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Reforma Fiscal 2025: los cambios previstos para el Código Fiscal de la Federación

Artículo escrito por: Ignacio Javier Yáñez Porcayo

Especialista de la práctica de cumplimiento fiscal con enfoque aduanero y comercio exterior

Con el cierre del ejercicio 2024 acercándose, los preparativos para el ejercicio fiscal de 2025 traen consigo importantes modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF). Aunque aún no son oficiales, estas reformas podrían ser aprobadas antes de finalizar el año. En este artículo, exploraremos los principales cambios propuestos que impactarán a las empresas y contribuyentes, proporcionando un análisis detallado de las modificaciones previstas en varios artículos clave del CFF, tales como los artículos 17-H Bis, 29-A, 36, 42, 82, 105, 115-Ter y 141.

I. Restricción Temporal del Sello Digital: Artículo 17-H Bis

Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el artículo 17-H Bis, donde se propone adicionar la fracción XII. Esta modificación busca permitir la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD)cuando los contribuyentes tengan créditos fiscales exigibles que no hayan sido pagados o garantizados y continúan con sus actividades económicas. Esto representa una medida para combatir la simulación de insolvencia y asegurar que los contribuyentes enfrenten sus responsabilidades fiscales.

Además, la propuesta también introduce la fracción XIII, que establece nuevos supuestos para la restricción del CSD en situaciones de emisión indebida de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), particularmente en sectores como el de hidrocarburos.

II. Mayor Control sobre la Cancelación de CFDI: Artículo 29-A

El artículo 29-A del CFF también se pretende modificar para otorgar mayor control sobre la cancelación de CFDI. En esta reforma se propone que la cancelación de los comprobantes fiscales pueda realizarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta, lo cual, en la actualidad se encuentra previsto actualmente como una facilidad administrativa en la regla de carácter general 2.7.1.47. de la resolución miscelánea fiscal para 2024.

III. Uso de Herramientas Tecnológicas en Verificaciones Fiscales: Artículo 42

Una de las reformas más innovadoras propuestas, es la modificación del artículo 42 del CFF, la cual permitirá el uso de herramientas tecnológicas, como fotografías, videos y audios durante las visitas domiciliarias y verificaciones físicas de bienes en transporte. Este cambio fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes, al tiempo que asegura mayor transparencia en la actuación de la autoridad fiscal, respecto de los hechos y omisiones que se hubieren conocido, así como de los bienes descubiertos al amparo de la orden respectiva.

IV. Sanciones por falta de presentación de los Reportes de Controles Volumétricos de Hidrocarburos o Petrolíferos

El artículo 82 sufrirá modificaciones significativas en cuanto a las multas que se impondrán por incumplimientos fiscales. Estas sanciones se endurecen, especialmente en el caso de los contribuyentes que no presenten los reportes de controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos, previstos en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.

En concreto, se propone la modificación de los artículos 81, fracción I y 82, fracción II, ambos del CFF, para incluir la conducta infractora en el artículo 81, fracción I y adicionar el inciso e) a la fracción I del artículo 82 para sancionar con una multa de $18,360 a $36,740 pesos por incumplimiento de los requerimientos para enviar los reportes de información o presentarlos fuera de los plazos previstos por el CFF.

V. Sanciones equiparables al delito de contrabando por Certificación Falsa de Origen: Artículo 105, Fracción XVII

Una de las modificaciones más importantes en el Código Fiscal de la Federación para 2025 es la adición en la fracción XVII del artículo 105, la cual establece nuevas sanciones por la certificación falsa del origen de las mercancías que se importan a México bajo un trato arancelario preferencial.

Este cambio tiene un impacto significativo, ya que equipara la certificación falsa de origen con las sanciones aplicables al delito de contrabando, endureciendo las penas para quienes incurran en estas prácticas. Las empresas que importen mercancías a México y que busquen beneficiarse de tratados comerciales internacionales o programas preferenciales arancelarios deberán asegurarse de contar con documentación adecuada y veraz respecto al origen de las mercancías.

De ser aprobada esta reforma, la falsificación o alteración de certificados de origen será tratada como un delito grave, con sanciones equivalentes a las aplicadas al contrabando, lo que incluye penas de prisión. Esto fortalece la capacidad del Estado para combatir fraudes aduaneros, protegiendo la integridad de los acuerdos comerciales y asegurando que los beneficios arancelarios solo se otorguen a las mercancías que realmente cumplan con las reglas de origen establecidas en los tratados o programas vigentes.

VI. Sanciones Penales por Declaraciones Falsas en Procedimientos Fiscales: Artículo 115-Ter

El artículo 115-Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF) se modifica para endurecer las sanciones aplicables a quienes presenten declaraciones falsas o incompletas o utilicen documentación alterada o falsa en procedimientos de defensa fiscal. Esta reforma es crucial, ya que establece penas de prisión de tres a seis años para quienes incurran en estas conductas durante la promoción de cualquier medio de defensa en contra de actos o resoluciones de las autoridades fiscales, así como en el recurso de revocación.

Esta modificación está dirigida a castigar con mayor severidad a aquellos contribuyentes o representantes legales que, con el fin de obtener un fallo favorable o evitar sanciones fiscales, declaren hechos falsos o incompletos, o presenten documentación manipulada. La reforma busca garantizar la transparencia y veracidad en los procedimientos legales y administrativos que se llevan a cabo ante las autoridades fiscales.

VII. Garantía del interés fiscal: Artículo 141

El artículo 141 fortalece las facultades de la autoridad fiscal en la ejecución de cobros fiscales, permitiendo a la autoridad actuar de manera más expedita en la recuperación de créditos fiscales no pagados, por lo que, se propone reformar la fracción I del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, con el fin de adicionar el billete de depósito que ampara un depósito en efectivo, y que es emitido exclusivamente por el Banco del Bienestar S.N.C.

VIII. Revisión o Reconsideración Administrativa: Reforma al Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación

El artículo 36 del Código Fiscal de la Federación (CFF) regula el procedimiento de revisión o reconsideración administrativa, que es un mecanismo que permite a los contribuyentes solicitar la revisión de resoluciones emitidas por la autoridad fiscal en términos generales. Este procedimiento es clave para garantizar que las resoluciones fiscales puedan ser revisadas para verificar su correcta aplicación y legalidad.

La revisión o reconsideración administrativa es un derecho que tienen los contribuyentes para solicitar la revisión de las resoluciones fiscales cuando consideran que existen errores o interpretaciones incorrectas por parte de la autoridad. Este recurso se enfoca en revisar actos que determinan créditos fiscales, como adeudos de impuestos, multas, y otras obligaciones fiscales derivadas de una fiscalización o auditoría. Su propósito es asegurar que los contribuyentes cuenten con un recurso administrativo previo a recurrir a instancias judiciales.

Sin embargo, el uso de este mecanismo ha generado confusiones respecto a su alcance, ya que en ocasiones se ha intentado aplicar para la revisión de resoluciones que no determinan créditos fiscales, lo que ha llevado a la necesidad de una mayor precisión en la ley.

La reforma al artículo 36 del CFF tiene como objetivo precisar y limitar el ámbito de aplicación de la revisión administrativa, aclarando que únicamente procede para la revisión de resoluciones que determinan créditos fiscales. La propuesta eliminaría la posibilidad de que se utilice este mecanismo para la revisión de otros tipos de resoluciones.

IX. Modificación al Artículo 36 y la Relación con el Tercer Párrafo de la Fracción III del Artículo 52 del CFF: Limitación de las Obligaciones del Contador Público Inscrito

Uno de los cambios más relevantes propuestos en la reforma al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se vincula con la limitación de las responsabilidades del contador público inscrito en lo que respecta a su papel en la calificación de conductas que pudieran constituir la comisión de un delito fiscal. Esta modificación se hace en virtud de lo establecido en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 52 del CFF, el cual actualmente impone una carga técnica que puede exceder las capacidades del contador público.

Conclusión

La reforma al Código Fiscal de la Federación para 2025 trae consigo importantes modificaciones que buscan fortalecer el marco normativo fiscal y garantizar un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias. Estos cambios no solo se centran en mejorar la recaudación y evitar abusos fiscales, sino que también buscan ofrecer mayor claridad y certeza jurídica tanto para los contribuyentes como para los profesionales que los asesoran.

Desde la restricción temporal del Certificado de Sello Digital para quienes no cumplan con sus obligaciones fiscales, hasta las reformas que eliminan responsabilidades desproporcionadas para los contadores públicos inscritos, la nueva normativa pretende ajustar y perfeccionar los procedimientos fiscales para hacerlos más eficientes y justos. Los cambios propuestos en torno a la revisión administrativa, las sanciones penales por declaraciones falsas y las evaluaciones de delitos fiscales aportan mayor rigor al sistema de control y supervisión de las autoridades fiscales, reduciendo la posibilidad de interpretaciones abusivas o incorrectas por parte de los contribuyentes.

Además, la reforma contempla el uso de tecnologías para fortalecer la fiscalización, lo que representa un avance en la modernización de los procedimientos de revisión y verificación de las autoridades. Al mismo tiempo, se clarifica la aplicación de la revisión administrativa exclusivamente para resoluciones que determinan créditos fiscales, asegurando que este recurso no sea utilizado de manera indebida.

En conjunto, estas reformas buscan construir un sistema tributario más robusto, que no solo promueva el cumplimiento, sino que también asegure que los procedimientos sean llevados a cabo con transparencia, equidad y en un marco legal claro. Las empresas y contribuyentes deberán estar atentos a estos cambios para ajustar sus estrategias fiscales y asegurar que sus prácticas se alineen con la nueva normativa. A medida que estos cambios se aprueben y entren en vigor, será esencial contar con un acompañamiento profesional adecuado para asegurar el correcto cumplimiento y evitar posibles sanciones.

En resumen, la reforma fiscal de 2025 se presenta como un paso firme hacia un fortalecimiento del sistema fiscal mexicano, con énfasis en la modernización, el control y la claridad jurídica, elementos que serán fundamentales para garantizar un ambiente de cumplimiento tributario eficiente y transparente.

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