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Segunda Resolución de modificaciones a las RGCE para 2018

El pasado 20 de Septiembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29. 

El pasado 20 de Septiembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29. 

Derivado de lo anterior, les presentamos los cambios más importantes: 

I. Reglas Derogadas: 

1.3.8 | Inscripción en el Sector 13 (Hidrocarburos) 

3.1.23 | Procedimiento para la importación de diésel por empresas con Programa IMMEX 

  • De acuerdo con lo previsto con el último párrafo del artículo 108 de la Ley Aduanera, el cual fue adicionado en la reforma a la Ley Aduanera publicada el 01 de junio de 2018, el cual establece que los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen. 

7.3.3., fracción V (Beneficios OEA) y 7.3.12 (Socio Comercial Certificado –Transportista-) | Uso de carriles exclusivo “FAST” 

  • El beneficio prevalece en la regla 3.1.28, siempre que el exportador esté registrado ante el CBP y utilice los servicios de transportistas y conductores que estén registrados en el programa “FAST”. 

II. Reglas modificadas y/o adicionadas: 

1.3.3 y 1.3.4 | Causales de suspensión en los padrones | Reincorporación en los Padrones 

  • Nueva central de apoyo jurídico y normatividad para hidrocarburos 

1.9.10 | Aviso de información de carga aérea 

  • Adición de datos para la transmisión del manifiesto de carga electrónico y en la guía master, precisión jurídica para la carga consolidada. 
  • Registrar mercancía de manera individual. 

1.9.17 | Guía aérea electrónica 

  • Adición de datos para la transmisión del manifiesto de carga electrónico para agentes de carga y en la guía master. 
  • Precisión jurídica para la carga consolidada registrar mercancía de manera individual. 
  • 1.11.2 | Normas de operación del Consejo de Clasificación Arancelaria 
  • “Reglas para la operación del consejo de clasificación arancelaria”, previstas en el Anexo 6. 

2.2.5 | Procedimiento para la recuperación de abandonos 

  • Plazo para despachar mercancía en abandono en relación a los petrolíferos del Anexo 29, procederán 15 días naturales (antes un mes). 

2.4.1 | Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado 

  • Autorización para importar por lugar distinto al autorizado para petrolíferos siempre que se destinen al régimen de depósito fiscal y sean habilitados para almacenar bajo dicho régimen. 

2.4.11 | Despacho de mercancías mediante transmisión de información 

  • Precisiones para la presentación de DODA. 

3.1.38 | Requisitos para considera que el domicilio fiscal del importador señalado en el pedimento, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, no es falso o inexistente 

  • Se desvirtúa la causal de embargo precautorio por la presunción de domicilio falso o inexistente. ficha 104/LA. 

3.2.11 | Autorización para la importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca 

  • Importación de menaje exenta de impuestos al comercio exterior de una persona que fallezca en el extranjero. 

4.3.21 | Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX 

  • Fianza para IMMEX mercancía del anexo II. 

4.3.22 | Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29) 

  • Mercancía prohibida para la importación IMMEX «petrolíferos». 

4.5.9 | Mercancías no susceptibles de depósito fiscal 

  • Prohibición de importación a depósito fiscal para anexo 29 

4.7.2 | Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado (Anexo 29) 

  • Mercancía prohibida para ETR en RF «petrolíferos».

4.8.17 | Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (Anexo 29) 

  • Mercancía prohibida para RFE «petrolíferos».

6.2.1 | GC | Pago anual por contribuciones aduanales pendientes 

  • Pedimento global complementario ya no exige que sea presentado antes de presentar la declaración anual o a condición de presentar complementarias. 

7.1.2 | Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A 

  • Requisitos para la modalidad de IVAIEPS.

7.1.9 | Generalidades de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016 

  • Requisitos de solicitud, requerimientos de información y procedimientos de cancelación para CIVAIEPS serán los aplicables y vigentes a la fecha de presentación de la solicitud. 

7.2.10 | Inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA 

  • Transferencia de saldo del anexo 31.

Décimo primero. Se adiciona el Anexo 29 «Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico». 

III. DEFINICIONES 

15. Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX. Empresas que cuentan tanto con un Programa IMMEX como con la certificación en materia de IVA e IEPS o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, vigente, en las que para efectos de éstas últimas tengan contempladas o autorizadas las mercancías señaladas en el Anexo II del referido Decreto IMMEX. 

IV. ANEXOS 

Anexo 22 | Apéndice 8 

a) Para modificar el numeral 22, del «Complemento 1», de la Clave «DT». 

b) Para modificar el identificador «FT». 

c) Para modificar el «Complemento 1», de la Clave «HC». 

d) Para modificar el Supuesto de Aplicación de la Clave «MA». 

e) Para derogar la Clave «RE». f) Para modificar la Clave «RP». 

g) Para modificar el numeral 22, del «Complemento 1» de la Clave «ST». 

h) Para modificar el numeral 4, del «Complemento 1» de la Clave «TD». 

i) Para derogar la Clave «TF». 

j) Para modificar el Supuesto de Aplicación de la Clave «VF». 

Anexo 29 | Fracciones Arancelarias no destinables a los Regímenes: Temporal de Importación o de Exportación; Depósito Fiscal, elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y Recinto Fiscalizado Estratégico.

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