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El Gobierno de México, ante el incremento de pacientes con lesiones pulmonares, implementó acciones para eliminar el riesgo a la salud provocado por los denominados cigarros electrónicos, el 20 de febrero de 2020, prohibió la importación de estos dispositivos, mediante un decreto presidencial que fue basado en que el aerosol procedente de los cigarros electrónicos con nicotina contiene más metales pesados que el humo del cigarro tradicional.[1]
La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), mejor conocidos como cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores; los Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (SSSN) y los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) pueden contener niveles de sustancias tóxicas y compuestos carcinógenos, en ocasiones superiores a los de los cigarros tradicionales, ha destacado que los dispositivos referidos constituyen un riesgo para las personas del entorno expuestas al aerosol exhalado por los usuarios de estos dispositivos, ya que las soluciones y mezclas utilizadas suelen estar disueltas en propilenglicol o glicerina, elementos dañinos para el corazón y los pulmones.
El comercio de cigarros electrónicos se encuentra prohibido en México desde mayo de 2008, fecha en que se expidió la Ley General para el Control del Tabaco y con el decreto de 2020 se evitaría que se llevarán a cabo prácticas de comercio ilegales de dichos productos, actualmente los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, ratificaron la prohibición prevista en la Ley General para el Control del Tabaco de importar, exportar comprar, vender, distribuir, exhibir, promocionar, producir y, en general, comercializar en territorio nacional los llamados cigarros electrónicos, además de analizar el caso específico de una empresa que solicitó autorización a la Cofepris para comercializar los productos, sin embargo, la autoridad sanitaria negó la autorización sin distinguir con claridad si los productos respecto de los que se solicitaba autorización eran o no de tabaco.
Después de analizar el caso, la Sala especificó que dentro del concepto “cigarro electrónico” quedan comprendidos múltiples instrumentos que tienen la existencia de un sistema electrónico que permite la emisión de vapor cuando la persona usuaria interactúa con el objeto, sin embargo, su diseño y funcionalidad puede estar asociada o no con productos del tabaco.
Concluyendo en que COFEPRIS debe hacer una correcta clasificación de los productos y determinar si se pueden considerar o no derivados del tabaco para decidir sobre las autorizaciones.
Agradecemos los comentarios de Juan Diaz Mazadiego:
La fracción 8543.70.18 efectivamente NO está en la LIGIE DOF 01/07/2020, porque dicha iniciativa entró al Congreso antes de la publicación del Decreto DOF 19/02/2020 que los prohíbe.
Lo anterior NO significa queno tuvieran fracción; simplemente NO está la fracción 8543.70.18 que se creó para identificarlos explícitamente y poderlos prohibir, pero está la fa 8543.70.99 que es donde se hubieran clasificado de no haberse publicado el Decreto 24/12/2020, en donde se crea de nuevo.
No es correcto decir que no está en la tarifa una fa que se prohibió. De no estar en TIGIE, no habría manera de decir que está prohibida. Las mercancías prohibidas tienen ese carácter en la TIGIE.
En decreto 24/12/2020 se publica de nuevo la fracción con el carácter de prohibida
[1] Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Comunicado conjunto. Por decreto presidencial, a partir de mañana queda prohibida la importación de cigarros electrónicos (2020).
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