componentes, que se señalen en los apartados B y C (MERCANCÍA EXPORTADA) de las constancias de transferencia expedidas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. Las empresas de la industria de autopartes deberán cumplir con lo siguiente:

  • En un plazo no mayor a 15 días, contado a partir de la fecha de recepción de la «Constancia de transferencia de mercancías», efectuar el cambio del régimen de importación temporal a definitiva de las partes y componentes y de los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, que correspondan a las partes o componentes comprendidos en el Apartado A (MERCANCÍA QUE PERMANECE EN MERCADO NACIONAL) de la constancia respectiva, que la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte haya destinado al mercado nacional o incorporado a los vehículos o componentes que se destinen al mercado nacional, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Aduanera.

Temporalidad

Hasta el 9 de mayo de 2016, después de que en la publicación NEEC ahora OEA en 2012 se había concedido una vigencia indefinida a la materia prima relacionada con las empresas IMMEX del Sector Aeroespacial, a partir del 9 de mayo la temporalidad se limitó a 48 meses, y en la práctica debido a las especificaciones de calidad que requieren las aeronaves, en alguno casos 48 meses no es suficiente para una certificación de calidad en otros se tienen que conservar partes solo por si llegara el caso de que se ocuparan, deben estar disponibles por lo que en muchos casos 48 meses no es suficiente, para mejor entendimiento se citan el texto anterior y el actual.

• REGLA ACTUAL

REGLA 7.3. 5. Beneficios del Esquema de Certificación de Empresas.- Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves Las empresas con programa IMMEX que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, rubro Aeronaves, dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes tendrán adicionalmente a los beneficios establecidos en las reglas 7.3.1., Apartado A, fracción VI, 7.3.3., y 7.3.4., las siguientes facilidades:

  • Las mercancías señaladas en los artículos 108, fracción I, de la Ley y 4, fracción I del Decreto IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por el plazo de 48 meses.
  • HASTA MAYO DE 2016

3.8.11. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 100-B de la Ley y 6 del Decreto IMMEX, las empresas que cuenten con la autorización a que se refiere la fracción II, del segundo párrafo del apartado L, de la regla 3.8.1., además de lo dispuesto en las reglas 3.8.7., 3.8.8., y 3.8.9., tendrán las siguientes facilidades:

  • Las mercancías señaladas en los artículos 108, fracción I, de la Ley y 4, fracción I del Decreto IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por la vigencia del Programa IMMEX.

Operaciones virtuales

A efecto de realizar las transferencias virtuales es necesario que tanto la operación de exportación como de importación, debe de realizarse al amparo de la misma fracción arancelaria, es el caso que si la empresa -proveedor nacional- quiere entregar mercancía a una empresa del sector aeroespacial no es posible que la empresa del sector aeroespacial reciba con las fracciones del capítulo 98 autorizadas para 9806.00.06 y 9806.00.05 Consideramos oportuno que se reconozca en la Ley la posibilidad de poder realizar la operación virtual aun cuando la fracción arancelaria sea destina a efecto de apoyar la cadena de proveeduría nacional.

Valor agregado

Según el anexo 22 del instructivo de llenado del pedimento campo 16, es necesario declarar el valor agregado de las piezas, mismo que consiste en las piezas reparadas, más el valor adicionado en México como mano de obra y servicios, esto para el caso donde la empresa no es dueña de los materiales para prestar el servicio y cobra un cuota a la casa matriz por el servicio. Es el caso que para el sector aeronáutico, es indispensable enviar piezas a reparar con terceros proveedores de manera regular en el extranjero, donde se envía la pieza a reparar y se regresa tan pronto como sea posible a la empresa para concluir el trabajo de mantenimiento y poner a disposición de la aerolínea la pieza reparada, con la única salvedad que la factura real del proveedor por el costo del servicio de la reparación se recibe varias semanas después de que la pieza reparada ya fue exportada, por lo que al momento de la operación aduanera el contribuyente desconocía el valor real de la reparación situación por la cual no es posible a la contribuyente señalar en el campo de valor agregado el valor correcto de la reparación, por no haber recibido aún la factura del proveedor, razón por la cual solicitamos su apoyo para identificar una forma de declararlo de manera anual quizá, en cuanto se conozcan los valores reales de la reparación o sustitución de las piezas que se envían a terceros.

PYMES

Quedó pendiente de recibir por parte de las autoridades información sobre los apoyos que existen, tanto para estas empresas como para la integración de varias Pymes en una razón social única que dé certeza a los compradores dentro de la industria.

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