Por: Mtra. Sandra Maldonado – Directora y Fundadora de APCE S.C.
Una importación temporal supone su estancia en territorio nacional por un tiempo determinado, para ser utilizada en un proceso específico y dentro de un domicilio autorizado, cuenta con exención total o parcial de los derechos y gravámenes aplicables en la importación y debe ser retornada o destinada a un régimen definitivo en el mismo estado cuando su razón de la temporalidad haya concluido.
Dado la condición que supone la importación temporal, la autoridad se ha dado a la tarea de verificar que los bienes importados bajo este régimen se encuentren localizables en los domicilios para lo cual fueron autorizados o bien se haya dado un destino legal.
Al ejercer facultades, la autoridad solicita que las empresas acrediten de manera inmediata la legal tenencia y destino en territorio nacional de la maquinaria y equipo, cuando hacemos referencia a la tenencia, esta puede darse por una importación temporal, una importación definitiva, compra nacional, contrato de arrendamiento, contrato de compra venta entre otros, cuando hacemos referencia al destino, esto se refiere al destino legal de las importaciones temporales, ya sea que se encuentre en el domicilio autorizado, haya sido retornada al extranjero o bien se haya cambiado de régimen.
En caso de no contar con un inventario de activo fijo correctamente identificado y con un expediente bien estructurado, se puede incurrir en riesgos que van desde el embargo precautorio de los activos, así como multas, sanciones que son proporcionales al valor de los mismos, en ocasiones cancelación del padrón de importadores y/o sellos digitales.
Cabe mencionar que, para efectos de definición de activo fijo en una IMMEX, no solo nos referimos a bienes superiores a cierto valor o ciertas características, para el caso de estas, se considera activo fijo todo aquello que haya sido importado con una clave de pedimento aplicable a Activo fijo como lo puede ser un AF (u otro destinado a este supuesto) o bien con un identificador AF.
Se realiza esta mención dado que en ocasiones por desconocimiento o error se importan bienes utilizando estos atributos en pedimento, asignándole el criterio de control de Activo fijo que se menciona en el tercer párrafo. Los errores más frecuentes se encuentran en herramientas o consumibles que intervienen en el proceso productivo o bien activos que no se encuentran debidamente identificados.
Derivado de lo anterior y de la inmediatez con que la autoridad requiere el soporte legal de tenencia o destino, resulta relevante reforzar los procedimientos de control que permitan poner a disposición de la autoridad el mencionado soporte.
APCE propone como medida de control y gestión de riesgo, la utilización de la combinación de software, tecnología y procedimientos, que permitan mantener la certeza jurídica del control en las IMMEX bajo las siguientes características:
- Identificar la totalidad de importaciones temporales utilizando su Data Stage.
- Ubicar el soporte legal de cada uno de los activos con que cuenta la empresa.
- Consolidar la información en una base de datos.
- Vincular cada uno de los activos a su expediente legal, digital, electrónico y documental.
- Vincular cada uno de los activos a un dispositivo electrónico que permita la trazabilidad automática de la ubicación o destino de los mismos.
- Vincular el software de control de activo fijo con el sistema automatizado de control de inventarios contemplado en el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera.
- Procurar etiquetado de origen, es decir, previo a la importación o acceso al almacén.
- Realizar auditorías periódicas que permitan corroborar la fiabilidad de los controles.
- Evaluar y hacer los ajustes necesarios para minimizar el riesgo de infracciones.
Como se puede observar, la propuesta de APCE es híbrido complejo de implementar, pero sencillo, se hace de la mano de los expertos. Somos proveedores de soluciones tecnológicas para aplicación legal en el Comercio exterior.
