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Tránsitos internos; retos a los que te enfrentas

El régimen interno consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra...

El régimen interno consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra, es decir: La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.

PLAZOS PARA EL TRÁNSITO INTERNO 

“Artículo 128”. Plazos para el tránsito interno

El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Aquellas empresas que hacen uso del tránsito interno, deberán llevar un programa de monitoreo y evidencias que soporten los plazos de traslado, de acuerdo a las Reglas Generales de Comercio Exterior se deberán cumplir con los plazos establecidos entre aduanas de México

DETERMINACIÓN PROVISIONAL DE CONTRIBUYENTES Y CUOTAS COMPENSATORIAS EN TRÁNSITO INTERNO 

Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva. Si las mercancías en tránsito interno para su exportación o retorno al extranjero no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retornadas y se deberán reintegrar los beneficios fiscales que se hubieran obtenido con motivo de la exportación.

NO ARRIBO DE MERCANCÍAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, la agencia aduanal, el agente aduanal, el importador, el exportador o el transportista, indistintamente, deberán presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido.

REGLA 4.6.17. PLAZOS MÁXIMOS PARA EL TRÁNSITO INTERNO (ANEXO 15) 

Para los efectos del artículo 128, primer párrafo de la Ley, el tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado establecidos en el Anexo 15. Tratándose de tránsito interno a la exportación o tránsito interno para el retorno al extranjero de mercancías importadas temporalmente bajo un Programa IMMEX, será aplicable el doble del plazo señalado en dicho Anexo.

SANCIONES APLICABLES

Las empresas que incumplan con los plazos de traslado entre las Aduanas de México, podrían ser acreedoras a las siguientes multas y sanciones: 

» Cuando la mercancía de importación no arribe a la aduana de despacho en el plazo señalado la determinación de cuotas compensatorias y contribuciones provisionales que se habían establecido pasarán a considerarse definitivas. (Art.128 LA). 

» Cuando se trate de una exportación se establece que la mercancía no se considerará como exportada o retornada (Art.128 LA). 

» Multa equivalente del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías. (Art.182 fracción V y 183 fracción VI LA). 

» Suspensión para el padrón de importadores (Regla 1.3.3 fracción XXVII). 

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